Se ha celebrado un Consejo de Ministros de carácter
extraordinario en el Palacio de La Moncloa para definir el anuncio que
realizó horas antes el presidente del Gobierno: el permiso retribuido recuperable.
"Se aplicará a trabajadores de todas las actividades no esenciales para
que no tengan que desplazarse a sus centro de trabajo", afirmó Pedro
Sánchez durante su comparecencia.
De esta manera, pese a quedarse
en casa como medida para reducir la movilidad en España y por tanto el
número de contagios, los empleados seguirán cobrando. Esto es, percibirán un permiso retribuido recuperable. Una situación insólita para la que el gobierno ha pedido también el apoyo de Europa.
A
cambio, cuando se normalice la situación y se pueda volver a poner en
marcha completamente la economía, los trabajadores tendrán que devolver
las horas a la empresa hasta el 31 de diciembre. "Trabajarán media hora o una hora más al día" para recuperar esas horas consideradas perdidas.
Pero
¿qué servicios ha catalogado el Gobierno como esenciales para sigan
activos durante el periodo de confinamiento. La ampliación del Real
Decreto que se aprobó el pasado 14 de marzo recoge los siguientes puntos
sobre la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:
1.- A quienes participan en la cadena
de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios
de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad,
incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos,
productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección
de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen
hasta el destino final.
2.- Personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
3.- Actividades productivas del
sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico,
los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la
alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el
tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena
de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material
médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario,
los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como
aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros,
equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales
necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
4.- Actividades que deban prestar los
servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se
continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así
como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios
empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración
del estado de alarma.
5.- Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones
Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil,
salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
6.- Fuerzas Armadas.
7.- Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios
de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o
vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el
desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios
esenciales y el abastecimiento a la población.
8.- A las
personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o
personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en
empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén
desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas
aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de
concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las
empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos
necesarios para la investigación en estas materias.
9.- Empleadas del hogar y personas cuidadores.
10.- Puntos de venta de
prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de
titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
11.- Servicios financieros y de seguros.
12.- A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva,
siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas
trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o
aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de
consumo.
13.- Empresas
dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera
otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
14.- A
las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o
cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación
o peligro de accidentes.
15.- Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de
importancia estratégica para la economía nacional.
16.- A
las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de
servicios informáticos esenciales.
17.- A las
personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con
la protección y atención de víctimas de violencia de género.
18.- Servicios en actividades
necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas,
subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el
funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
19.- Servicios de gestorías
administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos
profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos
laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de
asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa
de los intereses de las personas consumidoras.
20.- Notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
21.- Responsables de la salud pública y los empleados que
presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados
directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
22.- Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
23.- Servicios de limpieza,
mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de
recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de
residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y
tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros
servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
24.- Centros de Acogida a Refugiados y en los
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas
de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de
Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de
la Atención Humanitaria.
25.- A las personas trabajadoras
que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o
se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las
Autoridades competentes.
26.- Servicio postal universal, con el fin de
prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación,
distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho
servicio postal universal.
27.- Gestión y explotación de autopistas de
peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en
las mismas.
28.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
29.- A
las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos
incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de
procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos
de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y
observación/predicción en defensa.
30.- Asimismo, tendrán
la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las
Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la
medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los
servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en
actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de
servicio público que resulten imprescindibles.
31.- Servicios presenciales imprescindibles para el
despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el
desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del
sistema tributario.
32.- Sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de
logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y,
en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
33.- Operadores logísticos e
industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la
fabricación o importación de material sanitario.
34.- A las
personas que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
35.- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el
mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su
actividad durante el periodo señalado
36.- A las personas
trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.
37.- Actividades sindicales
y patronales para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
38.- Aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la
seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la
seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como
las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
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