lunes, 25 de noviembre de 2019

¿BLACK FRAUDE?

TOMA NOTA

El artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista dicta que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, entendiéndose por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes".



Si crees que has sido víctima de un fraude por una rebaja-fake, contacta con nosotros. Te ayudaremos a denunciarlo

✉acusval@gmail.com

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