Con la declaración del estado de alarma y la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos hasta que finalice este tiempo. Así lo recoge este Real Decreto en el apartado primero de su disposición adicional tercera:
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Debido a esta situación, pueden surgir diferentes dudas en relación, entre otras, a la caducidad del carné de conducir o el vencimiento de LA ITV. Si puedes o no conducir en caso de que hubieran caducado, y sobre todo, si te pueden sancionar por ello.
Se prorrogan los plazos para renovar ITV y carnet de conducir
Todos los plazos administrativos han quedado congelados, mientras dure el Estado de Alarma. Esto quiere decir que, si te paran conduciendo, dentro de las salidas justificadas que permitidas y tienes el permiso de conducir caducado o tu coche no ha pasado la ITV, como regla general no tienes que preocuparte. Y es que la vigencia del permiso de conducir, así como del plazo de vencimiento de la ITV, quedan automáticamente prorrogadas mientras se mantenga el estado de alarma.
Todo esto viene recogido y definido en el artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En este artículo se precisa que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.
Así que, si el estado de alarma ha coincidido con la fecha de vencimiento de tu licencia de conducir o de la ITV, puedes estar tranquilo.
La importancia de la fecha de caducidad
Ahora bien, es necesario, en este sentido aclarar lo siguiente:
Por un lado, en lo relativo al permiso de conducir, se podrá continuar circulando con el permiso de conducir caducado, cuando la fecha de caducidad del mismo fuera posterior a la declaración del estado de alarma, es decir, al 14 de marzo. Por el contrario, no podrán circular aquellos conductores cuyo permiso de conducir tuviera una fecha de caducidad anterior a esta declaración. Según la Ley de Tráfico y seguridad Vial es una infracción grave que puede suponer una multa de 200 euros, sin conllevar aparejada pérdida de puntos.
Asimismo, también se incluyen los permisos de conducción extranjeros que habilitan para conducir en España durante seis meses, debiendo, finalizado este plazo, canjearlo por un permiso español.
Por otro lado, en relación a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es posible que a muchos conductores les caduque durante el estado de alarma. Es posible que, incluso, ya hubieran solicitado la cita previa para pasar la inspección, y ésta les coincidiera en este periodo de tiempo.
Conforme ha comunicado el Ministerio de Industria, Comercio y Energía, los plazos impuestos por la administración para efectuar inspecciones técnicas de vehículos quedan suspendidos. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda en suspenso, de forma excepcional. Manteniéndose los plazos para pasar la ITV una vez termine esta situación.
En este sentido, si ya tuviera cita previa para pasar la ITV durante el periodo de vigencia del estado de alarma, sepa que éstas han quedado anuladas. Encontrándose además cerradas prácticamente todas las estaciones de ITV, puesto que las que permanecen abiertas están destinadas a la prestación de servicios mínimos.
Recordando, como en el caso del permiso de conducir, que si el vencimiento de la ITV hubiera tenido lugar antes de la declaración del estado de alarma, ello podría suponer una sanción de 200 euros.
Circular durante el estado de alarma
Por todo ello, si tienes que realizar desplazamientos con tu coche, siempre dentro de los supuestos recogidos en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrás efectuarlos aún cuando tu carnet de conducir o la ITV se encontraran caducadas, siempre que la fecha de caducidad de las mismas venciera tras la declaración del estado de alarma. No pudiendo ello ser considerado como infracción, y por tanto tampoco pudiendo ser sancionado.
Sin embargo, desde ACUSVAL te recomendamos que,a pesar de que no se pueda sancionar, si stu vehículo no cumple los requisitos que garanticen una conducción óptima y un desplazamiento totalmente seguro, trata de buscar un medio de transporte alternativo, velando en todo momento por tu seguridad y por la de los demás.
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