martes, 21 de enero de 2020

LA MEDIACION EN CONSUMO

El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación.

La mediación en consumo es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos que no pretende sustituir otros como el arbitraje o la jurisdicción ordinaria sino complementarlos, asegurando una plena satisfacción ciudadana. 


La mediación es una técnica de resolución de disputas que presenta múltiples ventajas frente a otros mecanismos en los que también interviene una tercera parte imparcial. La principal ventaja sin duda es la libertad que tienen las partes en conflicto para buscar una solución aceptada voluntariamente por ambos. Otras ventajas que merece la pena reseñar son:
  • En la mediación las partes disfrutan de más libertad para diseñar su propio proceso de la que podrían disfrutar en cualquier otra vía de resolución de disputas.
  • El contexto previsto por la mediación permite a las partes que presenten sus ideas y argumentos de un modo extenso, lo cual produce como consecuencia que las partes se sientan escuchadas.
  • Los temas a tratar pueden ser los que las partes decidan y consideren oportunos.
  • El diálogo que ocurre en la mediación promueve que las partes se entiendan mejor y que confíen en la misma como una de las formas de gestionar sus conflictos, incluso en los casos en los que no se logra un acuerdo.
  • La mediación sienta las bases para que las partes se sientan protagonistas tanto del proceso como del resultado, y se produzca un mayor nivel de participación de las mismas en la toma de decisiones. Dicha participación permite, al mismo tiempo, que las partes vayan aprendiendo a relacionarse entre sí y a resolver otras disputas en el futuro.

AcusVal pone a disposición de sus socios un Servicio de Mediación de Consumo para la resolución cordial de sus conflictos en esta materia.

La mediación en los conflictos entre personas consumidoras y empresarios no es algo nuevo, sino que ha sido una función tradicionalmente ejercida por los órganos administrativos de defensa y protección a la persona consumidora, así como por asociaciones de consumidores y asociaciones empresariales o de profesionales.

la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,  incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. (SP/LEG/22848).

 Por qué acudir a la Mediación de Consumo
  • Evita el deterioro de las relaciones entre las empresas y sus clientes
  • Mejora el diálogo, la comunicación y la satisfacción del cliente, tanto de las personas que trabajan en las empresas como de los consumidores.
  • Mejora el clima laboral de las empresas y su valoración por mejorar la satisfacción del consumidor.
Quién puede solicitar la Mediación
  • Cualquier consumidor o usuario por cualquier producto o servicio recibido.
  • Empresarios, profesionales o autónomos que tengan un conflicto con su cliente en el que no se ponen de acuerdo en la solución.
Cómo se realiza la Mediación de Consumo

Una o ambas partes en conflicto contactan con AcusVal, exponiendo el problema surgido y viendo las posibilidades de actuación frente al mismo. A través de la Mediación de Consumo ofrecemos a ambas partes la capacidad de buscar una solución adecuada y que satisfaga a ambas partes. El mediador facilitará el diálogo y la comunicación para un acercamiento de posturas que favorezcan una solución pactada.

www.acusval.es

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