Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro
domingo, 4 de febrero de 2024
sábado, 13 de enero de 2024
martes, 26 de diciembre de 2023
ANTE EL CIERRE DEL CENTRO IDEAL EN VALDEMORO
Esta situación puede haber afectado a varias docenas de consumidoras en Valdemoro, que habían contratado diversos tratamientos llegando a abonar por adelantado cantidades que superarían en algunos casos los 1.000€.
Desde ACUSVAL recomendamos a las usuarias afectadas recopilar y guardar toda la documentación que
dispongan que demuestre la vinculación con la clínica o el prestador de
servicio: desde publicidad y folletos a contratos, facturas,
presupuestos, capturas de pantalla, etc.
Dado que el centro permanece cerrado, el siguiente paso a dar es presentar una reclamación por escrito a través de la OMIC (C. Tenerías, 28 y telefono 918099678) solicitando por escrito las cantidades adelantadas de los tratamientos que no se hubieran completado o la terminación de los tratamientos pendientes en otra cadena que recoja a los clientes de Ideal). Es aconsejable hacer esta reclamación cuanto antes para que no corran plazos si la empresa entra en "concurso de acreedores"
La empresa está obligada a cumplir con los compromisos que adquirió, por lo que, teniendo en cuenta que no va a prestar los servicios abonados, deberá reintegrar el importe de los tratamientos o la parte proporcional de los mismos
lunes, 30 de octubre de 2023
Seguro de decesos. Conviene saber...
Nos acercamos al "Día de Difuntos" y esta puede ser una buena ocasión para conocer algunos detalles interesantes sobre los seguros de decesos y sus peculiaridades.
¿Porqué suben las cuotas de los seguros de decesos?
La subida del seguro de deceso puede deberse a múltiples causas.
Unas pueden ser voluntarias como, por ejemplo, la ampliación de los servicios prestados en el funeral mientras que, por el contrario, otras son ajenas a la voluntad del cliente, como la “actualización del capital del servicio”.
Para calcular el capital de servicio se tienen en cuenta numerosas variables como el IPC, el impuesto sobre las primas de seguro o las tasas de los cementerios.
La edad es otro de los determinantes que las aseguradoras valoran para elevar el precio de los seguros de decesos. Las aseguradoras se basan en las estadísticas oficiales que muestran la mortandad en diferentes franjas de edad y, a partir de estos datos, calculan las posibilidades de que el seguro pueda llegar a usarse.
Teniendo en cuenta la edad, los asegurados no notarán apenas el incremento de las cuotas por este motivo hasta que no alcancen los 70 años. Es a partir de dicha edad cuando las aseguradoras comienzan a aplicar subidas notables año tras año, especialmente en las pólizas basadas en la edad natural.
Que un seguro de deceso suba su precio también puede depender de las coberturas que se contraten.
Estas son las principales:
Sepelio.
Gastos del tanatorio.
Féretro.
Esquelas.
Coche fúnebre y traslado.
Entierro o incineración.
Estas son las coberturas generales. Se pueden incluir otras como, por ejemplo, el asesoramiento jurídico o psicológico a la familia en caso de ser necesario. Sin embargo, lo importante es que estas coberturas básicas van asociadas a un capital máximo de gasto que se puede ampliar, lo que implicaría que la cuota del seguro aumente para el tomador o que se pueden suprimir para abaratar los gastos.
Es de señalar que si un seguro no cubre todos los gastos generados por el fallecimiento puede repercutir el 'sobrecoste' a los herederos, pero también tiene la obligación de devolver a estos el dinero sobrante si la factura de los servicios prestados es inferior al gasto asegurado.
· No tienes por qué contratar todos los servicios que te ofrezcan (por ejemplo, si no deseas que se impriman recordatorios, o utilizar una sala de un tanatorio).
· Una vez concluido el sepelio, llama o acude a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que te devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio.
¿Cómo puedo reclamar?
Si deseas hacer una reclamación contra tu compañía el procedimiento es:
Presenta tu reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará tu solicitud en un plazo no superior a un mes.
Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puedes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras
Acude a tu OMIC o Asociación de Consumidores y te ayudarán en lo que necesites.
miércoles, 18 de octubre de 2023
¿TASAZO CONTRA LOS VECINOS DE VALDEMORO?
viernes, 25 de agosto de 2023
10 TIPS PARA LA VUELTA AL COLE
1 Planifica las compras, compara precios y evita las compras compulsivas, intenta ir a los establecimientos sin niños porque sus caprichos por una determinada marca o personajes pueden salirte caros.
2 Revisa lo que tienes y haz una lista con lo que realmente necesitas. Nuevo curso no significa que todo deba ser nuevo: si una mochila está en buen estado, ¿por qué comprar otra?
3 El consumo colaborativo puede ser un importante ahorro en este tipo de productos. En la medida de tus posibilidades participa en el intercambio de ropa, libros y material escolar. Puedes plantearte hacer compras de artículos de segunda mano
4 Para las lecturas recomendadas, la opción más económica es tomarlas prestadas de las bibliotecas o preguntar en el AMPA si gestionan libros usados del curso anterior
5 Aprovecha las ofertas y descuentos en las semanas previas a la vuelta al cole. En el mes de agosto abundan las oportunidades y promociones de ropa y material escolar.
6 Procura, cuando sea posible, escalonar las compras, especialmente en la ropa y calzado.
7 Consulta los programas de libros gratuitos basados en sistemas de préstamo que ofrecen la Comunidad de Madrid a través de los colegios. Además, en la página del Ministerio de Educación, puedes obtener toda la información acerca de las becas y ayudas a las que se puede optar; hay diversas opciones.
8 Recuerda que puedes realizar la compra de los libros de texto en cualquier establecimiento que disponga de ellos. La persona consumidora no está obligada a comprar los libros en un centro o establecimiento concreto.
9 Comprueba que el etiquetado del material
escolar (gomas, lápices, rotuladores, pegamentos, estuches, plastilinas, etc.)
recoge los datos que identifican el producto, el fabricante y su domicilio y
fíjate bien en las advertencias de seguridad e instrucciones de uso (por
ejemplo indicación para m
enores de 36 meses).
10 Exige ticket o factura de tus compras e infórmate de la “política de cambios y devoluciones”
Y, por último: Ten presente el comercio local o de proximidad para ayudar a la economía de tu ciudad.
martes, 6 de junio de 2023
PROHIBIR EL ACCESO CON COMIDA A CINES Y PARQUES DE ATRACCIONES NO ES LEGAL
Seguramente muchos consumidores han visto a la puerta de muchos cines o un cartel con el siguiente texto:
“En cumplimiento del Decreto 86/2013 del 1 de agosto, se informa que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento, y estar dado de alta en el epígrafe 674.6 del impuesto de actividades económicas, no está permitida la entrada de alimentos o bebidas no adquiridas en el propio cine”.
Pues bien; el Decreto al que hacen referencia muchas salas de cine en España para respaldar la prohibición de acceso a los consumidores y usuarios, con comida o bebidas del exterior, hace referencia a una normativa aprobada por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que su efectividad, se limita únicamente al territorio de estas islas, no siendo aplicable al resto de España.
También algunos establecimientos de ocio, como el Parque Warner de Madrid, han creado su propia normativa, estableciendo en sus entradas, o en su propia página web, la prohibición de acceso al recinto con comida o bebidas del exterior, justificándolo en el siguiente motivo:
“Por motivos de convivencia, higiene y seguridad, no está permitida la entrada a Parque Warner con bebida o comida”.
Lo cual es, sin ningún género de dudas, un clausulado abusivo para el consumidor, y, por tanto, ilegal. Esto es así, porque el parque de atracciones, en ningún momento, justifica cual es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior en el recinto del parque de atracciones. En este caso, lo que debemos observar realmente aquí, es que lo que se prohíbe, no es comer dentro del recinto, sino que esa comida no sea adquirida en los propios establecimientos del parque de atracciones.
Por tanto, como consumidores y usuarios, para encontrar amparo ante esta situación de abuso perpetrada por salas de cines y parques de atracciones, deberemos remitirnos a lo señalado en los artículos segundo y tercero de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, traspuesta posteriormente, con idéntico texto, en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indicándose que:
Artículo 2
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
- «cláusulas abusivas»: las cláusulas de un contrato tal como quedan definidas en el artículo 3;
Artículo 3
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
Ahora bien, ¿podemos entender que, en el presente caso, nos hallamos ante un contrato de adhesión, y, por tanto, ante una cláusula abusiva, tal como relata esta Directiva?
La respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa, y es que el contrato de adhesión se define como:
“Aquél cuyo clausulado se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato”.
También podemos traer a colación, la Sentencia 82/2001 de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en la que se disputa si, la prohibición de introducir alimentos externos a los que se venden en las instalaciones de un cine, resulta lícito, o no, señalándose que:
La anterior argumentación, fue nuevamente utilizada en el Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, elaborado por el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en febrero de 2017, concluyéndose en el informe que:
“Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”.De igual manera, si nos remontamos al año 1998, podremos encontrar la consulta número 53, resuelta por la COMISIÓN DE COOPERACIÓN DE CONSUMO, del Ministerio de Consumo, la cual concluye que:
“De acuerdo con las anteriores consideraciones puede señalarse que la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento – en ocasiones a precios más elevados – pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del consumidor y, concretamente, en virtud de lo dispuesto en su artículo 10.1.c) 3º, que entiende como tales aquellas cláusulas que perjudiquen, de manera desproporcionada o no equitativa, al consumidor, o comporten una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios” En conclusión: