jueves, 27 de febrero de 2020

LAS TARJETAS `REVOLVING' Y LA USURA

El Tribunal Supremo se reunió  ayer para dictar sentencia sobre las tarjetas revolving. El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales son los elevados intereses que aplican.

La resolución, aunque tardará en conocerse,creará jurisprudencia pues decidirá de forma definitiva si los intereses que las entidades cobran por estas tarjetas son usurarios o no. Si son considerados usura, fallará a favor del consumidor. Y si no lo son, se decantará a favor de la banca. 


¿Cómo puede afectarnos esta sentencia?

Los Antecedentes:

El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales en los últimos años son los intereses que aplican las entidades que las distribuyen. Son muy elevados, en torno al 20%, pero se ha llegado a superar este porcentaje, y prácticamente triplican el interés medio de los créditos al consumo, que según el Banco de España se sitúan en el 6,66%. 

Así la usura, definida como interés excesivo en la concesión de préstamos. Considerándose interés excesivo  "aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España" estaría en el centro de la polémica.

Con las tarjetas revolving puedes aplazar los pagos pagando cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada. Además, como permiten pagar cuotas muy bajas la amortización de la deuda se puede alargar indefinidamente, generando intereses durante muchos años. 

A esto hay que sumar la poca transparencia que existe al contratar estos productos. Los consumidores no siempre saben cómo funcionan las tarjetas revolving, cuánto pagarán en total ni durante cuánto tiempo estarán pagando, lo que complica que tomen una decisión responsable sobre cómo utilizarlas.

Este sistema, que está provocando el sobreendeudamiento de muchos consumidores. 
 
Si la sentencia es favorable para el consumidor los bancos podrían enfrentarse a miles de reclamaciones, que se sumarían a las que ya están en curso, y le costaría millones a la banca. En su última Memoria de Reclamaciones, publicada a finales de 2019, el Banco de España  ya hacía referencia a la “problemática de la modalidad revolving, pues son muchos los expedientes que se refieren a tarjetas de esta tipología, haciendo especial hincapié en la información proporcionada al cliente sobre las condiciones del producto”. 

Además, es probable que las nuevas tarjetas cambien las condiciones rebajando los intereses o limitando los plazos de reembolso de estos productos.
 
No obstante, una decisión de este calibre también podría afectar negativamente a los consumidores. Si la rentabilidad de las tarjetas revolving ya no compensa los riesgos que asumen los bancos al emitirlas, es posible que las entidades cancelen muchos contratos de tarjetas de crédito o rebajen los límites de crédito actuales. También es posible que, para compensar la bajada de rentabilidad de estos productos, se comiencen a cobrar comisiones sobre las tarjetas y otros productos bancarios.

Asimismo, se endurecerán las condiciones para acceder a este tipo de productos, por lo que solamente personas con un buen perfil financiero podrán acceder a este método de financiación.

Si la sentencia es favorable para la banca:

Si por el contrario el fallo del Tribunal Supremo diese la razón a la banca y declarase que los intereses de estos productos son acordes con sus características, el comparador indica que "se crearía bastante desconcierto, ya que no sería acorde con sentencias pasadas sobre las tarjetas revolving".

No obstante, podría ser que las entidades “se cubriesen las espaldas” ante reclamaciones futuras haciendo cambios en las características de sus tarjetas, así como en la comunicación en la contratación. 


El Supremo parece que ha optado por la prudencia antes de difundir una sentencia incompleta, por su parte, el Ejecutivo no ha publicado todavía la orden que debe regular este tipo de créditos y se centra más en los problemas de transparencia, que en los tipos de interés que se aplican.
 
La nulidad de las claúsulas contractuales de estos servicios financieros por opacidad podría ser la piedra angular sobre la que se asiente la sentencia del Tribunal Supremo; en todo caso tendremos que seguir esperando...
 

www.acusval.es

Consumidores Activos 

 

 

 

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