martes, 26 de diciembre de 2023

ANTE EL CIERRE DEL CENTRO IDEAL EN VALDEMORO

Según informa la página web de los centros estética Ideal "debido a la situación económica que llevan atravesando desde la pandemia, y a pesar de los esfuerzos se ven  obligados a proceder al cierre de sus centros propios".

Esta situación puede haber afectado a varias docenas de consumidoras en Valdemoro, que habían contratado diversos tratamientos llegando a abonar por adelantado cantidades que superarían en algunos casos los  1.000€.

Desde ACUSVAL recomendamos a las usuarias afectadas recopilar y guardar toda la documentación que dispongan que demuestre la vinculación con la clínica o el prestador de servicio: desde publicidad y folletos a contratos, facturas, presupuestos, capturas de pantalla, etc.

Dado que el centro permanece cerrado, el siguiente paso a dar es presentar una reclamación por escrito a través de la OMIC (C. Tenerías, 28 y telefono 918099678) solicitando por escrito las cantidades adelantadas de los tratamientos que no se hubieran completado o la terminación de los tratamientos pendientes en otra cadena que recoja a los clientes de Ideal). Es aconsejable hacer esta reclamación cuanto antes para que no corran plazos si la empresa entra en "concurso de acreedores"
 

La empresa está obligada a cumplir con los compromisos que adquirió, por lo que, teniendo en cuenta que no va a prestar los servicios abonados, deberá reintegrar el importe de los tratamientos o la parte proporcional de los mismos

Si se hubiera solicitado un crédito vinculado al contrato de servicio firmado con la clínica o el centro, dirigirse por escrito y de forma fehaciente al departamento o servicio de atención al cliente de la entidad financiera donde tuvieran el crédito, para solicitar su anulación por no haberse prestado el servicio. Al no cumplirse lo pactado, ese crédito deja de ser exigible. Si pasados dos meses la entidad no responde al consumidor o su respuesta no es satisfactoria, puede presentar una reclamación ante el Banco de España.
 
 

lunes, 30 de octubre de 2023

Seguro de decesos. Conviene saber...


 Nos acercamos al "Día de Difuntos" y esta puede ser una buena ocasión para conocer algunos detalles interesantes sobre los seguros de decesos y sus peculiaridades.

¿Porqué suben las cuotas de los seguros de decesos? 

La subida del seguro de deceso puede deberse a múltiples causas.

 Unas pueden ser voluntarias como, por ejemplo, la ampliación de los servicios prestados en el funeral mientras que, por el contrario, otras son ajenas a la voluntad del cliente, como la “actualización del capital del servicio”.

Para calcular el capital de servicio se tienen en cuenta numerosas variables como el IPC, el impuesto sobre las primas de seguro o las tasas de los cementerios.

La edad es otro de los determinantes que las aseguradoras valoran para elevar el precio de los seguros de decesos. Las aseguradoras se basan en las estadísticas oficiales que muestran la mortandad en diferentes franjas de edad y, a partir de estos datos, calculan las posibilidades de que el seguro pueda llegar a usarse.

Teniendo en cuenta la edad, los asegurados no notarán apenas el incremento de las cuotas por este motivo hasta que no alcancen los 70 años. Es a partir de dicha edad cuando las aseguradoras comienzan a aplicar subidas notables año tras año, especialmente en las pólizas basadas en la edad natural.

Que un seguro de deceso suba su precio también puede depender de las coberturas que se contraten.

 Estas son las principales:

  • Sepelio.

  • Gastos del tanatorio.

  • Féretro.

  • Esquelas.

  • Coche fúnebre y traslado.

  • Entierro o incineración.

Estas son las coberturas generales. Se pueden incluir otras como, por ejemplo, el asesoramiento jurídico o psicológico a la familia en caso de ser necesario. Sin embargo, lo importante es que estas coberturas básicas van asociadas a un capital máximo de gasto que se puede ampliar, lo que implicaría que la cuota del seguro aumente para el tomador o que se pueden suprimir para abaratar los gastos.

 

Es de señalar que si un seguro no cubre todos los gastos generados por el fallecimiento puede repercutir el 'sobrecoste' a los herederos, pero también tiene la obligación de devolver a estos el dinero sobrante si la factura de los servicios prestados es inferior al gasto asegurado.

·         No tienes por qué contratar todos los servicios que te ofrezcan (por ejemplo, si no deseas que se impriman recordatorios, o utilizar una sala de un tanatorio).

·         Una vez concluido el sepelio, llama o acude a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que te devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio.

 

¿Cómo puedo reclamar?
 

Si deseas hacer una reclamación contra tu compañía el procedimiento es: 

 

  •  Presenta tu reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará tu solicitud en un plazo no superior a un mes 

  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puedes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras

     

    Acude a tu OMIC o Asociación de Consumidores y te ayudarán en lo que necesites.

miércoles, 18 de octubre de 2023

¿TASAZO CONTRA LOS VECINOS DE VALDEMORO?

 

𝐀𝐂𝐔𝐒𝐕𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀 
 
𝗟𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 "𝗧𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝘁𝗶𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗰𝗲𝗻𝗱𝗶𝗼𝘀" 𝗿𝗲𝗽𝗲𝗿𝗰𝘂𝘁𝗶𝗿𝗮́ 𝗻𝗲𝗴𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝗹𝗼𝘀 𝘃𝗲𝗰𝗶𝗻𝗼𝘀 
 
La Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro advierte que 𝑒𝑙 𝑛𝑢𝑒𝑣𝑜 𝑖𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑎𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎𝑠 𝑠𝑢𝑝𝑜𝑛𝑑𝑟𝑎́ 𝑢𝑛𝑎 𝑠𝑢𝑏𝑖𝑑𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑜́𝑙𝑖𝑧𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑎𝑛̃𝑖́𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑏𝑟𝑎𝑛 𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑢𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠.
 
Según estima el propio Ayuntamiento, estamos hablando de casi dos millones y medio de euros que pagarán las compañías de seguros que operan en Valdemoro por lo que no es descabellado suponer que este coste lo acaben pagando los vecinos y comercios dado que las empresas de seguros “no suelen trasladar a su cuenta de beneficios los costes fiscales, los repercuten; lo pueden hacer en un ámbito concreto o lo pueden hacer en el territorio donde trabajan”.
 
Para ACUSVAL 𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘴𝘶𝘣𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘧𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘷𝘦𝘤𝘪𝘯𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘪𝘯𝘥𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘢 por lo que pedimos que se retire la ordenanza antes de su entrada en vigor y se valore la relación entre costes y beneficios y su impacto entre los consumidores.
 
ACUSVAL demanda además la creación de un 'Consejo Municipal de Comercio y Consumo' que tenga carácter consultivo y participativo que desarrolle funciones de informe, consulta y, en su caso, propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Valdemoro ostenta en materia de comercio y consumo.

viernes, 25 de agosto de 2023

10 TIPS PARA LA VUELTA AL COLE

 

 

1 Planifica las compras, compara precios y evita las compras compulsivas, intenta ir a los establecimientos sin niños porque sus caprichos por una determinada marca o personajes pueden salirte caros. 

2 Revisa lo que tienes y haz una lista con lo que realmente necesitas. Nuevo curso no significa que todo deba ser nuevo: si una mochila está en buen estado, ¿por qué comprar otra? 

3 El consumo colaborativo puede ser un importante ahorro en este tipo de productos. En la medida de tus posibilidades participa en el intercambio de ropa, libros y material escolar. Puedes plantearte hacer compras de artículos de segunda mano

4 Para las lecturas recomendadas, la opción más económica es tomarlas prestadas de las bibliotecas o preguntar en el AMPA si gestionan libros usados del curso anterior

5 Aprovecha las ofertas y descuentos en las semanas previas a la vuelta al cole. En el mes de agosto abundan las oportunidades y promociones de ropa y material escolar.

6 Procura, cuando sea posible, escalonar las compras, especialmente en la ropa y calzado.

7 Consulta los programas de libros gratuitos basados en sistemas de préstamo que ofrecen la Comunidad de Madrid a través de los colegios. Además, en la página del Ministerio de Educación, puedes obtener toda la información acerca de las becas y ayudas a las que se puede optar; hay diversas opciones. 

8 Recuerda que puedes realizar la compra de los libros de texto en cualquier establecimiento que disponga de ellos. La persona consumidora no está obligada a comprar los libros en un centro o establecimiento concreto.

9 Comprueba que el etiquetado del material escolar (gomas, lápices, rotuladores, pegamentos, estuches, plastilinas, etc.) recoge los datos que identifican el producto, el fabricante y su domicilio y fíjate bien en las advertencias de seguridad e instrucciones de uso (por ejemplo indicación para m
enores de 36 meses).

10 Exige ticket o factura de tus compras e infórmate de la “política de cambios y devoluciones”

Y, por último: Ten presente el comercio local o de proximidad para ayudar a la economía de tu ciudad.

 

 

 

martes, 6 de junio de 2023

PROHIBIR EL ACCESO CON COMIDA A CINES Y PARQUES DE ATRACCIONES NO ES LEGAL

 Seguramente muchos consumidores han visto a la puerta de muchos cines o un cartel con el siguiente texto:

“En cumplimiento del Decreto 86/2013 del 1 de agosto, se informa que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento, y estar dado de alta en el epígrafe 674.6 del impuesto de actividades económicas, no está permitida la entrada de alimentos o bebidas no adquiridas en el propio cine”.

 

Pues bien; el Decreto al que hacen referencia muchas salas de cine en España para respaldar la prohibición de acceso a los consumidores y usuarios, con comida o bebidas del exterior, hace referencia a una normativa aprobada por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que su efectividad, se limita únicamente al territorio de estas islas, no siendo aplicable al resto de España. 

También algunos establecimientos de ocio, como el Parque Warner de Madrid, han creado su propia normativa, estableciendo en sus entradas, o en su propia página web, la prohibición de acceso al recinto con comida o bebidas del exterior, justificándolo en el siguiente motivo:

 

 

“Por motivos de convivencia, higiene y seguridad, no está permitida la entrada a Parque Warner con bebida o comida”.

Lo cual es, sin ningún género de dudas, un clausulado abusivo para el consumidor, y, por tanto, ilegal. Esto es así, porque el parque de atracciones, en ningún momento, justifica cual es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior en el recinto del parque de atracciones. En este caso, lo que debemos observar realmente aquí, es que lo que se prohíbe, no es comer dentro del recinto, sino que esa comida no sea adquirida en los propios establecimientos del parque de atracciones.

Por tanto, como consumidores y usuarios, para encontrar amparo ante esta situación de abuso perpetrada por salas de cines y parques de atracciones, deberemos remitirnos a lo señalado en los artículos segundo y tercero de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, traspuesta posteriormente, con idéntico texto, en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indicándose que:

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

  1. «cláusulas abusivas»: las cláusulas de un contrato tal como quedan definidas en el artículo 3;

Artículo 3

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

Ahora bien, ¿podemos entender que, en el presente caso, nos hallamos ante un contrato de adhesión, y, por tanto, ante una cláusula abusiva, tal como relata esta Directiva?

La respuesta a esta cuestión debe ser afirmativa, y es que el contrato de adhesión se define como:

Aquél cuyo clausulado se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, de adherirse o no al contrato”.

También podemos traer a colación, la Sentencia 82/2001 de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en la que se disputa si, la prohibición de introducir alimentos externos a los que se venden en las instalaciones de un cine, resulta lícito, o no, señalándose que:

“No es que se imponga a todos los consumidores la adquisición de los productos o bienes referentes a comidas o bebidas en el interior del local, pero es evidente que se restringe arbitrariamente su libre capacidad de elección en el caso de que deseen acceder a ese tipo de bienes y servicios, únicamente respecto a aquellos que se expenden en el interior del local y se limita su decisión de acceder al servicio principal que se presta relativo a la exhibición de películas en función de prestaciones accesorias no solicitadas previamente. (…) Resulta que, de manera indirecta pero inequívoca, se está imponiendo al consumidor que desee comer o beber, actividad permitida en la sala, el que lo sea respecto de servicios complementarios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a solicitar de la propia empresa, causando ello un importante perjuicio que afecta también a las reglas de la buena fe y libre competencia.

La anterior argumentación, fue nuevamente utilizada en el Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, elaborado por el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en febrero de 2017, concluyéndose en el informe que:

“Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”.
 

De igual manera, si nos remontamos al año 1998, podremos encontrar la consulta número 53, resuelta por la COMISIÓN DE COOPERACIÓN DE CONSUMO, del Ministerio de Consumo, la cual concluye que:

“De acuerdo con las anteriores consideraciones puede señalarse que la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento – en ocasiones a precios más elevados – pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del consumidor y, concretamente, en virtud de lo dispuesto en su artículo 10.1.c) 3º, que entiende como tales aquellas cláusulas que perjudiquen, de manera desproporcionada o no equitativa, al consumidor, o comporten una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios” 
 
Como podemos ver, no solo los tribunales se han pronunciado al respecto de esta cuestión, sino numerosos organismos públicos, señalando la abusividad de este tipo de cláusulas. Por lo que, en caso de encontrarse en una situación así, el consumidor o usuario afectado, deberá solicitar la correspondiente hoja de reclamaciones, para posteriormente denunciar ante el órgano de consumo correspondiente, a fin de que se imponga al establecimiento en cuestión, la multa correspondiente. 
 
Así fueron los multicines ZAFRA, en Badajoz, los pioneros en recibir una multa de 3.000€ por esta prohibición.
 

 En conclusión:

NO TE PUEDEN PROHIBIR CONSUMIR ALIMENTOS PROPIOS EN PARQUES DE ATRACCIONES O CINES
 
Muchos parques de atracciones, temáticos o incluso cines, prohíben la entrada a los mismos de alimentos o bebidas que los consumidores traigan de la calle; su argumentación siempre es la misma: motivos de higiene, seguridad, etc. sin embargo, ninguna de estas excusas entran dentro de la legalidad ni están amparadas por el "derecho de admisión".

 

 


jueves, 2 de marzo de 2023

Manifiesto de los usuarios de la C3: ¡¡¡ No somos ciudadanos de segunda!!!


 

Renfe está sufriendo en Madrid una crisis sin precedentes en la historia reciente de nuestro transporte público. Retrasos y averías casi a diario son la consecuencia directa del desinterés de unas administraciones más preocupadas por enfrentarse sobre sus competencias que por el mantenimiento y ampliación del servicio de Cercanías, sin reconocer que la movilidad es una responsabilidad que competer a todas las administraciones: estatal, autonómica y municipales.

La red de Cercanías transportó solo en 2.021 a 160 millones de usuarios en la Comunidad de Madrid. Las promesas presentadas por los distintos gobiernos en época electoral son una antología de embustes ya que podemos constatar que no hay una auténtica voluntad de subsanar los problemas derivados de la falta de mantenimiento y la adecuación de las infraestructuras a una demanda creciente.

Los usuarios de la línea C3 pertenecemos a la Comunidad de Madrid, demandamos nuestros derechos como ciudadanas y ciudadanos de esta Comunidad; Específicamente en el Estatuto de Autonomía figura, en su Título Preliminar, la igualdad para todos los madrileños y en su arơculo 26 la competencia de esta comunidad en el Fomento del Desarrollo Económico; sin embargo, vemos como las grandes infraestructuras se desarrollan en otras zonas de la Comunidad, marginando, como en muchas otras cuestiones, a los residentes en la zona sur.

Como viajeros exigimos también que se cumpla el propio Reglamento de Cercanías que nos reconoce el derecho a recibir el servicio en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad.

Mientras la población en los municipios del sur de la Comunidad de Madrid, especialmente los potenciales usuarios de la C3 han ido incrementándose en los últimos años, las reformas necesarias para atender a dicha población han sido prácticamente inexistentes. Los retrasos han hecho perder a los usuarios el equivalente de 33 días al año de su tiempo ante el absoluto menosprecio de los responsables del Ministerio y Adif.

Todos estos despropósitos tienen una raíz conocida: desde 1992 los trenes de Cercanías han doblado sus pasajeros, pero las inversiones no han ido al ritmo del crecimiento poblacional. Pese al gran incremento de usuarios, Renfe y Adif no han estado a la altura y han permiƟdo una degradación creciente del servicio. Han hecho un mantenimiento precario de las instalaciones. La capacidad de las vías no sólo no se ha incrementado, sino que en algunos casos se ha reducido y casi todas las estaciones presentan un diseño, capacidad y accesibilidad totalmente obsoletos. Las consecuencias de todo ello estaban anunciadas por diversas entidades: colapso de trenes y estaciones, vandalismo e inseguridad y permanente insatisfacción de los viajeros.

A este incremento poblacional se ha sumado el crecimiento del número de viajeros, desplazados del uso del vehículo privado por el aumento de los precios de combustible, una circunstancia tan previsible como ignorada por los responsables del transporte público.

La estructura deteriorada de Renfe no aporta garanơas de mejora y genera desconfianza. Dada la gravedad de la situación es necesario que el Gobierno intervenga inmediatamente e inicie un proceso de saneamiento y recuperación de la calidad del servicio. Es por ello que los usuarios de la C3 de Cercanías exigimos:

  • Que se dejen de atropellar los derechos de los pasajeros por culpa de la negligencia de los responsables del servicio. Es preciso que las obras en el Túnel de Sol se hagan con todas las precauciones y seguridad, reforzando el servicio para evitar las aglomeraciones en los trenes y andenes.
  • Incrementar la frecuencia de los autobuses interurbanos. Al menos en las “horas-punta” para facilitar alternativas de movilidad mientras duren las obras.
  • Indemnizaciones por el mal servicio soportado; Renfe tiene una deuda con la sociedad que hay que compensar.
  • Creación de una comisión de usuarios que siga las incidencias y su resolución, así como de las inversiones realizadas por el Ministerio, dando voz a los viajeros.
  • Mejora del trato a los usuarios por parte de Cercanías, y garantía de un transporte alternativo ágil y eficaz en caso de fallo en el servicio ferroviario. No más gente “tirada” en las estaciones.
  • Evitar la concurrencia de obras con otros medios de transporte, como el metro, para evitar el colapso de la movilidad de los madrileños.

Por eso, hoy, los usuarios de la línea C·3 de Cercanías de Madrid nos unimos para defender un servicio público que nos pertenece y que es vital en nuestro día a día.

 

Petición en change.org: 'Que la C3  no nos quite tiempo de vida'



miércoles, 8 de febrero de 2023

Cómo reclamar por el caos en Cercanías

 Las obras en el "Túnel de Sol" están generando multitud de trastornos a los pasajeros que ven como llegan tarde a sus centros de trabajo o de estudio, citas médicas o trámites administrativos. Además se producen situaciones de riesgo ante el hacinamiento de los usuarios en los andenes o en los propios trenes.
 
Todas estas incidencias se suman a una situación de precariedad y falta de mantenimiento endémicas como la que padece la línea C-3 de Cercanías que utilizamos los vecinos de Valdemoro y de las ciudades del sur de la Comunidad.

Por todo ello animamos a los damnificados a protestar ante las autoridades por este mal servicio y presentar reclamaciones tanto a Renfe como al Ministerio de Transportes.

El servicio de atención al cliente de Renfe en España ofrece diferentes canales para formalizar una queja o reclamación por parte del usuario con respecto al servicio prestado por la empresa de transportes. 
 
La compañía atiende estas solicitudes tanto de forma presencial en el punto de atención al cliente de cada estación como en en su web: https://www.renfe.com/es/es/cercanias/cercanias-madrid/atencion-al-cliente/contactar-con-renfe

también al ministerio 

Pueden formularse quejas respecto a los servicios prestados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cualquiera de sus sedes, centrales o periféricas, así como las iniciativas o sugerencias que se consideren útiles para mejorar la satisfacción de nuestros usuarios y, con ello, la relación de la ciudadanía con el Departamento.

Los canales que ponen a disposición  de los ciudadanos para hacer llegar esas quejas y sugerencias son:

  • Presencial, en la Oficina Central de Información Administrativa, preferentemente en el formulario habilitado al efecto.
El escrito describirá la queja o sugerencia, el nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, en caso de que se desee recibir respuesta por esta vía, y deberá estar firmado por la persona interesada.
  • Por correo postal, al Ministerio, Oficina de Información y Atención al Ciudadano, Paseo de la Castellana, 67, 28071 – Madrid.
Si transcurridos 20 días desde la interposición de la queja o sugerencia, no se hubiera obtenido respuesta de la Administración, ni información alguna respecto a las actuaciones realizadas, podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Departamento para conocer los motivos de la falta de contestación.
 
Ejerce tus derechos y protesta. No somos ciudadanos de segunda