jueves, 17 de octubre de 2019

Primera multa a un cine en España por impedir el acceso con comida y bebida de fuera

La sanción, impuesta en marzo, ha sido ahora ratificada. Muchas salas prohíben acceder con alimentos pese a que el Ministerio de Sanidad lo considera una práctica abusiva 


Los Multicines España, en Zafra (Badajoz), son las primeras salas de España que reciben una multa por impedir el acceso a los espectadores con comida y bebida de fuera. El Instituto de Consumo de Extremadura, que impuso en marzo una sanción de 3.000 euros, acaba de ratificarla, según explica la asociación de consumidores Facua, que denunció el caso, también confirmado por la Federación de Cines de España (FECE), que aglutina al 85% de las salas del país. Se trata de una práctica habitual en muchos cines a pesar de que el Ministerio de Sanidad y Consumo la considera abusiva.


Los cines obtienen ingresos muy importantes por la venta de comida y bebida: en Madrid, un lote de palomitas y refresco grandes suele costar en torno a diez euros, mientras que la entrada ronda los nueve. Sin embargo, la industria no publica cuánto dinero gana por esta partida. "Solo manejamos la cifra de negocio referida a la venta de entradas en taquilla. No disponemos de información referente a otro tipo de ingresos”, dicen fuentes de FECE, que informan de que la recaudación en taquilla de las salas de cine en España en 2018 fue de 585,74 millones de euros. Grandes exhibidores como Cinesa también rehúsan dar cifras y comentar la sanción.

“Hay informes desde hace años que plantean la ilegalidad de este tipo de prácticas. Nos parece positivo que por fin se empiece a aplicar la legislación”, explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua. De hecho, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, emitió en 2017 un informe en el que explica que “se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo”. Una portavoz del ministerio señala que ese sigue siendo el criterio del departamento y que los consumidores tienen derecho a reclamar por este motivo.

La irregularidad sancionada se basa en Real Decreto Legislativo 1/2007 de protección a los consumidores, que considera “cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones” que causen “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes” y “limiten los derechos del consumidor y usuario”.
Cristina Garrido, abogada experta en consumo de Bufete Prolegue, explica que “la ley no dice nada literal, pero está considerado como una cláusula abusiva, porque la actividad principal del cine no es vender comida, sino proyectar películas”. Y continúa: “Cuando una sala te impide la entrada con comida se basan en que ellos venden sus alimentos y no puedes entrar con algo del exterior. Pero es una medida desproporcionada, porque no vas al cine a comprar comida, sino a ver una película”. Garrido confirma que su bufete ha puesto varias reclamaciones por este motivo. “Creemos que esto animará a más gente a denunciar”.
Una norma que entra en confrontación con la anterior es el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que establece que “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.
Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), explica que “está claro que el derecho de admisión tiene que ser objetivo y no abusivo, por lo que una empresa cuyo fin principal no es dar comida, sino exhibir películas, no te puede impedir entrar con comida”. Sin embargo, destaca que el mismo hecho se puede sancionar en unas comunidades y en otras no, bien por interpretación de la ley, bien porque hayan aprobado alguna norma autonómica. Además, señala que puede haber otras sanciones a cines por este motivo que no se han hecho públicas, porque “hay una opacidad total a la hora de publicitar las sanciones de consumo”.

Rubén Sánchez, de Facua, recoge la idea: “En un restaurante sí pueden prohibirte entrar con tu propia comida, pero la actividad principal de un cine no es servir comida, sino exhibir películas”. Por eso, “llevamos décadas diciéndole a las Administraciones públicas que a qué esperan para sancionar a las empresas que se saltan la ley”. Según las denuncias que la asociación recibe a través de las redes sociales, “en 2018 se ha visto un incremento enorme de los cines que prohíben la entrada con comida y bebida, porque ven que no pasa nada. Te obligan a comprar allí cuando vale el triple o el cuádruple que en el exterior. Esto les aporta mucho margen de beneficio”. Con esta sanción, esperan que los cines respeten la normativa a partir de ahora.

FUENTE: El País 16-10-2019

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