✅ El artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del
Comercio Minorista dicta que “siempre que se oferten
artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada
uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido,
entendiéndose por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado
sobre productos idénticos en los treinta días precedentes".
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