domingo, 29 de marzo de 2020

¿Cuales son los "Servicios Esenciales" que pueden (y deben) seguir trabajando?

Se ha celebrado un Consejo de Ministros de carácter extraordinario en el Palacio de La Moncloa para definir el anuncio que realizó horas antes el presidente del Gobierno: el permiso retribuido recuperable. "Se aplicará a trabajadores de todas las actividades no esenciales para que no tengan que desplazarse a sus centro de trabajo", afirmó Pedro Sánchez durante su comparecencia.

De esta manera, pese a quedarse en casa como medida para reducir la movilidad en España y por tanto el número de contagios, los empleados seguirán cobrando. Esto es, percibirán un permiso retribuido recuperable. Una situación insólita para la que el gobierno ha pedido también el apoyo de Europa. 

A cambio, cuando se normalice la situación y se pueda volver a poner en marcha completamente la economía, los trabajadores tendrán que devolver las horas a la empresa hasta el 31 de diciembre. "Trabajarán media hora o una hora más al día" para recuperar esas horas consideradas perdidas.

Pero ¿qué servicios ha catalogado el Gobierno como esenciales para sigan activos durante el periodo de confinamiento. La ampliación del Real Decreto que se aprobó el pasado 14 de marzo recoge los siguientes puntos sobre la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:




1.- A quienes participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 

2.- Personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 

3.- Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades. 

4.- Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma. 

5.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial. 

6.- Fuerzas Armadas.

 7.- Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población

8.- A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias. 

 9.- Empleadas del hogar y personas cuidadores

10.- Puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución

11.- Servicios financieros y de seguros

12.- A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo

13.- Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

14.- A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes. 

15.- Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional

16.- A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
17.- A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  
18.- Servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

19.- Servicios de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras. 

20.- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

21.- Responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria

22.- Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. 

23.- Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
  
24.- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria

25.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes.

26.- Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

27.- Gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas. 

28.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 

29.- A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa

30.- Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles. 

31.- Servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario. 

32.- Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 

33.- Operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario. 

34.- A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 

35.- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado 

36.- A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.


37.- Actividades sindicales y patronales para dar servicio a empresas y personas trabajadoras. 

38.- Aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.





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