miércoles, 18 de diciembre de 2019

Cuidado con las rifas y los sorteos

A raíz de la identificación de un menor por parte de la Policía Local de Valdemoro, vendiendo papeletas para un "sorteo de viaje de fin de curso" de dudosa procedencia recordamos las normas que para este tipo de sorteos establece la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda:

Una rifa es aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.



En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan, ni tener carácter dinerario.

Además, se debe solicitar  autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ)  por medio de su sede electrónica.

Los datos que se necesitan aportar para celebrar una rifa de este tipo los puedes encontrar en el siguiente enlace:

https://www.ordenacionjuego.es/es/rifas-combinaciones-aleatorias
 

    En el soporte de participación en la Rifa, constará, al menos, los siguientes datos: Fecha de autorización de la Rifa; Número total de soportes y número del soporte individual; Precio de la participación; Plazo de caducidad del premio obtenido; Identificación y firma del realizador de la Rifa, o de su representante; Valor del premio; Especificación, si procede, de que el premio está sujeto a ingreso a cuenta por IRPF; Fecha y lugar del Sorteo; Forma y publicación de los resultados; Lugar en que se encuentran publicadas las bases.

    Quien organiza la Rifa está sujeto al pago del Impuesto sobre actividades de juego, según condiciones y tipo de gravamen establecidos en el art 48 Ley 13/2011.

    Todas estas obligaciones son genéricas y hay rifas que están exentas. Lo mejor es informarse en la Dirección General de Ordenación del Juego.



    No hay comentarios:

    Publicar un comentario