lunes, 1 de febrero de 2021

AYUDAS Y SUBVENCIONES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR 'FILOMENA'

Tras la declaración de Valdemoro como zona catastrófica por el temporal Filomena os informamos del procedimiento para solicitar las ayudas y subvenciones establecidas:

 
Es imprescindible que el titular del establecimiento o vivienda tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. 
 
Se gestionará por el Ministerio del Interior a través de las Delegación del Gobierno.
 
Hay varías líneas de ayuda:
 

Subvención por daños en VIVIENDA HABITUAL:

 

Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Más información: http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/viviendas/beneficiarios 


Subvención por daños en COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: 

 

Información práctica

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que contempla el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios, junto con un documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud  ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de  dicha Junta, de la persona que insta la solicitud de ayuda. 
    Con el fin de verificar la identidad de la persona física que presenta la solicitud, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden INT/277/2008, a cuyos efectos deberá autorizar expresamente al órgano gestor el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Subvenciones para titulares de ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES y de SERVICIOS

 

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Cuantía

Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero), sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

Documentación

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y cuyo número total de empleados pertenecientes al mismo sujeto empresario, sea igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
  • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.

 Toda la información en http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa

 

 

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