martes, 22 de octubre de 2019

PIERCING Y TATUAJES SEGUROS

Tras conocerse que el asesino de una jóven valdemoreña realizaba tatuajes de forma presúntamente irregular, ofrecemos algunos consejos sobre las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los tatuadores y los locales en los que trabajan:


☑️ En la Comunidad de Madrid está terminantemente prohibida su práctica ambulante, por eso sólo podrán llevarse a cabo en establecimientos permanentes, nunca en domicilios particulares, peluquerías, mercadillos u otros espacios de la vía pública, trastiendas de comercios dedicados a venta de ropa u otras actividades, etc.

☑️ Los establecimientos deben encontrarse inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Perforación Cutánea (Piercing) u otras Prácticas similares de Adorno Corporal, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. La inscripción es obligatoria. Además deben contar con la preceptiva Licencia Municipal.

☑️ Los establecimientos contarán, como mínimo, con tres áreas diferenciadas. Una para la espera, otra para la realización de las prácticas (área de trabajo) que garantizará la privacidad del usuario y otra específica para la preparación del material, cuyo acceso estará restringido al personal de los mismos, y en la que se efectuará la limpieza, desinfección, esterilización y preparación del instrumental. Además dispondrán de aseo convenientemente dotado. Está prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento.

☑️El personal aplicador de los tatuajes, micropigmentación o piercing debe tener conocimientos higiénico-sanitarios generales adecuados, así como específicos de las técnicas de decoración corporal, y tiene que acreditar que ha superado los cursos de formación adecuados. Los profesionales tienen que estar vacunados frente a Hepatitis B y Tétanos.

☑️ Las tintas utilizadas para tatuaje y micropigmentación tienen que estar autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, disponiendo del correspondiente registro. En cada sesión de tatuaje las tintas se colocarán en recipientes estériles y de un solo uso, desechándose el sobrante.

☑️ El usuario debe disponer de información de la práctica a que va a someterse, por lo que deberá proporcionársele un folleto informativo o exponer en el área de espera un cartel en el que se indique, al menos, lo siguiente:
-Las prácticas realizadas en el establecimiento.
-Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
-La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
-La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos. La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.

☑️ Exija siempre factura. Además, en un lugar perfectamente visible, se anunciará que existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

☑️La inspección de estos establecimientos corresponde a los ayuntamientos.

En Valdemoro los establecimientos inscritos en el Registro de la CAM son:

  • Línea de sangre tattoo - C/ Febo 1
  • La máquina tattoo - C/ Alarcón 33
  • Good time tatto - C/ José María Pemán 1
  • Ink and Roll - Gta. Amazonas 4


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