lunes, 25 de noviembre de 2019

¿BLACK FRAUDE?

TOMA NOTA

El artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista dicta que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, entendiéndose por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes".



Si crees que has sido víctima de un fraude por una rebaja-fake, contacta con nosotros. Te ayudaremos a denunciarlo

✉acusval@gmail.com

miércoles, 20 de noviembre de 2019

CONDENA A RYANAIR POR COBRAR EL EQUIPAJE DE MANO

Revés a la política de equipaje de Ryanair. Un juzgado de Madrid ha fallado que la cláusula que prevé el pago de un suplemento para las maletas de mano no está amparada en las normas comunitarias y viola la legislación nacional. La sentencia considera que esta disposición de la aerolínea es "abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley [art. 97 de la Ley de Navegación Aérea], generando un desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor". Por ello, el tribunal falla que dicha cláusula tenga que ser declarada nula y desterrada del contrato.




La sentencia responde a una reclamación interpuesta por una pasajera que en la puerta de embarque fue obligada a abonar 20 euros para su maleta de mano, de 10 kilos, al no haber adquirido con antelación la tarifa prioritaria. El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda de la mujer y ha obligado a la aerolínea a devolverle los 20 euros cobrados (más el interés moratorio), pero no los 10 euros que pedía en concepto de daños.

El juzgado explica en la sentencia que la controversia hace referencia a "una cuestión eminentemente jurídica como es si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano", entendiendo por ello no los bolsos o las bolsas con compras efectuadas en el aeropuerto, "sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal".

El fallo menciona que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya abordó la cuestión y distinguió entre el equipaje a facturar —que no considera un servicio indispensable para el transporte de pasajeros y por ello las compañías puede cobrar un suplemento—, y el "de mano o no facturado", que "estima como elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero".

La compañía irlandesa declaró este miércoles por la tarde a Europa Press que la sentencia “no afectará” a su política de equipaje “ni en el pasado ni en casos futuros”. Según la aerolínea, el fallo del juzgado madrileño “se refiere a un caso concreto que ha malinterpretado” su libertad comercial de determinar el tamaño del equipaje de cabina a bordo de sus aviones.

La nueva política de equipaje de Ryanair entró en vigor el 1 de noviembre del año pasado, y obliga a todos los viajeros a pagar por los bultos de mano, que hasta ese momento eran gratuitos. La aerolínea de bajo coste solo permite llevar gratis un bolso o mochilas pequeñas, pero no las clásicas maletas de mano, salvo que se adquiera el suplemento de embarque prioritario. Algunos países, como Italia, multaron a la compañía por "engañar" al consumidor con esta nueva política de equipaje por no ser transparente sobre el verdadero precio del billete.

Fuente: diario El País

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jueves, 14 de noviembre de 2019

ACUSVAL PIDE A LOS COLEGIOS DE VALDEMORO QUE SUPRIMAN EL PESCADO CON MERCURIO

En una carta dirigida a los directores de los centros escolares de Valdemoro ACUSVAL ha trasladado la inquietud generada entre los padres y madres cuyos hijos son usuarios de los comedores por la recomendación lanzada recientemente por Sanidad relativa a la presencia de mercurio en algunas especies de pescado en la que desaconsejaba su consumo entre los menores de edad.

ACUSVAL ha pedido que se retiren de los menús escolares las especies desaconsejadas y su sustitución por otras más saludables.

Según la Ley 11/98 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, los menores de edad se encuentran entre los colectivos más vulnerables a los fenómenos relacionados con la sanidad y el consumo por lo que deben gozar de una "protección prioritaria". En consecuencia y en atención a la defensa de los intereses de los consumidores de nuestra ciudad hemos creído conveniente alertar a los responsables de la comunidad educativa para que adopten las medidas correspondientes.

Transcribimos a continuación el escrito dirigido a los centros escolares:

Estimado Sr/a Director/a:

Como seguramente ya sabe el pasado 29/10 la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) emitía una recomendación sobre el consumo de algunas especies de pescado que contienen niveles elevados de mercurio. 

En concreto se desaconseja su consumo a los menores de 10 años de Pez espada/ Emperador, Atún rojo (thunnus thynnus), Tiburón (cazón, marrajo, mielgas, pintarroja y tintorera)  y Lucio. Para los niños entre 10 y 14 años el consumo de esas cuatro especies debería limitarse a 120 gramos al mes.

Ante la alarma social creada entre los padres y madres de Valdemoro nos dirigimos a Ud. para trasladarle esta información con el ruego de que suprima las especies señaladas por Sanidad de los menús escolares de su centro.

Según AECOSAN se recomienda el consumo de pescado varias veces por semana (pirámide de la Estrategia NAOS) por sus efectos beneficiosos para la salud. Además, el pescado es una parte fundamental dentro de la dieta mediterránea existiendo otras especies que pueden ser alternativas para los consumidores como el abadejo, anchoa o boquerón arenque, bacalao, bacaladilla, berberecho, caballa, calamar, camarón, cangrejo, cañadilla, carbonero o fogonero, carpa, chipirón, chirla o almeja, choco o sepia o jibia, cigala, coquina, dorada, espadín, gamba, jurel, langosta, langostino, lenguado europeo, limanda o lenguadina, lubina, mejillón, merlan, merluza o pescadilla, navaja, ostión, palometa, platija, pota, pulpo, quisquilla, salmón atlántico o salmón, salmón del Pacífico, sardina, sardinela, sardinopa, solla, y trucha puesto que  presentan bajo contenido de mercurio.

En espera de que esta información le haya sido de utilidad, nos ponemos a su disposición para colaborar con su centro en todo aquello que consideren oportuno.


Si deseas más información sobre esta u otras iniciativas de ACUSVAL puedes ponerte en contacto con nosotros en acusval@gmail.com









martes, 12 de noviembre de 2019

Nace la Plataforma Valdemoro Adolescentes y Alcohol

Una iniciativa ciudadana que se define como "apolítica y sin ánimo de lucro" ha sido creada en Valdemoro con el objetivo de acabar con la impunidad que hay en Valdemoro para la venta a menores de tabaco y alcohol.

Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro nos unimos a este proyecto y nos ponemos a disposición de sus promotores para participar en sus actividades e iniciativas.

De momento han creado un perfil en Facebook que os animamos a visitar y difundir:

https://www.facebook.com/ValdemoroAdolescentesyAlcohoL/ 

Mucho ánimo y suerte. Esperamos poder colaborar con vosotros.

miércoles, 6 de noviembre de 2019

DESACONSEJADO EL CONSUMO DE PESCADO CON MERCURIO A COLECTIVOS VULNERABLES

Sanidad recomienda evitar el consumo de pez espada, tiburón, atún rojo y lucio hasta los 10 años, lactantes y embarazadas



El mercurio es un contaminante medioambiental que puede estar presente en proporción variable en los productos de la pesca. La cantidad de mercurio en los peces está relacionada con su posición dentro de la cadena trófica, por tanto, los peces depredadores, de gran tamaño y más longevos como el pez espada, tiburón, atún rojo o lucio tienen concentraciones más altas; debido a la aparición de nueva información científica y técnica sobre esta cuestión se ha hecho necesaria una mayor difusión entre los consumidores


Las mujeres embarazadas o que estén planificando estarlo, así como aquellas en periodo de lactancia y los niños de menor edad, constituyen la población más vulnerable al mercurio, ya que puede afectar al sistema nervioso central en desarrollo, tras su consumo directo o a través de la placenta y la leche materna.

Otras especies pueden ser alternativas para nuestra cesta de la compra como el abadejo, anchoa o boquerón arenque, bacalao, bacaladilla, berberecho, caballa, calamar, camarón, cangrejo, cañadilla, carbonero o fogonero, carpa, chipirón, chirla o almeja, choco o sepia o jibia, cigala, coquina, dorada, espadín, gamba, jurel, langosta, langostino, lenguado europeo, limanda o lenguadina, lubina, mejillón, merlan, merluza o pescadilla, navaja, ostión, palometa, platija, pota, pulpo, quisquilla, salmón atlántico o salmón, salmón del Pacífico, sardina, sardinela, sardinopa, solla, y trucha puesto que  presentan bajo contenido de mercurio.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria -AESAN- ha distribuido, en colaboración con las autoridades sanitarias autonómicas y otras partes interesadas, 40.000 posters con esta información.

lunes, 4 de noviembre de 2019

CUIDADO CON EL PHISING

Hace unos días la Policía Local de Valdemoro nos advertía sobre los ataques de phising y nos daba una serie de consejos para evitar este 'ciberfraude', pero ¿Sabías que el phishing es una técnica utilizada por ciberdelincuentes para obtener información personal y bancaria de los usuarios? Les envían mensajes suplantando a una entidad legítima como puede ser un banco, una red social, un servicio, una entidad pública, etc. para engañarles y manipularles a fin de que acaben realizando alguna acción que ponga en peligro sus datos.




La Oficina de Seguridad del Internauta nos ofrece unos sencillos trucos para evitar ser víctimas del phising:

  • Sé precavido ante los correos que aparentan ser de entidades bancarias o servicios conocidos (Dropbox, Facebook, Google Drive, Apple ID, Correos y Telégrafos, Agencia Tributaria, etc.) con mensajes que no esperabas, que son alarmistas o  extraños.
  • Sospecha si hay errores gramaticales en el texto, pueden haber utilizado un traductor automático para la redacción del mensaje trampa. Ningún servicio con cierta reputación enviará mensajes mal redactados.
  • Si recibes comunicaciones anónimas del tipo “Estimado cliente”, “Notificación a usuario” o “Querido amigo”, es un indicio que te debe poner en alerta.
  • Si el mensaje te obliga a tomar una decisión de manera inminente o en unas pocas horas, es mala señal. Contrasta directamente si la urgencia es real o no directamente con el servicio o consultando otras fuentes de información de confianza: la OSI, Policía, Guardia Civil, etc.
  • Revisa si el texto del enlace que facilitan en el mensaje coincide con la dirección a la que apunta, y que ésta corresponda con la URL del servicio legítimo.
  • Aplica la ecuación: solicitud de datos bancarios + datos personales = fraude.
Cómo reconocer un mensaje de tipo phishing
  1. ¿El contenido es sospechoso?

El primer paso para identificar un phishing es valorar el contenido del mensaje o correo electrónico. Como hemos mencionado anteriormente, el intento de suplantación puede ser a un banco, una plataforma de pago, una red social, un servicio público, etc.

El objetivo es intentar asustar al usuario e instarle a actuar según las indicaciones del mensaje. Siempre añaden una excusa, ejemplo “problemas técnicos o de seguridad”, y proporcionan una solución sencilla del tipo “acceda a su banco utilizando este enlace”. Además, es muy habitual que soliciten nombre de usuario, claves y otros datos de acceso a las cuentas, práctica que las entidades legítimas nunca llevarían a cabo.


  1. ¿La escritura es correcta?

Si nos fijamos en la imagen anterior, podemos ver que, por ejemplo, no se han utilizado tildes y que hay errores gramaticales (enes en lugar de eñes), y de puntuación. Resulta extraño que una entidad envíe una comunicación a todos sus clientes con una redacción y ortografía descuidadas.
Los delincuentes que realizan las campañas de estafa, en ocasiones son extranjeros, y deben por tanto traducir sus mensajes al español, en general con errores. Estos errores en la traducción aparecen en forma de:
  • Fallos semánticos: artículos “el” o “la” intercambiados.
  • Palabras con símbolos extraños: donde deberían estar palabras acentuadas como por ejemplo: “DescripciÃ?n”. Este caso aparece al intentar escribir vocales acentuadas en un teclado no español.
  • Frases mal construidas.
Si detectamos que el correo tiene una ortografía pobre y su escritura es informal, debemos estar alerta.
  1. ¿A quién va dirigido el correo?

Si un delincuente quiere estafar a cientos de miles de personas, es muy complicado saber el nombre de todas esas personas. Por ello, utilizan fórmulas genéricas como “Estimado cliente”, “Hola”, “Hola amigo”, etc. para evitar decir un nombre.

Cuando una entidad tiene que dirigirse por correo a un usuario o cliente, siempre lo hará enviando correos electrónicos personalizados, donde utilizará el nombre de la persona e incluso en algunas ocasiones, parte de su DNI. Si recibimos un correo no personalizado, estamos probablemente ante un caso de intento de estafa.
  1. ¿Pide hacer algo de manera urgente?

Otra técnica utilizada por los delincuentes es la de pedir la realización de una acción en un período de tiempo muy corto: “Una vez emitido este correo electrónico, tendrá un plazo de 8 horas para llevar a cabo dicha acción, de lo contrario…”.

Con esta urgencia, los delincuentes intentan que su víctima tome una decisión precipitada y caiga en la trampa, que incluye visitar un enlace e indicar datos personales y/o contraseñas. Este es otro síntoma que nos hace sospechar que el mensaje recibido ha sido enviado por un delincuente.
  1. ¿El enlace es fiable?

La intención de los delincuentes es que pinchemos en un enlace para llevarnos a un sitio web fraudulento. En el texto del mensaje hay un enlace que en lugar de llevarte a la web oficial, página legítima, te lleva a otra fraudulenta que estéticamente es igual o muy parecida.

¿Cómo podemos saber la verdadera dirección a la que apunta un enlace? Muy fácil: situando el puntero encima del enlace y observando la verdadera dirección que se muestra en la parte inferior izquierda del navegador.

Una recomendación a seguir es la de no acceder a una web a través de un enlace en el correo electrónico. Si deseamos acceder a la web legítima, la mejor práctica es escribir directamente en la barra de direcciones del navegador la dirección deseada (si se conoce previamente).
  1. ¿Quién envía el correo?

Por último, sólo nos queda comprobar la identidad del remitente. Hemos dejado esta pregunta para el final ya que no ofrece garantías para saber a ciencia cierta si un correo es fiable o no.
Debemos sospechar si el remitente es una dirección de correo que no pertenece a la entidad, como sucede en el siguiente ejemplo, que el mensaje hace referencia a PayPal y el email del remitente no hace ninguna alusión a dicho servicio.

ojo! El hecho de que el correo provenga de un correo aparentemente correcto no es indicio concluyente de la legitimidad del mismo. El remitente de un correo electrónico puede ser manipulado y los delincuentes son capaces de enviar correos con el remitente falsificado en nombre de entidades.

Cómo actuar si detectas un phishing
  1. No facilites la información que te solicitan ni contestes en ningún caso a estos mensajes. En caso de duda consulta directamente a la empresa o servicio que supuestamente representan a través de sus canales oficiales. También puedes ponerte en contacto con nosotros, la OSI, y hacernos llegar tu consulta.
  2. No accedas a los enlaces facilitados en el mensaje ni descargues ningún documento adjunto que puede contener, podría tratarse de malware.
  3. Elimínalo y si puedes, alerta a tus contactos sobre este fraude para que ellos no caigan tampoco en la trampa.
Qué hacer si has caído en la trampa

En caso de haber sido víctima de un fraude de tipo phishing, recopila toda la información que te sea posible: correos, capturas de conversaciones mediante mensajería electrónica, documentación enviada, etc. Puedes apoyarte en testigos online para la recopilación de evidencias.

Para los casos de phishing bancario, contacta con tu oficina bancaria para informarles de lo sucedido con tu cuenta online. Adicionalmente, modifica la contraseña de todos aquellos servicios en los que utilizases la misma clave de acceso que para el servicio de banca online. Recuerda: no uses la misma contraseña en varios servicios, es muy importante gestionar de forma segura las contraseñas para evitar problemas.

A continuación, presenta una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE).
 




 

 ¿Te ha resultado útil esta información? Recuerda: ante cualquier duda, problema o conflicto puedes ponerte en contácto con Acusval en: acusval@gmail.com
 

miércoles, 30 de octubre de 2019

EL TS ANULA UNA COMISIÓN BANCARIA ABUSIVA

El TS anula por abusiva una comisión aplicada por el banco que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

La que es objeto de este enjuiciamiento- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.



Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial).

La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen. A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida –entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva.

Precisamente la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).

Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.

Por último, la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y  perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaró la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. Aunque se aceptara a efectos meramente dialécticos que la comisión es  una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción.


FUENTE: elderecho.com