jueves, 27 de febrero de 2020

LAS TARJETAS `REVOLVING' Y LA USURA

El Tribunal Supremo se reunió  ayer para dictar sentencia sobre las tarjetas revolving. El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales son los elevados intereses que aplican.

La resolución, aunque tardará en conocerse,creará jurisprudencia pues decidirá de forma definitiva si los intereses que las entidades cobran por estas tarjetas son usurarios o no. Si son considerados usura, fallará a favor del consumidor. Y si no lo son, se decantará a favor de la banca. 


¿Cómo puede afectarnos esta sentencia?

Los Antecedentes:

El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales en los últimos años son los intereses que aplican las entidades que las distribuyen. Son muy elevados, en torno al 20%, pero se ha llegado a superar este porcentaje, y prácticamente triplican el interés medio de los créditos al consumo, que según el Banco de España se sitúan en el 6,66%. 

Así la usura, definida como interés excesivo en la concesión de préstamos. Considerándose interés excesivo  "aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España" estaría en el centro de la polémica.

Con las tarjetas revolving puedes aplazar los pagos pagando cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada. Además, como permiten pagar cuotas muy bajas la amortización de la deuda se puede alargar indefinidamente, generando intereses durante muchos años. 

A esto hay que sumar la poca transparencia que existe al contratar estos productos. Los consumidores no siempre saben cómo funcionan las tarjetas revolving, cuánto pagarán en total ni durante cuánto tiempo estarán pagando, lo que complica que tomen una decisión responsable sobre cómo utilizarlas.

Este sistema, que está provocando el sobreendeudamiento de muchos consumidores. 
 
Si la sentencia es favorable para el consumidor los bancos podrían enfrentarse a miles de reclamaciones, que se sumarían a las que ya están en curso, y le costaría millones a la banca. En su última Memoria de Reclamaciones, publicada a finales de 2019, el Banco de España  ya hacía referencia a la “problemática de la modalidad revolving, pues son muchos los expedientes que se refieren a tarjetas de esta tipología, haciendo especial hincapié en la información proporcionada al cliente sobre las condiciones del producto”. 

Además, es probable que las nuevas tarjetas cambien las condiciones rebajando los intereses o limitando los plazos de reembolso de estos productos.
 
No obstante, una decisión de este calibre también podría afectar negativamente a los consumidores. Si la rentabilidad de las tarjetas revolving ya no compensa los riesgos que asumen los bancos al emitirlas, es posible que las entidades cancelen muchos contratos de tarjetas de crédito o rebajen los límites de crédito actuales. También es posible que, para compensar la bajada de rentabilidad de estos productos, se comiencen a cobrar comisiones sobre las tarjetas y otros productos bancarios.

Asimismo, se endurecerán las condiciones para acceder a este tipo de productos, por lo que solamente personas con un buen perfil financiero podrán acceder a este método de financiación.

Si la sentencia es favorable para la banca:

Si por el contrario el fallo del Tribunal Supremo diese la razón a la banca y declarase que los intereses de estos productos son acordes con sus características, el comparador indica que "se crearía bastante desconcierto, ya que no sería acorde con sentencias pasadas sobre las tarjetas revolving".

No obstante, podría ser que las entidades “se cubriesen las espaldas” ante reclamaciones futuras haciendo cambios en las características de sus tarjetas, así como en la comunicación en la contratación. 


El Supremo parece que ha optado por la prudencia antes de difundir una sentencia incompleta, por su parte, el Ejecutivo no ha publicado todavía la orden que debe regular este tipo de créditos y se centra más en los problemas de transparencia, que en los tipos de interés que se aplican.
 
La nulidad de las claúsulas contractuales de estos servicios financieros por opacidad podría ser la piedra angular sobre la que se asiente la sentencia del Tribunal Supremo; en todo caso tendremos que seguir esperando...
 

www.acusval.es

Consumidores Activos 

 

 

 

lunes, 24 de febrero de 2020

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?

El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento que las administraciones públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de Consumo.


Las empresas adheridas al arbitraje de consumo ofrecen la garantía de que cualquier reclamación  que tengas con ese comercio, se resolverá por una vía ágil, alternativa a la judicial (se dice “extrajudicial”) y en un plazo máximo de unos 3 ó 4 meses. Además es gratuíta para ambas partes y sus "sentencias" (denominadas "laudos") tienen la misma eficacia que las dictadas por un juzgado.

Para un comercio, adherirse al arbitraje de consumo tiene muchas ventajas:

  • El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
  • Favorece el diálogo y la confianza con los clientes.
  • Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
  • Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
¿Cuándo se puede solicitar el arbitraje?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que solo las personas consumidoras y usuarias finales pueden solicitar el arbitraje de consumo, por lo que no se admiten las solicitudes presentadas por empresas y profesionales autónomos.

En segundo lugar, conviene saber que no se admiten las solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
 Es importante saber que no es necesario que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo para plantearle un arbitraje aunque eso simplifica mucho las cosas ya que, de no estar adherida, siempre puede rechazar someterse a este medio de resolución de conflictos. Por ello siempre es mejor acudir a establecimientos que exhiban el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia constituye una garantía adicional a la hora de resolver una reclamación.

Es necesario cumplimentar el impreso de solicitud de arbitraje, después se registrará y enviará al órgano correspondiente. Expon los hechos de forma clara y concisa, concretando la petición, y acompáñela de la documentación que creas necesaria (facturas, contratos, publicidad, fotografías...). Una vez relleno el impreso, lo podrás presentar, junto con la documentación complementaria en:
  • La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
  • En la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Valdemoro.
  • A través de Internet.
Admisión de la solicitud de arbitraje

El presidente de la Junta Arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto:
  • Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud. Se realizará una mediación previa, en el caso de que no se haya efectuado este trámite.
  • Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial
Mediación previa

La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo de manera previa sin contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

Designación del órgano arbitral

Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al Sistema Arbitral o lo acepta para ese caso, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.  

La audiencia

Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que se puede celebrar:
  • De manera presencial, personalmente o a través de un representante.
  • Por escrito. Las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito.
  • Por videoconferencia o por medios electrónicos. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
Laudo

Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
 
  Más información pinchando en este enlace

 

viernes, 21 de febrero de 2020

CON LA LUDOPATÍA NO SE JUEGA


Según el borrador de real decreto presentado hoy por el Ministerio de Consumo el juego "online" podrá publicitarse en los partidos de fútbol y de otros acontecimientos deportivos, tanto en los estadios como en sus retransmisiones por radio y televisión, siempre que éstos comiencen a partir de las ocho de la tarde.

Aunque valoramos positivamente el paso dado por Consumo nos parece insuficiente, por no decir decepcionante. Para erradicar un problema de salud pública, con una vertiente financiera que a nadie se le escapa, hubiera sido deseable una propuesta más valiente, similar a la que prohibe la publicidad de tabaco y alcohol en los eventos deportivos. 


La ludopatía fue reconocida oficialmente como entidad nosológica de salud mental en el año 1980 cuando la Sociedad Americana de Psicología (APA) lo incluye por primera vez como trastorno en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, en su tercera edición (DSM-III).

Se reconoce de nuevo en el DSM-V como enfermedad siendo la única adicción sin sustancia que obtiene esta valoración.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad clasificada en el CIE-10 dentro de los Trastornos de los hábitos y del control de los impulso. 
 
Un informe reciente de la Federación Española de Jugadores Rehabilitados (FEJAR) y de la Asociación Madrileña de Psicólogos arroja que uno de cada cinco adolescentes españoles de entre 14 y 21 años son adictos a las apuestas deportivas y otros tipos de juegos de azar. Este inquietante dato sitúa a España con el índice de ludopatía juvenil más alto de Europa.

Muchos expertos ven en la publicidad a uno de los grandes responsables del auge del juego entre los jóvenes. Actualmente, los anuncios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar abundan en España, tanto en televisión como en radio o internet, por eso la limitación del ministerio presidido por Alberto Garzón nos parece que no aborda el problema de la ludopatía como se hubiera esperado.

Permitir la publicidad del juego en los grandes espectáculos de masas es poner el cebo y el anzuelo al alcance de muchos consumidores, que sin una información suficiente sobre los problemas de la ludopatía pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad. Esperemos que el Ministerio rectifique.

acusval

consumidores activos





miércoles, 19 de febrero de 2020

CERTAMEN DE DIBUJO ESCOLAR POR EL DÍA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES


Cuidar el entorno natural es algo que podemos enseñar a nuestros hijos desde pequeños. El consumo responsable es fundamental para garantizar que las generaciones futuras puedan disfrutar de los recursos naturales y vivir en un planeta sano.
Lo que consumimos y compramos cada día (alimentos y agua, entre otras muchas cosas) no puede ser sinónimo de agotamiento, es decir, debemos considerar qué impacto tienen nuestros hábitos de consumo. Además, no podemos olvidar que nuestros hijos imitan lo que ven que hacemos nosotros, por lo que nos corresponde dar ejemplo.

¿Qué es el consumo responsable?

El consumo responsable se puede definir como la elección de productos y servicios que consumimos de acuerdo con criterios de calidad, precio, impacto ambiental, impacto social y ética de las empresas que los producen. Por lo tanto, el consumo responsable tiene varias vertientes:
  • La ética. Que considera los valores como base para comprar y consumir.
  • La ecología. Se trata de un consumo que es cuidadoso con el medio ambiente y los recursos naturales.
  • La solidaridad, que tiene en cuenta las condiciones laborales de las personas que intervienen en la elaboración del producto o la prestación del servicio.

Con motivo de la celebración del Día Mundial de los derechos de las Personas Consumidoras, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro convoca el


I Certamen de dibujo Día Mundial de    

los Consumidores 2020



Bases 

1. PARTICIPANTES 

Se podrán presentar todos los alumnos y alumnas de 3º, 4º y 5º de Primaria pertenecientes a los centros escolares de Valdemoro. No podrán participar ningún miembro del jurado ni de Acusval, así como sus familiares de primer grado. 

2. TÉCNICA 

Totalmente libre. Se puede emplear cualquier tipo de técnica (acuarelas, lápices, ceras, témperas, etc.) siempre que se adapten al formato de folio/cartulina DIN A-4. 

3. TEMA 

El tema gira en torno al Día Mundial de las Personas Consumidoras. Los alumnos y alumnas deberán plasmar en el dibujo cómo identifican o ven ellos al consumidor responsable: cuando utilizan el transporte público, reciclan los residuos, utilizan de forma responsable el agua, cuando van de compras, etc. 

4. PRESENTACIÓN 

En el reverso del dibujo, se indicará el nombre del alumno/a, el título de su dibujo, un número de teléfono de contacto y el colegio al que pertenece.

Los dibujos se entregarán en la Secretaría de cada centro comunicando esta a través del e-mail: acusval@gmail.com la existencia de los dibujos para recogerlos. El plazo de entrega finalizará el VIERNES 13 de MARZO de 2020 

El jurado estará compuesto por el Presidente y los responsables de los distintos departamentos de la Asociación de Consumidores de Valdemoro.

La decisión del jurado se hará pública el lunes 16 de marzo de 2020 en la página web de la organización: https://acusval.blogspot.com y en nuestras redes sociales. 

5. PREMIOS 

Los ganadores recibirán un lote de material escolar y una medalla. Los Centros escolares participantes obtendrán un diploma de reconocimiento de la Asociación de Consumidores de Valdemoro por su colaboración 

6. ENTREGA DE PREMIOS 

La entrega de premios, se realizará el viernes 20 de marzo a las 20:00 en el Salón de Actos del Centros de Asociaciones ‘Pedro Zerolo’ (C/ Río Manzanares, 4) 

7. PROPIEDAD DIBUJOS 

Acusval se reserva el derecho de la publicación de los dibujos seleccionados, siempre mencionando al autor o autora de los mismos.

Quien los solicite podrá recuperar su dibujo en el plazo de un mes a contar desde la fecha del fallo del jurado solicitándolo a través del e-mail de la Asociación 

8. ACEPTACIÓN DE LAS BASES 

El jurado resolverá cualquier incidencia que pueda producirse. Ésta será irrevocable.

La entidad organizadora no se hace responsable de cualquier pérdida fortuita que pueda producirse. 

El hecho de participar en este concurso implica la aceptación de estas bases.