miércoles, 6 de mayo de 2020

¿Puedo reclamar la reducción de la cuota del seguro de mi vehículo?

Hace unos días FACUA señalaba que los usuarios de los seguros de automóviles podrán tener derecho a una devolución de las cantidades pagadas o a una rebaja en la cuota cuando esta se renueve.


Esta posibilidad se basa en el artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que el asegurado podrá "poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables".

En este caso, la situación de confinamiento creada por la declaración del Estado de Alarma a raíz del COVID-19 podría considerarse una circunstancia objetiva de disminución del riesgo al haberse reducido la circulación de automóviles y, por lo tanto, la posibilidad de accidentes.

Ahora bien, ¿Cómo reclamamos esta reducción de la cuota del seguro a nuestra compañía?

En espera de que la iniciativa de FACUA se vea respaldada por una actuación "de oficio" por parte de las autoridades de Consumo, podemos dar los siguientes pasos:
  • Reclama a través del Defensor del Asegurado o el Departamento de Atención al Cliente de la aseguradora (en la póliza vendrá explicado). Debe responder en un plazo de dos meses.
  • Si no hay respuesta o la que te dan no te convence, dirígete a la Dirección de General de Seguros  (DGSFP), a su departamento de Servicio de Reclamaciones quien resolverá en seis meses. Puedes hacerlo por correo, al Servicio de Reclamaciones de la DGS: Pº de la Castellana, 44. 28046 Madrid o a través de su web

El problema es que la respuesta de la Dirección General de Seguros no es vinculante. Es decir, la aseguradora no tiene obligación de cumplir con lo dictaminado. Por ello, si el cliente no está satisfecho tendrá que recorrer el camino de la vía arbitral o de la judicial.


Sin embargo, es muy posible que si se reciben muchas reclamaciones en este sentido el Ministerio de Consumo tome cartas en el asunto y obligue a las compañías aseguradoras a responder de manera favorable a los consumidores.




martes, 21 de abril de 2020

¿Es legal que no admitan devoluciones en algunos supermercados?

El pasado día 20 una vecina de Valdemoro preguntaba en un programa de TVE si es legal que algunos supermercados no admitan devoluciones durante la cuarentena.


Aunque la respuesta del portavoz de FACUA, Rubén Sánchez fué correcta en el sentido de aconsejar que antes de pagar un producto verifiquemos la fecha de caducidad y si se encuentra en buen estado para evitarnos tener que volver al establecimiento, sí creemos que se puede hacer alguna precisión.

Si el producto que hemos comprado está en buenas condiciones el "derecho de devolución" es en realidad una cortesía comercial  que debe estar expuesta de forma visible en el establecimiento: En carteles o en los tiques de compra debe figurar si se admiten o no devoluciones, si se devuelve el dinero o se entrega un vale, cuantos días de plazo tenemos para que nos acepten la devolución y en qué condiciones debemos entregar el producto.

Ahora bien, en los establecimientos de venta de alimentos la devolución está sujeta, por sentido común, a una serie de limitaciones: Así, un producto que compramos congelado o que necesita frío para su correcta conservación no se suele poder devolver dado que el 'súper' no sabe si hemos roto la "cadena del frío" y el producto se ha deteriorado.

Tampoco suelen admitirse, por cuestiones de higiene, devoluciones de productos que hayamos podido tocar con las manos y que se consumen directamente crudos como son algunas frutas y verduras. 

¿Pero qué pasa durante el Estado de Alarma? Es cierto que algunos establecimientos han suspendido su política comercial de aceptar cambios y devoluciones. Si esta medida está anunciada correctamente, entendemos que es perfectamente legal, dado que el establecimiento quiere prevenir que productos que hayan podido ser contaminados al tocarlos alguna persona enferma -aunque sea de forma involuntaria- entren de nuevo en su cadena de ventas.

Otra cosa es que el producto que hayamos adquirido esté caducado o en malas condiciones, en ese caso sí tenemos derecho a que nos lo cambien por otro que esté en correcto estado. En esto subscribimos el consejo de Rubén Sánchez: comprobemos nuestra compra antes de salir del 'súper' y así nos evitamos desplazamientos innecesarios.

Recuerda que mientras dure el Estado de Alarma responderemos gratuítamente a tus dudas y preguntas sobre derechos de los consumidores en nuestro e-mail: consultorioacusval@gmail.com

acusval



sábado, 18 de abril de 2020

¿QUÉ ES LA LISTA RÓBINSON?

¿Quieres dejar de recibir spam en el teléfono, llamadas publicitarias, correo no deseado? Es muy fácil: apúntate a la Lista Robinson

Se puede definir como una forma de acoso: Llamadas a horas intempestivas, molestias que continúan día tras día, mensajes de texto que te hacen pensar cómo demonios pudieron tener acceso a tu número de teléfono… ¿Quién no ha sufrido este acoso alguna vez en su vida? Si estás empezando a estar harto o ya no puedes más, te informamos que existe la posibilidad de que nunca más recibas spam, mensajes o llamadas publicitarias. ¿Cómo conseguirlo?

La Lista Robinson toma su nombre del personaje creado por Daniel Defoe, naufrago inglés que pasa 28 años de su vida en una isla desierta; si tú también te quieres sentir como en una isla sin que te molesten a todas horas para ofrecerte publicidad no deseada puedes apuntarte a la Lista Robinson.

Lo primero que hemos de hacer es entrar en la página oficial de la Lista Robinson. Antes de entrar en materia, en esta página podemos leer más acerca de las características de estas listas, como por ejemplo:
  • El servicio de exclusión de las actividades publicitarias es totalmente gratuito y no tiene ningún coste para el usuario que lo requiera. 
  • Pueden inscribirse todas las personas mayores de 14 años, las menores necesitarán autorización de los padres y los fallecidos, sus representantes.
  • A la hora de inscribirte, deberás indicar a través de qué medios no quieres recibir publicidad. Puede que tan solo te molesten las llamadas y que no te importe recibir mensajes de texto al teléfono con ofertas puntuales.Una vez inscrito, solo recibirás llamadas de aquellas empresas de la que ya seas cliente. Si tampoco quieres recibir publicidad de ellas, deberás también notificarlo.
  • Una vez inscrito en la Lista, pueden pasar hasta dos meses hasta hacerse efectiva.
  • Además podrás revocar el consentimiento para llamadas comerciales de empresas a las que previamente hubieras dado tu consentimiento.

MEDIACIÓN VOLUNTARIA
Por otra parte la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) ha diseñado un sistema de mediación voluntaria, en funcionamiento desde enero de 2018, para obtener una respuesta ágil en reclamaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal de los ciudadanos, como puede ser la recepción de publicidad no deseada.
AUTOCONTROL es la encargada de gestionar este sistema gratuito de mediación voluntaria, al que se han adherido las siguientes entidades y que está abierto a otras entidades ante las que se planteen cuestiones similares.


  • Telefónica/Movistar/Tuenti/O2
  • Orange/Jazztel/Simyo/Amena
  • Yoigo/Másmóvil/Pepephone/Happy móvil/Llamaya/Lebara
  • Vodafone/ONO
De esta forma, los ciudadanos que hayan presentado una reclamación ante las compañías adheridas a este sistema de mediación voluntaria y no hayan obtenido una respuesta satisfactoria, pueden recurrir a AUTOCONTROL.
Recibida la reclamación, esta entidad comprobará que cumple los requisitos establecidos y, de ser así, iniciará un proceso de mediación para que las partes alcancen un acuerdo que solucione la controversia planteada.
Puedes contactar con la Unidad de Mediación en el teléfono 91 309 66 37 y en mediacion@autocontrol.es 
Esta iniciativa es independiente del derecho de los ciudadanos a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Para cualquier duda o reclamación sobre acoso telefónico contacta con AcusVal. 

Podemos ayudarte.





lunes, 13 de abril de 2020

CONSULTAS DE LOS CONSUMIDORES SOBRE EL COVID-19

Empezamos a recibir consultas sobre las distintas problemáticas que se le están planteando a las personas consumidoras de Valdemoro en relación a la crisis del COVID-19.

Algunos vecinos nos preguntan por los servicios funerarios. Resumimos de forma "telegráfica" nuestros derechos:


✅ Los precios no pueden ser superiores a los que ya estaban fijados antes del 14 de marzo.

En caso de que se haya cobrado de más, la devolución será "de oficio" en el plazo máximo de 6 meses desde que finalice el Estado de Alarma.

En el presupuesto se incluirán de forma expresa la lista de precios vigente antes del 14 de marzo.


 

martes, 7 de abril de 2020

¿QUÉ SIGNIFICAN LAS SIGLAS PVPC?

Ahorro energético

Las siglas PVPC corresponden a "Precio Voluntario al Pequeño Consumidor" y en estos tiempos de confinamiento por el COVID-19 en el que el consumo eléctrico se ha disparado es una de las opciones más sólidas para ahorrar en nuestra factura de la luz.


¿Qué es la tarifa PVPC?

El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor es el nombre que recibe la tarifa regulada, antigua TUR (Tarifa de Último Recurso), que es un sistema de fijación del precio de la luz implantado por el gobierno, exactamente por el Ministerio de Industria, para clientes de mercado regulado. Para poder optar a esta tarifa basta con no tener contratada una potencia superior a 10 kilovatios (kW).



¿Qué comercializadoras ofrecen este tipo de tarifa eléctrica?

No todas las comercializadoras pueden ofrecer este tipo de tarifa PVPC. Solo aquellas que se denominan ‘comercializadoras de referencia’ están en disposición de hacerlo. Para formar parte de dicho grupo, las comercializadoras cumplen con una serie de requisitos concretos, que son:
  • Aquellas empresas que lleven varios años trabajando en el sector eléctrico, por lo que no sirven empresas de nueva creación.
  • Empresas que cuenten con al menos 50.000 clientes en el año anterior, y es deseable un mayor número.
  • Empresas que posean un capital social mínimo establecido por el propio Gobierno, que puede cambiar cada año.
  • Proveer la energía a un mínimo del 10% de todos los suministros que existan en España, y también en este caso, cuantos más, mejor.
Estas comercializadoras están designadas por el Ministerio de Industria, y están capacitadas para ofrecer todas las tarifas que existen actualmente en el mercado regulado. Dentro de esta regulación, ofrecen el precio de luz por horas, el precio medio ponderado y la tarifa fija anual

Tipos de tarifas voluntarias para el pequeño consumidor

Dentro de las tarifas de precio voluntario para el pequeño consumidor, existen algunas diferencias que los consumidores deben tener en cuenta. Todas ellas parten de la base de los consumidores que tienen contratada una potencia inferior a 10 kW, que son quienes podrán escoger entre las diversas opciones de tarifas de la red eléctrica española para PVPC


✅ Tarifa PVPC 2.0A

El usuario puede contratar el suministro a través una compañía conocida como comercializadora de último recurso, que fija un precio concreto libremente. Se destina a un uso doméstico para usuarios que no requieren una diferenciación de la tarifa por horas, puesto que es la tarifa PVPC sin discriminación horaria.

Tarifa PVPC 2.0DHA

Se trata de una tarifa similar a la anterior, pero en este caso sí tiene la variedad de la discriminación horaria, de modo que el usuario puede beneficiarse de importantes descuentos si utiliza la electricidad en determinadas horas del día. Los periodos de discriminación horaria varían en este caso entre los meses de verano e invierno.

Tarifa PVPC 2.0DHS

Para contratar esta tarifa, el usuario deberá cumplir con las mismas condiciones que en los casos anteriores. La principal diferencia radica en que se trata también de una tarifa de discriminación horaria, pero los periodos no varían en todo el año, y básicamente son tres, las horas supervalle, valle y punta.

Cambiar de una Tarifa eléctrica a una PVPC, no es necesario pagar ningún coste para empezar a disfrutar de la nueva tarifa. Cualquier usuario tiene la posibilidad de cambiar de tarifa si encuentra una que le interese más, un trámite muy sencillo y rápido, destinado a conseguir el máximo ahorro posible en cada persona y en cada vivienda.  La compañía tendrá que realizar todos los cambios en un plazo de entre 15 y 20 días hábiles, sin cortar en ningún momento el suministro de luz del usuario. 



¿Qué ventajas tiene el PVPC?


  • Supone un ahorro en término medio. Supone un ahorro frente a cualquier otra modalidad de contratación, al considerar como precio de energía el que resulte directamente del mercado de producción y no incorporar ningún coste por el aseguramiento del precio.
  • Contratos sin letra pequeña ni servicios adicionales. Las condiciones del contrato están reguladas y acotadas. No pueden existir cláusulas especiales o servicios adicionales.
  • Factura sencilla. La factura que recibe el consumidor acogido al PVPC es clara, transparente y homogénea.
  • Libertad para cambiar de comercializador y posibilidad de volver siempre al PVPC. El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que decida cambiar a otra modalidad de contratación, podrá siempre volver al PVPC.

¿Cómo saber qué tipo de tarifa tienes contratada?

Lo más fácil es acudir a tu factura eléctrica y observar los datos del contrato, donde podrás leer la tarifa. Siempre que no ponga tarifa PVPC, esta pertenecerá al mercado libre de luz.

 


 

 


domingo, 29 de marzo de 2020

¿Cuales son los "Servicios Esenciales" que pueden (y deben) seguir trabajando?

Se ha celebrado un Consejo de Ministros de carácter extraordinario en el Palacio de La Moncloa para definir el anuncio que realizó horas antes el presidente del Gobierno: el permiso retribuido recuperable. "Se aplicará a trabajadores de todas las actividades no esenciales para que no tengan que desplazarse a sus centro de trabajo", afirmó Pedro Sánchez durante su comparecencia.

De esta manera, pese a quedarse en casa como medida para reducir la movilidad en España y por tanto el número de contagios, los empleados seguirán cobrando. Esto es, percibirán un permiso retribuido recuperable. Una situación insólita para la que el gobierno ha pedido también el apoyo de Europa. 

A cambio, cuando se normalice la situación y se pueda volver a poner en marcha completamente la economía, los trabajadores tendrán que devolver las horas a la empresa hasta el 31 de diciembre. "Trabajarán media hora o una hora más al día" para recuperar esas horas consideradas perdidas.

Pero ¿qué servicios ha catalogado el Gobierno como esenciales para sigan activos durante el periodo de confinamiento. La ampliación del Real Decreto que se aprobó el pasado 14 de marzo recoge los siguientes puntos sobre la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:




1.- A quienes participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 

2.- Personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 

3.- Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades. 

4.- Actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma. 

5.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial. 

6.- Fuerzas Armadas.

 7.- Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población

8.- A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias. 

 9.- Empleadas del hogar y personas cuidadores

10.- Puntos de venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución

11.- Servicios financieros y de seguros

12.- A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo

13.- Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

14.- A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes. 

15.- Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional

16.- A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
17.- A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  
18.- Servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

19.- Servicios de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras. 

20.- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

21.- Responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria

22.- Servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. 

23.- Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
  
24.- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria

25.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes.

26.- Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

27.- Gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas. 

28.- Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 

29.- A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa

30.- Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles. 

31.- Servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario. 

32.- Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 

33.- Operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario. 

34.- A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 

35.- A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado 

36.- A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia.


37.- Actividades sindicales y patronales para dar servicio a empresas y personas trabajadoras. 

38.- Aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.





viernes, 27 de marzo de 2020

¿PODEMOS CIRCULAR CON EL CARNÉ O LA ITV CADUCADA?

El estado de alarma ha cambiado muchas normas, aunque sea temporalmente. Por eso, de forma excepcional, no pasará nada si conducimos con la ITV o el carné de conducir caducados.
Con la declaración del estado de alarma y la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos hasta que finalice este tiempo. Así lo recoge este Real Decreto en el apartado primero de su disposición adicional tercera:
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Debido a esta situación, pueden surgir diferentes dudas en relación, entre otras, a la caducidad del carné de conducir o el vencimiento de LA  ITV. Si puedes o no conducir en caso de que hubieran caducado, y sobre todo, si te pueden sancionar por ello.

Se prorrogan los plazos para renovar ITV y carnet de conducir

Todos los plazos administrativos han quedado congelados, mientras dure el Estado de Alarma. Esto quiere decir que, si te paran conduciendo, dentro de las salidas justificadas que permitidas  y tienes el permiso de conducir caducado o tu coche no ha pasado la ITV, como regla general no tienes que preocuparte. Y es que la vigencia del permiso de conducir, así como del plazo de vencimiento de la ITV, quedan automáticamente prorrogadas mientras se mantenga el estado de alarma.
Todo esto viene recogido y definido en el artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
En este artículo se precisa que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.
Así que, si el estado de alarma ha coincidido con la fecha de vencimiento de tu licencia de conducir o de la ITV, puedes estar tranquilo.

La importancia de la fecha de caducidad

Ahora bien, es necesario, en este sentido aclarar lo siguiente:
Por un lado, en lo relativo al permiso de conducir, se podrá continuar circulando con el permiso de conducir caducado, cuando la fecha de caducidad del mismo fuera posterior a la declaración del estado de alarma, es decir, al 14 de marzo. Por el contrario, no podrán circular aquellos conductores cuyo permiso de conducir tuviera una fecha de caducidad anterior a esta declaración. Según la Ley de Tráfico y seguridad Vial es una infracción grave que puede suponer una multa de 200 euros, sin conllevar aparejada pérdida de puntos.
Asimismo, también se incluyen los permisos de conducción extranjeros que habilitan para conducir en España durante seis meses, debiendo, finalizado este plazo, canjearlo por un permiso español.
Por otro lado, en relación a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es posible que a muchos conductores les caduque durante el estado de alarma. Es posible que, incluso, ya hubieran solicitado la cita previa para pasar la inspección, y ésta les coincidiera en este periodo de tiempo.
Conforme ha comunicado el Ministerio de Industria, Comercio y Energía, los plazos impuestos por la administración para efectuar inspecciones técnicas de vehículos quedan suspendidos. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda en suspenso, de forma excepcional. Manteniéndose los plazos para pasar la ITV una vez termine esta situación.
En este sentido, si ya tuviera cita previa para pasar la ITV durante el periodo de vigencia del estado de alarma, sepa que éstas han quedado anuladas. Encontrándose además cerradas prácticamente todas las estaciones de ITV, puesto que las que permanecen abiertas están destinadas a la prestación de servicios mínimos.
Recordando, como en el caso del permiso de conducir, que si el vencimiento de la ITV hubiera tenido lugar antes de la declaración del estado de alarma, ello podría suponer una sanción de 200 euros.

Circular durante el estado de alarma

Por todo ello, si tienes que realizar desplazamientos con tu coche, siempre dentro de los supuestos recogidos en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrás efectuarlos aún cuando tu carnet de conducir o la  ITV se encontraran caducadas, siempre que la fecha de caducidad de las mismas venciera tras la declaración del estado de alarma. No pudiendo ello ser considerado como infracción, y por tanto tampoco pudiendo ser sancionado.
Sin embargo, desde ACUSVAL te  recomendamos que,a pesar de que no se pueda sancionar, si stu vehículo no cumple los requisitos que garanticen una conducción óptima y un desplazamiento totalmente seguro, trata de buscar un medio de transporte alternativo, velando en todo momento por tu seguridad y por la de los demás.


Acusval
consumidores activos