viernes, 14 de febrero de 2020

DICCIONARIO DEL CONSUMIDOR (II)

Arras

El contrato de arras es en realidad un precontrato en el que se deja por escrito la obligación de firmar una compraventa de una propiedad en el futuro. Parece fácil y rápido, pero hay que dejarlo bien redactado para evitar que después surjan problemas. Por eso, lo mejor es detallar todo lo acordado por ambas partes.



No todos los contratos de arras son iguales, y por tanto las obligaciones de cada tipo son diferentes:

  • Las arras confirmatorias: como indica su nombre, son una confirmación con la que se entrega una cantidad como parte del precio total. Si una de las partes se arrepiente de lo firmado, la otra podrá exigir su cumplimiento. Si el contrato no especifica qué tipo de arras se están firmando, se entenderá que son arras confirmatorias.
 
  • Las arras penitenciales o de desistimiento: es la modalidad más utilizada en la práctica, por lo que en caso de no formalizarse la compraventa:
Si es por causa del comprador: éste perderá lo entregado en concepto de arras, es decir, la señal.
Si es por causa del vendedor: este deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por el comprador como señal.
  • Las arras penales: funcionan como las arras penitenciales, es decir, el comprador puede perder lo entregado como arras y el vendedor devolver el doble, pero en este caso permiten, además, reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué debe tener un contrato de arras?

Es necesario fijarse bien en la clase de contrato de arras que se firma, y tener en cuenta los elementos que debe contener:
  • Datos identificativos de las partes.
  • Identificación del bien que se está vendiendo y comprando.
  • Precio final de compra.
  • Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, que se descontará del precio final en el momento de la firma de la compraventa.
  • Plazo en que deberá formalizarse la compraventa.
  • Reparto de los gastos de la compraventa
  • Firma de comprador y vendedor.
La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas. 

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado. 

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.


¿Se puede romper un contrato de arras?

Solo se puede romper un contrato de arras sin tener que pagar la indemnización si eres el comprador y encuentras vicios ocultos en el bien que has adquirido. Es decir, si  hay defectos graves que no se han señalado en el contrato de arras. Recuerda que solo puedes reclamar por vicios ocultos hasta 6 meses después de la firma del contrato y se deben cumplir estos requisitos:
  1. El vicio tiene que ser evidentemente oculto.
  2. Tiene que existir antes de la venta.
  3. Debe ser lo suficientemente grave y relevante como para reducir el precio de venta.

 

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