domingo, 29 de marzo de 2020

¿Cuales son los "Servicios Esenciales" que pueden (y deben) seguir trabajando?

Se ha celebrado un Consejo de Ministros de carácter extraordinario en el Palacio de La Moncloa para definir el anuncio que realizó horas antes el presidente del Gobierno: el permiso retribuido recuperable. "Se aplicará a trabajadores de todas las actividades no esenciales para que no tengan que desplazarse a sus centro de trabajo", afirmó Pedro Sánchez durante su comparecencia.

De esta manera, pese a quedarse en casa como medida para reducir la movilidad en España y por tanto el número de contagios, los empleados seguirán cobrando. Esto es, percibirán un permiso retribuido recuperable. Una situación insólita para la que el gobierno ha pedido también el apoyo de Europa. 

A cambio, cuando se normalice la situación y se pueda volver a poner en marcha completamente la economía, los trabajadores tendrán que devolver las horas a la empresa hasta el 31 de diciembre. "Trabajarán media hora o una hora más al día" para recuperar esas horas consideradas perdidas.

Pero ¿qué servicios ha catalogado el Gobierno como esenciales para sigan activos durante el periodo de confinamiento. La ampliación del Real Decreto que se aprobó el pasado 14 de marzo recoge los siguientes puntos sobre la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:




1.- A quienes participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 

2.- Personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 

3.- Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades. 

4.- Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma. 

5.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial. 

6.- Fuerzas Armadas.

 7.- Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población

8.- A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias. 

 9.- Empleadas del hogar y personas cuidadores

10.- Puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución

11.- Servicios financieros y de seguros

12.- A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo

13.- Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

14.- A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes. 

15.- Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional

16.- A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
17.- A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  
18.- Servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

19.- Servicios de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras. 

20.- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

21.- Responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria

22.- Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. 

23.- Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
  
24.- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria

25.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes.

26.- Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

27.- Gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas. 

28.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 

29.- A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa

30.- Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles. 

31.- Servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario. 

32.- Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 

33.- Operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario. 

34.- A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 

35.- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado 

36.- A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.


37.- Actividades sindicales y patronales para dar servicio a empresas y personas trabajadoras. 

38.- Aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.





viernes, 27 de marzo de 2020

¿PODEMOS CIRCULAR CON EL CARNÉ O LA ITV CADUCADA?

El estado de alarma ha cambiado muchas normas, aunque sea temporalmente. Por eso, de forma excepcional, no pasará nada si conducimos con la ITV o el carné de conducir caducados.
Con la declaración del estado de alarma y la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos hasta que finalice este tiempo. Así lo recoge este Real Decreto en el apartado primero de su disposición adicional tercera:
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Debido a esta situación, pueden surgir diferentes dudas en relación, entre otras, a la caducidad del carné de conducir o el vencimiento de LA  ITV. Si puedes o no conducir en caso de que hubieran caducado, y sobre todo, si te pueden sancionar por ello.

Se prorrogan los plazos para renovar ITV y carnet de conducir

Todos los plazos administrativos han quedado congelados, mientras dure el Estado de Alarma. Esto quiere decir que, si te paran conduciendo, dentro de las salidas justificadas que permitidas  y tienes el permiso de conducir caducado o tu coche no ha pasado la ITV, como regla general no tienes que preocuparte. Y es que la vigencia del permiso de conducir, así como del plazo de vencimiento de la ITV, quedan automáticamente prorrogadas mientras se mantenga el estado de alarma.
Todo esto viene recogido y definido en el artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En este artículo se precisa que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.
Así que, si el estado de alarma ha coincidido con la fecha de vencimiento de tu licencia de conducir o de la ITV, puedes estar tranquilo.

La importancia de la fecha de caducidad

Ahora bien, es necesario, en este sentido aclarar lo siguiente:
Por un lado, en lo relativo al permiso de conducir, se podrá continuar circulando con el permiso de conducir caducado, cuando la fecha de caducidad del mismo fuera posterior a la declaración del estado de alarma, es decir, al 14 de marzo. Por el contrario, no podrán circular aquellos conductores cuyo permiso de conducir tuviera una fecha de caducidad anterior a esta declaración. Según la Ley de Tráfico y seguridad Vial es una infracción grave que puede suponer una multa de 200 euros, sin conllevar aparejada pérdida de puntos.
Asimismo, también se incluyen los permisos de conducción extranjeros que habilitan para conducir en España durante seis meses, debiendo, finalizado este plazo, canjearlo por un permiso español.
Por otro lado, en relación a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es posible que a muchos conductores les caduque durante el estado de alarma. Es posible que, incluso, ya hubieran solicitado la cita previa para pasar la inspección, y ésta les coincidiera en este periodo de tiempo.
Conforme ha comunicado el Ministerio de Industria, Comercio y Energía, los plazos impuestos por la administración para efectuar inspecciones técnicas de vehículos quedan suspendidos. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda en suspenso, de forma excepcional. Manteniéndose los plazos para pasar la ITV una vez termine esta situación.
En este sentido, si ya tuviera cita previa para pasar la ITV durante el periodo de vigencia del estado de alarma, sepa que éstas han quedado anuladas. Encontrándose además cerradas prácticamente todas las estaciones de ITV, puesto que las que permanecen abiertas están destinadas a la prestación de servicios mínimos.
Recordando, como en el caso del permiso de conducir, que si el vencimiento de la ITV hubiera tenido lugar antes de la declaración del estado de alarma, ello podría suponer una sanción de 200 euros.

Circular durante el estado de alarma

Por todo ello, si tienes que realizar desplazamientos con tu coche, siempre dentro de los supuestos recogidos en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrás efectuarlos aún cuando tu carnet de conducir o la  ITV se encontraran caducadas, siempre que la fecha de caducidad de las mismas venciera tras la declaración del estado de alarma. No pudiendo ello ser considerado como infracción, y por tanto tampoco pudiendo ser sancionado.
Sin embargo, desde ACUSVAL te  recomendamos que,a pesar de que no se pueda sancionar, si stu vehículo no cumple los requisitos que garanticen una conducción óptima y un desplazamiento totalmente seguro, trata de buscar un medio de transporte alternativo, velando en todo momento por tu seguridad y por la de los demás.


Acusval
consumidores activos





jueves, 26 de marzo de 2020

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

La evolución de la crisis del coronavirus  ha alterado la vida cotidiana de todos. El confinamiento domiciliario nos ha obligado a ralentizar nuestra actividad, a suspender nuestros proyectos y, en  muchos casos, ha incidido en nuestra capacidad económica. De ahí las dudas que muchas veces nos asaltan.
Algunas son preguntas sobre nuestros proyectos cercanos: ¿qué va a pasar con mi viaje o con mi boda o con el intercambio de mis hijos en verano? Otras  buscan respuesta a nuestro día a día: ¿puedo dejar de pagar el alquiler o la hipoteca si me he quedado en el paro? Desde ACUSVAL te respondemos a esas preguntas en la serie que iniciamos hoy en nuestro blog porque queremos seguir informándote sobre tus derechos y sobre las precauciones que debes adoptar ante la situación provocada por el coronavirus


Vivienda
Hipotecas: estoy pagando una hipoteca para comprar la casa en la que vivo. ¿Puedo dejar de pagarla? El Gobierno ha acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas sólo para los consumidores más vulnerables. Para poderte acoger a ella debes estar en alguno de los siguientes supuestos:
  • estar desempleado como consecuencia de la crisis
  • que la suma de la cuota hipotecaria y los gastos de suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares
  • que la unidad familiar, ante la emergencia sanitaria, haya sufrido una alteración de las circunstancias económicas que haga que la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3
  • que en el mes anterior al impago, los ingresos familiares no superaran el IPREM en los importes señalados:
    • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice se incrementa en 0,1 por cada hijo al cargo o en 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, o 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Cuatro veces el IPREM, en el caso de que alguno de los miembros tenga declarada la discapacidad superior al 33% o esté en situación de dependencia.
    • Cinco veces el IPREM, en el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador.
Alquileres: vivo de alquiler y la empresa donde trabajo me ha anunciado que va a presentar un ERTE. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler? No. En las medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno de España, no consta esa posibilidad.
Si, por el contrario, eres inquilino de alguna de las viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo (EMVS), el Ayuntamiento NO va a girar el recibo de abril para ayudar así a las casi 6.000 familias que residen en las mismas. La decisión podría ampliarse en caso de que se prolongara la crisis del coronavirus. El Consistorio estudia también la posibilidad de realizar un plan de contingencia para estudiar la situación particular de cada familia y darle a cada una las facilidades pertinentes para el pago.

Suministros
Electricidad: Tengo un bono social eléctrico y tendría que renovarlo en el mes de abril. ¿Cómo lo hago? El bono social, que tenga fecha de vencimiento con anterioridad al 15 de septiembre de 2020, será prorrogado automáticamente hasta esa fecha.
Telefonía: Iba a solicitar la portabilidad de mi línea telefónica y mi móvil a otra compañía. En la compañía me dicen que no se puede hacer. ¿Es cierto? Sí. Durante el estado de alarma quedan suspendidas todas las portabilidades de teléfono fijo y móvil que no estuvieran en curso en el momento de la declaración.
Energía y combustibles:
¿Van a subir el precio de la bombona de gas? Se ha suspendido la actualización de precios tanto para el gas licuado envasado (butano, propano) como para el gas natural canalizado en la tarifa de último recurso, por lo que permanecerán vigentes las tarifas existentes a 16 de marzo de 2020.
¿Puedo echar gasolina al coche? Sí. Las estaciones de servicio permanecen abiertas y con el suministro garantizado pero te recomendamos sólo hacerlo si resulta totalmente imprescindible.
Compras presenciales
Métodos de pago: En un supermercado se han negado a aceptarme el pago en metálico. ¿Es cierto que ya no se puede pagar con monedas y billetes? No. Se recomienda el pago con tarjeta de crédito para limitar el contacto entre las personas, pero el pago en metálico sigue siempre un procedimiento válido.
Reclamaciones: He tenido un problema con una cosa comprada en una tienda y como no puedo ir ¿cómo puedo reclamar? Como no puedes desplazarte al establecimiento y solicitar la hoja de reclamaciones, intenta contactar con la empresa a través de su página web para presentar su reclamación. También puedes utilizar los canales que la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Valdemoro pone a tu disposición a través de la web municipal.

 ACUSVALconsumidores activos

lunes, 16 de marzo de 2020

RECOMENDACIONES A LOS COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN ANTE EL CORONAVIRUS

El control del acceso de los clientes al establecimiento se realizará teniendo en cuenta su aforo. Además, se asegurará una distancia preventiva mínima de 1,5 metros entre los clientes y que una vez completado su aforo no se permita el acceso de nuevos clientes. 

✔ En el acceso al establecimiento debe guardarse una distancia mínima de 1´5 metros entre las personas que esperen su turno para entrar en el establecimiento. 

✔ Se evitará que los consumidores permanezcan en los locales más tiempo del necesario. 

 Acudirá a realizar la compra solamente una persona (no en familia o con niños o en grupos)

✔ No acudirán a realizar la compra personas que formen parte de los grupos de riesgo: personas de edad avanzada, con enfermedades crónica, etc.  

✔ En los accesos a los establecimientos de autoservicio, existirán guantes de plástico de un solo uso y geles hidroalcohólicos a disposición de los clientes. 

✔  En la zona de venta en régimen de autoservicio de productos no envasados, se reforzaran los medios que garanticen la ausencia de contacto directo del consumidor con los productos

  Se incrementará la vigilancia para que los usuarios no manipulen los productos expuestos, ni tosan o estornuden sobre ellos.

✔ En el interior del local, se garantizará una separación mínima de un metro y medio entre clientes con el personal del establecimiento o con los mostradores. 

✔  En el acceso e interior del establecimiento habrá cartelería visible con las medidas de prevención, vigilándose que no se obstruya su visión con mercancía.

✔ Si tuvieran megafonía, se emitirán de forma regular mensajes de prevención, en particular la prohibición de manipular alimentos expuestos. 

 Se intensificará la vigilancia para que en todos los lavamanos y aseos se disponga de jabón antiséptico y papel secamanos de un solo uso. 

 Los manipuladores reforzarán la higiene de las manos, con el lavado frecuente con agua y jabón y el uso de geles hidroalcohólicos. 

 No se simultaneará la actividad de manipulación de alimentos y el manejo de dinero en efectivo. Se sugiere que los pagos los realicen los clientes por medios electrónicos. 

 Al final de cada jornada se limpiará y desinfectará el establecimiento con productos desinfectantes con efecto viricida, insistiendo en las zonas que pudieran haber sido más fácilmente contaminadas por estar más expuestas al público. 

✔ Se revisará y reforzaran las medidas de limpieza de las superficies, en especial las zonas concretas más susceptibles de manipulación o contaminación por un cliente eventualmente infectado. Estas zonas pueden variar según las características del establecimiento, pero en general comprenderían:


  • La zona de cajas 
  • Las zonas de autoservicio
  • Carros y cestas utilizados por los clientes 


✔  Con carácter general, la frecuencia de limpieza y desinfección mínima debe establecerse en la finalización de los turnos de trabajo (como mínimo cada 24 horas), pero es necesario incrementar esa frecuencia y realizar ésta, de manera especial, ante cualquier sospecha o servicio considerado de riesgo. Debe disponerse asimismo de los medios adecuados (recipientes, bolsas desechables, guantes desechables, etc.) para la correcta eliminación de los residuos, en principio asimilables a urbanos.

✔ Para realizar la limpieza y desinfección, se recomienda el uso de agua y detergente, complementado posteriormente por el uso de soluciones recién preparadas de hipoclorito sódico (lejía comercial apta para desinfección de 30-50 g/l diluida en agua al 1:50 o, como alternativa: alcohol etílico de 62-71% aplicado directamente sin diluir o peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) al 0.5%.

✔ También pueden utilizarse, productos de limpieza y desinfección de efecto viricida.

Fuente: Madrid Salud


jueves, 27 de febrero de 2020

LAS TARJETAS `REVOLVING' Y LA USURA

El Tribunal Supremo se reunió  ayer para dictar sentencia sobre las tarjetas revolving. El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales son los elevados intereses que aplican.

La resolución, aunque tardará en conocerse,creará jurisprudencia pues decidirá de forma definitiva si los intereses que las entidades cobran por estas tarjetas son usurarios o no. Si son considerados usura, fallará a favor del consumidor. Y si no lo son, se decantará a favor de la banca. 


¿Cómo puede afectarnos esta sentencia?

Los Antecedentes:

El principal motivo que ha llevado estas tarjetas a los tribunales en los últimos años son los intereses que aplican las entidades que las distribuyen. Son muy elevados, en torno al 20%, pero se ha llegado a superar este porcentaje, y prácticamente triplican el interés medio de los créditos al consumo, que según el Banco de España se sitúan en el 6,66%. 

Así la usura, definida como interés excesivo en la concesión de préstamos. Considerándose interés excesivo  "aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España" estaría en el centro de la polémica.

Con las tarjetas revolving puedes aplazar los pagos pagando cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento de pago y de los abonos que se realicen en la cuenta de crédito asociada. Además, como permiten pagar cuotas muy bajas la amortización de la deuda se puede alargar indefinidamente, generando intereses durante muchos años. 

A esto hay que sumar la poca transparencia que existe al contratar estos productos. Los consumidores no siempre saben cómo funcionan las tarjetas revolving, cuánto pagarán en total ni durante cuánto tiempo estarán pagando, lo que complica que tomen una decisión responsable sobre cómo utilizarlas.

Este sistema, que está provocando el sobreendeudamiento de muchos consumidores. 
 
Si la sentencia es favorable para el consumidor los bancos podrían enfrentarse a miles de reclamaciones, que se sumarían a las que ya están en curso, y le costaría millones a la banca. En su última Memoria de Reclamaciones, publicada a finales de 2019, el Banco de España  ya hacía referencia a la “problemática de la modalidad revolving, pues son muchos los expedientes que se refieren a tarjetas de esta tipología, haciendo especial hincapié en la información proporcionada al cliente sobre las condiciones del producto”. 

Además, es probable que las nuevas tarjetas cambien las condiciones rebajando los intereses o limitando los plazos de reembolso de estos productos.
 
No obstante, una decisión de este calibre también podría afectar negativamente a los consumidores. Si la rentabilidad de las tarjetas revolving ya no compensa los riesgos que asumen los bancos al emitirlas, es posible que las entidades cancelen muchos contratos de tarjetas de crédito o rebajen los límites de crédito actuales. También es posible que, para compensar la bajada de rentabilidad de estos productos, se comiencen a cobrar comisiones sobre las tarjetas y otros productos bancarios.

Asimismo, se endurecerán las condiciones para acceder a este tipo de productos, por lo que solamente personas con un buen perfil financiero podrán acceder a este método de financiación.

Si la sentencia es favorable para la banca:

Si por el contrario el fallo del Tribunal Supremo diese la razón a la banca y declarase que los intereses de estos productos son acordes con sus características, el comparador indica que "se crearía bastante desconcierto, ya que no sería acorde con sentencias pasadas sobre las tarjetas revolving".

No obstante, podría ser que las entidades “se cubriesen las espaldas” ante reclamaciones futuras haciendo cambios en las características de sus tarjetas, así como en la comunicación en la contratación. 


El Supremo parece que ha optado por la prudencia antes de difundir una sentencia incompleta, por su parte, el Ejecutivo no ha publicado todavía la orden que debe regular este tipo de créditos y se centra más en los problemas de transparencia, que en los tipos de interés que se aplican.
 
La nulidad de las claúsulas contractuales de estos servicios financieros por opacidad podría ser la piedra angular sobre la que se asiente la sentencia del Tribunal Supremo; en todo caso tendremos que seguir esperando...
 

www.acusval.es

Consumidores Activos 

 

 

 

lunes, 24 de febrero de 2020

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?

El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento que las administraciones públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de Consumo.


Las empresas adheridas al arbitraje de consumo ofrecen la garantía de que cualquier reclamación  que tengas con ese comercio, se resolverá por una vía ágil, alternativa a la judicial (se dice “extrajudicial”) y en un plazo máximo de unos 3 ó 4 meses. Además es gratuíta para ambas partes y sus "sentencias" (denominadas "laudos") tienen la misma eficacia que las dictadas por un juzgado.

Para un comercio, adherirse al arbitraje de consumo tiene muchas ventajas:

  • El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
  • Favorece el diálogo y la confianza con los clientes.
  • Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
  • Beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
¿Cuándo se puede solicitar el arbitraje?

En primer lugar, se debe tener en cuenta que solo las personas consumidoras y usuarias finales pueden solicitar el arbitraje de consumo, por lo que no se admiten las solicitudes presentadas por empresas y profesionales autónomos.

En segundo lugar, conviene saber que no se admiten las solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
 Es importante saber que no es necesario que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo para plantearle un arbitraje aunque eso simplifica mucho las cosas ya que, de no estar adherida, siempre puede rechazar someterse a este medio de resolución de conflictos. Por ello siempre es mejor acudir a establecimientos que exhiban el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia constituye una garantía adicional a la hora de resolver una reclamación.

Es necesario cumplimentar el impreso de solicitud de arbitraje, después se registrará y enviará al órgano correspondiente. Expon los hechos de forma clara y concisa, concretando la petición, y acompáñela de la documentación que creas necesaria (facturas, contratos, publicidad, fotografías...). Una vez relleno el impreso, lo podrás presentar, junto con la documentación complementaria en:
  • La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
  • En la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Valdemoro.
  • A través de Internet.
Admisión de la solicitud de arbitraje

El presidente de la Junta Arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

Si la Junta Arbitral admite la solicitud, y la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, pasa directamente a trámite. Si no, se remite un escrito a la empresa para que decida si la acepta para ese caso concreto:
  • Cuando la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo y el consumidor ha presentado toda la documentación necesaria, se considera iniciado el procedimiento, admitiendo a trámite la solicitud. Se realizará una mediación previa, en el caso de que no se haya efectuado este trámite.
  • Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva, quedando abierta la vía judicial
Mediación previa

La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo de manera previa sin contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.

Designación del órgano arbitral

Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al Sistema Arbitral o lo acepta para ese caso, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.  

La audiencia

Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que se puede celebrar:
  • De manera presencial, personalmente o a través de un representante.
  • Por escrito. Las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito.
  • Por videoconferencia o por medios electrónicos. Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
Laudo

Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
 
  Más información pinchando en este enlace

 

viernes, 21 de febrero de 2020

CON LA LUDOPATÍA NO SE JUEGA


Según el borrador de real decreto presentado hoy por el Ministerio de Consumo el juego "online" podrá publicitarse en los partidos de fútbol y de otros acontecimientos deportivos, tanto en los estadios como en sus retransmisiones por radio y televisión, siempre que éstos comiencen a partir de las ocho de la tarde.

Aunque valoramos positivamente el paso dado por Consumo nos parece insuficiente, por no decir decepcionante. Para erradicar un problema de salud pública, con una vertiente financiera que a nadie se le escapa, hubiera sido deseable una propuesta más valiente, similar a la que prohibe la publicidad de tabaco y alcohol en los eventos deportivos. 


La ludopatía fue reconocida oficialmente como entidad nosológica de salud mental en el año 1980 cuando la Sociedad Americana de Psicología (APA) lo incluye por primera vez como trastorno en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, en su tercera edición (DSM-III).

Se reconoce de nuevo en el DSM-V como enfermedad siendo la única adicción sin sustancia que obtiene esta valoración.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad clasificada en el CIE-10 dentro de los Trastornos de los hábitos y del control de los impulso. 
 
Un informe reciente de la Federación Española de Jugadores Rehabilitados (FEJAR) y de la Asociación Madrileña de Psicólogos arroja que uno de cada cinco adolescentes españoles de entre 14 y 21 años son adictos a las apuestas deportivas y otros tipos de juegos de azar. Este inquietante dato sitúa a España con el índice de ludopatía juvenil más alto de Europa.

Muchos expertos ven en la publicidad a uno de los grandes responsables del auge del juego entre los jóvenes. Actualmente, los anuncios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar abundan en España, tanto en televisión como en radio o internet, por eso la limitación del ministerio presidido por Alberto Garzón nos parece que no aborda el problema de la ludopatía como se hubiera esperado.

Permitir la publicidad del juego en los grandes espectáculos de masas es poner el cebo y el anzuelo al alcance de muchos consumidores, que sin una información suficiente sobre los problemas de la ludopatía pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad. Esperemos que el Ministerio rectifique.

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