lunes, 8 de febrero de 2021

PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS. REUNIONES EN SALONES Y HOTELES

A pesar de las condiciones sanitarias impuestas por el COVID-19 se siguen celebrando “reuniones promocionales” en salones, hoteles, etc.  

Si te invitan o asistes a alguno de estos eventos, debes tener en cuenta algunas precauciones que te evitarán hacer una compra no deseada y que te puede generar algunos quebraderos de cabeza si quieres anular tus pedidos y recuperar tu dinero

Antes de acudir a uno de estos encuentros hay algunas señales que te pueden poner en alerta  ¿Te piden que vayas con tus datos bancarios o tu nómina? ¿Evitan informarte sobre qué tipo de productos te van a ofrecer o a qué precio?

Una vez en la sala re reuniones hay cierto tipo de prácticas tendentes a minar la resistencia del consumidor: te agasajan con todo tipo de regalos, te invitan a una consumición, e incluso en algunos casos hay “compradores-gancho” que te animan a comprar lo que ofrecen. No es raro estar bajo una cierta presión psicológica: si vas con tu pareja buscarán siempre al más predispuesto para llevarse ‘el gato al agua’ o te harán ver que el resto de los asistentes sí se ha decidido... Todo ello forma parte de una puesta en escena con un solo objetivo: vender.

Puede tratarse productos que aparecen con un precio inicial muy caro y que se han rebajado considerablemente y aseguran que te están haciendo una super-oferta de lo que solo te puedes beneficiar si compras en ese preciso momento.

La rapidez con la que te apremian a que compres, abrumándote con un montón de datos superfluos impidiendo que tengas tiempo para pensarlo o que puedas comparar precios (han llegado a poner inhibidores de frecuencia para que no puedas hacer uso de tu móvil) son prácticas comunes en estos actos.

También se te puede “pedir” que no abandones la sala hasta que no termine la reunión o incluso te pueden avergonzar ante el resto de los reunidos insinuando que eres un “desconfiado” o que no eres capaz de ver la maravillosa oportunidad que te están ofreciendo.

CUIDADO CON LO QUE FIRMAS

Lo más elemental es que pedir siempre factura de lo que adquieres (no vale el tique del datáfono). Si no hay factura, no hay prueba de tu compra y no podrás reclamar.

Si se trata de una venta a plazos calcula el importe final de la compra. Aunque los vendedores están obligados a informar del PVP final, incluyendo los impuestos, no siempre lo hacen o se centran en resaltar lo barato que son las cuotas.

Si te piden una señal comprueba que no es ‘a fondo perdido’ y que cuando llegues a tu casa puedes recuperarla si te acabas retractando.

Al tratarse de una venta “fuera del establecimiento comercial” tienes derecho a desistir en los 14 días naturales siguientes y el vendedor está obligado a informarte de ese derecho y de los medios de ejercerlo por lo que debe facilitar la razón social completa de la empresa vendedora, así como de la forma de contacto.

Además de todo esto, con la última reforma de la Ley General de Defensa de los Consumidores, aquellas personas que puedan ser consideradas 'vulnerables' por su edad, situación socioeconómica, etc gozan de una especial protección que los vendedores deben tener en cuenta para no ser sancionados.

Y recuerda: si crees que has sido víctima de una estafa de este tipo, acude a tu OMIC o a cualquier Asociación de Consumidores. La “vergüenza” de reconocer que te han timado es otra arma más con la que juegan este tipo de desaprensivos.


Haciéndote socio/a de ACUSVAL tendrás a tu lado toda la fuerza de los consumidores para apoyarte en estas situaciones. 

 

domingo, 7 de febrero de 2021

Cómo reclamar la Plusvalía

 

Cómo reclamar la Plusvalía

El impuesto anulado que siguen cobrando los ayuntamientos

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. Se trata de un  impuesto de carácter potestativo (no obligatorio) y, por lo tanto, es cada Ayuntamiento quien decide si acuerda la imposición de la Plusvalía y regula sus diferentes aspectos mediante ordenanza fiscal.


La trascendental STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales y nulos algunos artículos del impuesto, pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Fue a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando muchos propietarios se vieron obligados a vender sus casas por un precio menor que al que las compraron, y aun así, los ayuntamientos les siguen reclamando el pago de la plusvalía pese a que, lejos de obtener ganancias, los dueños han sufrido pérdidas con la operación.

Los ayuntamientos siguen cobrando

Lo más escandaloso del asunto es que los ayuntamientos siguen engordando sus arcas con este impuesto a pesar de que los contribuyentes hayan sufrido pérdidas por la transmisión de sus propiedades y del fallo del Constitucional.

¿Cómo reclamar?

Para demostrar que se han obtenido pérdidas con la operación, los contribuyentes deben presentar las escrituras de compraventa. También se recomienda que, pese a que el inmueble se transmita en pérdidas, si el ayuntamiento gira el impuesto, se abone el mismo y, después, se proceda a reclamar. Siempre se recomienda reclamar el impuesto y no esperar a que sea el propio ayuntamiento quien proceda a dicha devolución.

Hay otras formas de acreditar la venta en pérdidas como actualizar el valor del inmueble conforme al IPC, incluir los gastos de urbanización del terreno, los gastos de notaría, registro y tributos...

Sobre los pasos que tienen que dar los contribuyentes para reclamar el impuesto cobrado indebidamente, lo primero que hay que tener en cuenta es si el ayuntamiento gestiona este impuesto a través del sistema de autoliquidación o liquidación. En autoliquidaciones es el propio obligado tributario quien comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, mientras que en las liquidaciones es el propio ayuntamiento quien gira el acto resolutorio. Dependiendo de una u otra opción, el procedimiento para reclamar será diferente.

Para reclamar una autoliquidación, "el primer paso es presentar una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos". El plazo de que dispone el Ayuntamiento para responder es de 6 meses, si en dicho plazo no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la misma (silencio administrativo negativo)".

El siguiente paso, ante la desestimación denegatoria expresa o por silencio administrativo, es interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o bien una reclamación económico administrativa en aquellos municipios que cuenten con Tribunal Económico administrativo. En ambos casos, el plazo para interponer dichos escritos es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir notificación de la resolución del Ayuntamiento. Si siguen sin obtener una resolución favorable, los afectados deberán "interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos contados desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.

En aquellos casos en los que sea el propio Ayuntamiento el que liquide el impuesto, se cuenta con el plazo de 1 mes para plantear alegaciones (recurso de reposición) a dicha liquidación, siendo en estos casos necesario que se hayan presentado alegaciones en ese plazo por el ciudadano, ya que de lo contrario la vía queda cerrada. Si se han presentado alegaciones y la respuesta a las mismas es negativa se siguen los mismos pasos que se han detallado en lo relativo a las autoliquidaciones.

En ACUSVAL ponemos a tu disposición el modelo de reclamación del Impuesto de Plusvalía para recuperar lo que te han cobrado de más. Asóciate y defiende tus derechos.

 

martes, 2 de febrero de 2021

CÓMO RECLAMAR A CERCANÍAS

Entre los usuarios de Cercanías Madrid se palpa una sensación de impotencia y cabreo motivado por los continuos problemas en la red. En pleno repunte de la pandemia, los retrasos debidos a una presunta "huelga encubierta" de los maquinistas están provocando peligrosas aglomeraciones que suponen un potencial riesgo para la salud de los usuarios.

Pero, además de cabrearnos y blasfemar junto a otros viajeros en los andenes, ¿que podemos hacer? Lo primero y más claro es poner una reclamación, pero Renfe no nos lo pone nada fácil ya que necesariamente lo tenemos que hacer de manera presencial, por escrito y en alguna de las oficinas de atención al cliente. El siglo XXI no ha llegado por lo que se ve a las oficinas de este operador ferroviario a pesar de que en el artículo 25 de sus Condiciones Generales del Servicio parezca lo contrario:

«El viajero que se considere lesionado en su derecho podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe-Operadora».

Así, las quejas y reclamaciones se pueden hacer en una primera instancia a los empleados de Renfe en los trenes o en las estaciones, y en una segunda, en el Centro de Servicio de Renfe o las oficinas de Atención al Cliente de Adif, solicitando para ello la hoja de reclamaciones para realizar el escrito correspondiente.

Este tipo de reclamaciones solo pueden presentarse por escrito, teniendo en cuenta que el correo electrónico no es considerado todavía un medio legal para reclamar, de manera que se debe cumplimentar la hoja de reclamaciones y presentarla en alguna de la oficinas de Renfe o un registro general.

Si al momento de presentar la reclamación, las oficinas están cerradas o llevas prisa y no puedes hacerlo en ese momento, dispones de un plazo de 30 para hacerlo.

Contrasta esta situación
con Metro de Madrid, que permite reclamar tanto en las estaciones como por fax o por su servicio web, teniendo la misma eficacia jurídica que una reclamación presentada en la estación. Incluso la EMT permite recoger la hoja de reclamación en cualquier autobús y luego presentarla por correo postal sin coste y sin tener que desplazarte.

Es importante reclamar en tanto y cuanto problema del que no se da cuenta por escrito, problema que no existe para los gabinetes de planificación y gestión de la empresa. Así, si deseamos forzar a la mejora (o al menos a la toma en consideración) de los problemas que nos afectan día a día es necesario perder de vez en cuando un par de minutos en redactar la preceptiva reclamación.

 Es importante es recordar la hora exacta y la línea en la que sucedió el incidente.

Nuestra recomendación es presentarla en cualquier taquilla de la red ya que estas también disponen de libro de reclamaciones, evitando las grandes colas que se forman en las oficinas de atención al cliente de Atocha y Chamartín, donde suelen dirigir al usuario.

Una de las cosas que es casi imposible reclamar es la devolución del importe del billete aunque el retraso te imposibilite llegar a tu destino cuando tienes que llegar. Y es casi imposible porque para curarse en salud Cercanías Madrid impide la devolución del importe si el retraso es inferior a hora y media y sólo devuelve la mitad si es superior a una hora.

Como contraste, la Renfe en Barcelona sí realiza devoluciones del billete a aquellos viajeros que sufren demoras superiores a 15 minutos a través de su programa Devoluciò Xpress. Este programa y la progresiva mejora en el servicio la consiguieron los propios barceloneses reclamando en 2007 cada vez que un tren llegaba tarde o no circulaba.

Por cosas como esta es tan importante reclamar cada vez que Renfe incumpla sus horarios y por ello desde ACUSVAL te animamos a hacerlo.

 

lunes, 1 de febrero de 2021

AYUDAS Y SUBVENCIONES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR 'FILOMENA'

Tras la declaración de Valdemoro como zona catastrófica por el temporal Filomena os informamos del procedimiento para solicitar las ayudas y subvenciones establecidas:

 
Es imprescindible que el titular del establecimiento o vivienda tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. 
 
Se gestionará por el Ministerio del Interior a través de las Delegación del Gobierno.
 
Hay varías líneas de ayuda:
 

Subvención por daños en VIVIENDA HABITUAL:

 

Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Más información: http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/viviendas/beneficiarios 


Subvención por daños en COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: 

 

Información práctica

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que contempla el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios, junto con un documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud  ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de  dicha Junta, de la persona que insta la solicitud de ayuda. 
    Con el fin de verificar la identidad de la persona física que presenta la solicitud, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden INT/277/2008, a cuyos efectos deberá autorizar expresamente al órgano gestor el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Subvenciones para titulares de ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES y de SERVICIOS

 

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Cuantía

Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero), sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

Documentación

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y cuyo número total de empleados pertenecientes al mismo sujeto empresario, sea igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
  • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.

 Toda la información en http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa