miércoles, 30 de octubre de 2019

EL TS ANULA UNA COMISIÓN BANCARIA ABUSIVA

El TS anula por abusiva una comisión aplicada por el banco que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

La que es objeto de este enjuiciamiento- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.



Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).

La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen. A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida –entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva.

Precisamente la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.

Por último, la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y  perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaró la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. Aunque se aceptara a efectos meramente dialécticos que la comisión es  una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción.


FUENTE: elderecho.com

domingo, 27 de octubre de 2019

VUELVE EL TIMO DE LA SUBIDA DE PRECIOS DE LAS OPERADORAS TELEFÓNICAS

Contratar servicios de telecomunicaciones vía telefónica siempre ha implicado ciertos riesgos. La contratación por otras vías no está exenta de posibles problemas, pero son numerosos los casos de usuarios que se han encontrado con promesas u ofertas incumplidas al aceptar una oferta realiza por un teleoperador vía telefónica.


Y aprovechándose de la tendencia de precios al alza de los principales operadores, ya hay quien está sacando partido de ello de manera ilícita. El timo empleado por distribuidores de poca ética es muy sencillo: una primera llamada haciéndose pasar por su operador comunicando una subida de precios no existente, para luego hacer una segunda en nombre de otro operador, o incluso de las autoridades de Consumo, para intentar captarle.


Un timo en toda regla

 El distribuidor de la compañía que sea, que no es el operador en sí sino una empresa de telemarketing autorizada a vender los productos de la empresa, averigua primero a qué operador pertenece el usuario objetivo para llamarle en nombre de su compañía y comunicar la supuesta subida. Una vez el cliente se cree la comunicación, con el enfado con su operador de por medio, le comunican que puede pedir una portabilidad a otra compañía sin que le cobren la indemnización por permanencia que tuviera contratada.

Todo esto se adereza con la amenaza de que si no se cambia inmediatamente, aplicarán la supuesta subida tarifaria en la siguiente factura.

 Además le informan de que por orden de las autoridades de Consumo, le tienen que ofrecer varias ofertas de otras compañías para que pueda elegir la que más le convenga... Naturalmente, le dirigen hacia la compañía "pirata". 

Lo más fácil para comprobar la veracidad de la llamada recibida es ponernos en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de nuestra propia compañía. Con esto nos evitamos la fechoría de cambiar de operadora y tener que pagar la permanencia que hubiéramos acordado.

Las subidas se comunican en la factura

 Seguramente más de un usuario habrá caído en la trampa, por lo que es importante avisar a las posibles víctimas de la manera de actuar de este tipo de empresas. Lo primero a tener en cuenta es que ningún operador llama uno a uno a sus clientes para comunicarles una subida de precios. Esa comunicación se tiene que efectuar de manera oficial en la factura de los servicios y con al menos un mes de antelación a la fecha de aplicación de la subida.
 
Además, como comentábamos al inicio, contratar cualquier tipo de servicio mediante una llamada implica sus importantes riesgos. El operador al otro lado nos hablará de ofertas maravillosas, pero si de verdad nos parecen interesantes al nivel de que no las podemos encontrar en tiendas (sería recomendable no hacer ninguna contratación en el primer contacto para poder meditar la oferta) la mejor idea es pedir la comunicación por escrito, para recurrir a ella en caso de tener problemas.

Lo que queda claro con este tipo de timos es que por mucho que se implementen medidas para intentar acabar con ellos, la seguridad total de que no seremos objeto de un timo no existe. Sólo queda ser precavidos y denunciar cuando seamos objetivo de una de estas empresas.




jueves, 24 de octubre de 2019

EL 'ENGAÑO' DEL ROSCÓN CON NATA

Como viene siendo habitual la venta de productos navideños se adelanta cada año un poco más. Ya en muchas grandes superficies podemos encontrar adornos, turrones y otros postres típicos de esas fechas. Sin embargo no todo es lo que parece:

En un conocido 'super' de Valdemoro hemos encontrado en sus lineales que se ofertaba un "mini roscón con nata" (o al menos así se anunciaba).


Sin embargo, una vez revisado el etiquetado, no aparece la nata por ningún lado. En su lugar, eso sí, aparece una grasa vegetal




Nos encontramos ante un producto de bollería industrial que en poco o nada se parece al roscón. Y desde luego, anunciarse "con nata" es totalmente engañoso.

Hemos pedido a los responsables del establecimiento que retiren o reetiqueten este bollo para no confundir a los consumidores. Su venta en estas condiciones podría además considerarse un fraude.

Desde ACUSVAL queremos hacer un llamamiento a todos los consumidores sobre este tipo de productos y que lean detenidamente el etiquetado de lo que vayan a comprar.



Si sospechan que se está  produciendo algún tipo de irregularidad pueden contactar con nosotros para denunciar este tipo de prácticas.

acusval@gmail.com

martes, 22 de octubre de 2019

PIERCING Y TATUAJES SEGUROS

Tras conocerse que el asesino de una jóven valdemoreña realizaba tatuajes de forma presúntamente irregular, ofrecemos algunos consejos sobre las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los tatuadores y los locales en los que trabajan:


☑️ En la Comunidad de Madrid está terminantemente prohibida su práctica ambulante, por eso sólo podrán llevarse a cabo en establecimientos permanentes, nunca en domicilios particulares, peluquerías, mercadillos u otros espacios de la vía pública, trastiendas de comercios dedicados a venta de ropa u otras actividades, etc.

☑️ Los establecimientos deben encontrarse inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Perforación Cutánea (Piercing) u otras Prácticas similares de Adorno Corporal, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La inscripción es obligatoria. Además deben contar con la preceptiva Licencia Municipal.

☑️ Los establecimientos contarán, como mínimo, con tres áreas diferenciadas. Una para la espera, otra para la realización de las prácticas (área de trabajo) que garantizará la privacidad del usuario y otra específica para la preparación del material, cuyo acceso estará restringido al personal de los mismos, y en la que se efectuará la limpieza, desinfección, esterilización y preparación del instrumental. Además dispondrán de aseo convenientemente dotado. Está prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento.

☑️El personal aplicador de los tatuajes, micropigmentación o piercing debe tener conocimientos higiénico-sanitarios generales adecuados, así como específicos de las técnicas de decoración corporal, y tiene que acreditar que ha superado los cursos de formación adecuados. Los profesionales tienen que estar vacunados frente a Hepatitis B y Tétanos.

☑️ Las tintas utilizadas para tatuaje y micropigmentación tienen que estar autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, disponiendo del correspondiente registro. En cada sesión de tatuaje las tintas se colocarán en recipientes estériles y de un solo uso, desechándose el sobrante.

☑️ El usuario debe disponer de información de la práctica a que va a someterse, por lo que deberá proporcionársele un folleto informativo o exponer en el área de espera un cartel en el que se indique, al menos, lo siguiente:
-Las prácticas realizadas en el establecimiento.
-Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
-La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
-La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos. La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.

☑️ Exija siempre factura. Además, en un lugar perfectamente visible, se anunciará que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

☑️La inspección de estos establecimientos corresponde a los ayuntamientos.

En Valdemoro los establecimientos inscritos en el Registro de la CAM son:

  • Línea de sangre tattoo - C/ Febo 1
  • La máquina tattoo - C/ Alarcón 33
  • Good time tatto - C/ José María Pemán 1
  • Ink and Roll - Gta. Amazonas 4


lunes, 21 de octubre de 2019

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL 'BLACK FRIDAY'



En los últimos años, el mes de noviembre viene señalado en el calendario por el Black Friday, una costumbre que proviene de Estados Unidos y que se viene celebrando en España desde el año 2012. 

El “viernes negro” se refiere al evento donde algunos comercios comenzaron a ofrecer descuentos en sus productos justo el día después del Thanksgiving Day o día de Acción de Gracias, que se celebra el último jueves del mes de noviembre de cada año. 




Los comercios españoles se unieron a la costumbre estadounidense en el año 2012, tras el fin de la regulación por ley de los periodos de rebajas dos veces al año, en verano y en Navidad. En 2019, el black Friday se celebrará el próximo 29 de noviembre

Ante las distintas  ofertas que se producirán en las tiendas y comercios de Valdemoro durante estos días, le ofrecemos una serie de consejos para que sus compras sean ventajosas y sus derechos como consumidor no se vean vulnerados.
  • Piense bien si realmente necesita los artículos, y compare los precios de los que le interesen en distintas tiendas. Si ya tenía pensado adquirir algún artículo en el que tenga que invertir una cantidad importante de dinero (electrodomésticos o artículos de electrónica, por ejemplo) podría ser un buen momento para realizar la compra.

  • Los establecimientos comerciales deben anunciar claramente la duración de las ofertas. Fíjese bien para no perder la oportunidad de comprar a precios más bajos.

  • Si le interesa un artículo en concreto, compare los precios varios días antes del Black Friday, ya que a veces los comercios los suben algunos días antes para que las rebajas parezcan mayores.

  • Recuerde que en la oferta debe indicarse con claridad y debe aparecer el precio en la etiqueta del artículo.

  • Si encuentra un comercio que anuncia ofertas de modo general, deberán tener como mínimo la mitad de los artículos a la venta con ofertas especiales y si hay distintos tipos de ofertas en el mismo establecimiento, como rebajas y productos de saldo, o de precios, artículos de precio normal junto otros de precio reducido, deben encontrarse claramente diferenciados y que no induzca a error al consumidor. 

  • Artículos rebajados
    • Estos artículos son las rebajas propiamente dichas y son aquellos que se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio menor del que tenía marcado anteriormente.
    • Deben haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

  • Los artículos en oferta tienen la misma garantía que los que se adquieren al precio habitual.

  • Pida el ticket o la factura de todas las compras que realice, ya que es necesario en caso de que tenga que reclamar. 

  • Infórmese de si el comercio admite cambios o devoluciones. No están obligados a hacerlo, a no ser que el producto esté defectuoso o lo anuncie expresamente como condición especial. Pida información sobre ello en el establecimiento.

  • Si compra por Internet, no olvide que le ampara el derecho de desistimiento, por lo que tendrá catorce días naturales para devolver el artículo, sin tener que dar ninguna explicación al vendedor. En su caso, el único pago que tendría que abonar serían los gastos de envío.

  • Antes de comprar online, compruebe que en la página de la tienda aparecen los datos de la empresa (razón social, NIF, dirección, teléfono y correo electrónico). La información sobre estos datos es obligatoria. A ellos se accede desde los enlaces "Aviso legal" y "Condiciones generales". Desconfíe si no aparecen.
Como en cualquier otro momento del año, usted puede poner una reclamación por las vías habituales: en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en la Dirección General de Comercio y Consumo o a través de ACUSVAL.


a organización recomienda evitar adquirir productos a través del comercio electrónico cuando la empresa no esté identificada o no se ofrezcan datos suficientes sobre los productos que nos permitan motivar nuestra decisión de compra. En este sentido, señala que es aconsejable el pago con tarjetas prepago o a través de PayPal, evitando la realización de transferencias bancarias. A la vez que informa que en las compras online se dispone, al igual que las realizadas fuera del establecimiento mercantil, de catorce días para desistir el contrato y devolver el producto. Por otro lado, antes de pagar, indica que se debe preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones, dado que si el producto no está defectuoso no tiene la obligación legal de devolver el dinero o cambiarlo por otro, caso contrario ocurre cuando el producto presenta algún defecto. Consumur recomienda, finalmente, guardar el ticket o factura durante un tiempo prudencial, "ya que es el documento contractual con el establecimiento". Así mismo aconseja a los consumidores y usuarios que no renuncien a sus derechos y denuncien cualquier abuso o fraude que detecten. Pueden acudir a la organización presencialmente, o bien a través del Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82. Más información en www.consumur.org

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3498960/0/derechos-black-friday/
a organización recomienda evitar adquirir productos a través del comercio electrónico cuando la empresa no esté identificada o no se ofrezcan datos suficientes sobre los productos que nos permitan motivar nuestra decisión de compra. En este sentido, señala que es aconsejable el pago con tarjetas prepago o a través de PayPal, evitando la realización de transferencias bancarias. A la vez que informa que en las compras online se dispone, al igual que las realizadas fuera del establecimiento mercantil, de catorce días para desistir el contrato y devolver el producto. Por otro lado, antes de pagar, indica que se debe preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones, dado que si el producto no está defectuoso no tiene la obligación legal de devolver el dinero o cambiarlo por otro, caso contrario ocurre cuando el producto presenta algún defecto. Consumur recomienda, finalmente, guardar el ticket o factura durante un tiempo prudencial, "ya que es el documento contractual con el establecimiento". Así mismo aconseja a los consumidores y usuarios que no renuncien a sus derechos y denuncien cualquier abuso o fraude que detecten. Pueden acudir a la organización presencialmente, o bien a través del Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82. Más información en www.consumur.org

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Tras lo que recuerda que los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier época del año, y que al igual que sucede en periodo de rebajas, los productos deben indicar también el precio anterior al descuento. La organización recomienda evitar adquirir productos a través del comercio electrónico cuando la empresa no esté identificada o no se ofrezcan datos suficientes sobre los productos que nos permitan motivar nuestra decisión de compra. En este sentido, señala que es aconsejable el pago con tarjetas prepago o a través de PayPal, evitando la realización de transferencias bancarias. A la vez que informa que en las compras online se dispone, al igual que las realizadas fuera del establecimiento mercantil, de catorce días para desistir el contrato y devolver el producto. Por otro lado, antes de pagar, indica que se debe preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones, dado que si el producto no está defectuoso no tiene la obligación legal de devolver el dinero o cambiarlo por otro, caso contrario ocurre cuando el producto presenta algún defecto. Consumur recomienda, finalmente, guardar el ticket o factura durante un tiempo prudencial, "ya que es el documento contractual con el establecimiento". Así mismo aconseja a los consumidores y usuarios que no renuncien a sus derechos y denuncien cualquier abuso o fraude que detecten. Pueden acudir a la organización presencialmente, o bien a través del Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario, 968 22 30 82. Más información en www.consumur.org.

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inRead invented by Teads Tras lo que recuerda que los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier época del año, y que al igual que sucede en periodo de rebajas, los productos deben indicar también el precio anterior al descuento. La organización recomienda evitar adquirir productos a través del comercio electrónico cuando la empresa no esté identificada o no se ofrezcan datos suficientes sobre los productos que nos permitan motivar nuestra decisión de compra. En este sentido, señala que es aconsejable el pago con tarjetas prepago o a través de PayPal, evitando la realización de transferencias bancarias. A la vez que informa que en las compras online se dispone, al igual que las realizadas fuera del establecimiento mercantil, de catorce días para desistir el contrato y devolver el producto. Por otro lado, antes de pagar, indica que se debe preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones, dado que si el producto no está defectuoso no tiene la obligación legal de devolver el dinero o cambiarlo por otro, caso contrario ocurre cuando el producto presenta algún defecto. Consumur recomienda, finalmente, guardar el ticket o factura durante un tiempo prudencial, "ya que es el documento contractual con el establecimiento". Así mismo aconseja a los consumidores y usuarios que no renuncien a sus derechos y denuncien cualquier abuso o fraude que detecte

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ras lo que recuerda que los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier época del año, y que al igual que sucede en periodo de rebajas, los productos deben indicar también el precio anterior al descuento. La organización recomienda evitar adquirir productos a través del comercio electrónico cuando la empresa no esté identificada o no se ofrezcan datos suficientes sobre los productos que nos permitan motivar nuestra decisión de compra. En este sentido, señala que es aconsejable el pago con tarjetas prepago o a través de PayPal, evitando la realización de transferencias bancarias. A la vez que informa que en las compras online se dispone, al igual que las realizadas fuera del establecimiento mercantil, de catorce días para desistir el contrato y devolver el producto. Por otro lado, antes de pagar, indica que se debe preguntar en el establecimiento si admiten devoluciones, dado que si el producto no está defectuoso no tiene la obligación legal de devolver el dinero o cambiarlo por otro, caso contrario ocurre cuando el producto presenta algún defecto. Consumur recomienda, finalmente, guardar el ticket o factura durante un tiempo prudencial, "ya que es el documento contractual con el establecimiento". Así mismo aconseja a los consumidores y usuarios que no renuncien a sus derechos y denuncien cualquier abuso o fraude que detecten

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