Revés a la política de equipaje de Ryanair.
Un juzgado de Madrid ha fallado que la cláusula que prevé el pago de un
suplemento para las maletas de mano no está amparada en las normas
comunitarias y viola la legislación nacional. La sentencia considera que
esta disposición de la aerolínea es "abusiva al cercenar los derechos
que el pasajero tiene reconocidos por ley [art. 97 de la Ley de
Navegación Aérea], generando un desequilibrio de prestaciones entre las
partes contratantes en perjuicio del consumidor". Por ello, el tribunal
falla que dicha cláusula tenga que ser declarada nula y desterrada del
contrato.
La sentencia responde a una reclamación interpuesta por una pasajera
que en la puerta de embarque fue obligada a abonar 20 euros para su
maleta de mano, de 10 kilos, al no haber adquirido con antelación la tarifa prioritaria. El
Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha estimado parcialmente la
demanda de la mujer y ha obligado a la aerolínea a devolverle los 20
euros cobrados (más el interés moratorio), pero no los 10 euros que
pedía en concepto de daños.
El juzgado explica en la sentencia que la controversia hace referencia a
"una cuestión eminentemente jurídica como es si la compañía aérea puede
cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano",
entendiendo por ello no los bolsos o las bolsas con compras efectuadas
en el aeropuerto, "sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas
dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y
enseres de uso personal".
El fallo menciona que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
ya abordó la cuestión y distinguió entre el equipaje a facturar —que no
considera un servicio indispensable para el transporte de pasajeros y
por ello las compañías puede cobrar un suplemento—, y el
"de mano o no facturado", que "estima como elemento indispensable del
transporte aéreo por lo que la compañía viene obligada a transportarlo
sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio
del billete al pasajero".
La compañía irlandesa declaró este miércoles por la tarde a
Europa Press que la sentencia “no afectará” a su política de equipaje
“ni en el pasado ni en casos futuros”. Según la aerolínea, el fallo del
juzgado madrileño “se refiere a un caso concreto que ha malinterpretado”
su libertad comercial de determinar el tamaño del equipaje de cabina a
bordo de sus aviones.
La nueva política de equipaje de Ryanair entró en vigor el 1 de noviembre del año pasado, y obliga a todos los viajeros a pagar por los bultos
de mano, que hasta ese momento eran gratuitos. La aerolínea de bajo
coste solo permite llevar gratis un bolso o mochilas pequeñas, pero no
las clásicas maletas de mano, salvo que se adquiera el suplemento de
embarque prioritario. Algunos países, como Italia, multaron a la compañía por "engañar" al consumidor con esta nueva política de equipaje por no ser transparente sobre el verdadero precio del billete.
Fuente: diario El País
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