Cómo reclamar la Plusvalía
El impuesto anulado que siguen cobrando los ayuntamientos
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. Se trata de un impuesto de carácter potestativo (no obligatorio) y, por lo tanto, es cada Ayuntamiento quien decide si acuerda la imposición de la Plusvalía y regula sus diferentes aspectos mediante ordenanza fiscal.La trascendental STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 ha declarado inconstitucionales y nulos algunos artículos del impuesto, pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Fue a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando muchos propietarios se vieron obligados a vender sus casas por un precio menor que al que las compraron, y aun así, los ayuntamientos les siguen reclamando el pago de la plusvalía pese a que, lejos de obtener ganancias, los dueños han sufrido pérdidas con la operación.
Los ayuntamientos siguen cobrando
Lo más escandaloso del asunto es que los ayuntamientos siguen engordando sus arcas con este impuesto a pesar de que los contribuyentes hayan sufrido pérdidas por la transmisión de sus propiedades y del fallo del Constitucional.
¿Cómo reclamar?
Para demostrar que se han obtenido pérdidas con la operación, los contribuyentes deben presentar las escrituras de compraventa. También se recomienda que, pese a que el inmueble se transmita en pérdidas, si el ayuntamiento gira el impuesto, se abone el mismo y, después, se proceda a reclamar. Siempre se recomienda reclamar el impuesto y no esperar a que sea el propio ayuntamiento quien proceda a dicha devolución.
Hay otras formas de acreditar la venta en pérdidas como actualizar el valor del inmueble conforme al IPC, incluir los gastos de urbanización del terreno, los gastos de notaría, registro y tributos...
Sobre los pasos que tienen que dar los contribuyentes para reclamar el impuesto cobrado indebidamente, lo primero que hay que tener en cuenta es si el ayuntamiento gestiona este impuesto a través del sistema de autoliquidación o liquidación. En autoliquidaciones es el propio obligado tributario quien comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, mientras que en las liquidaciones es el propio ayuntamiento quien gira el acto resolutorio. Dependiendo de una u otra opción, el procedimiento para reclamar será diferente.
Para reclamar una autoliquidación, "el primer paso es presentar una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos". El plazo de que dispone el Ayuntamiento para responder es de 6 meses, si en dicho plazo no se recibe respuesta, se entenderá desestimada la misma (silencio administrativo negativo)".
El siguiente paso, ante la desestimación denegatoria expresa o por silencio administrativo, es interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o bien una reclamación económico administrativa en aquellos municipios que cuenten con Tribunal Económico administrativo. En ambos casos, el plazo para interponer dichos escritos es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir notificación de la resolución del Ayuntamiento. Si siguen sin obtener una resolución favorable, los afectados deberán "interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos contados desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.
En aquellos casos en los que sea el propio Ayuntamiento el que liquide el impuesto, se cuenta con el plazo de 1 mes para plantear alegaciones (recurso de reposición) a dicha liquidación, siendo en estos casos necesario que se hayan presentado alegaciones en ese plazo por el ciudadano, ya que de lo contrario la vía queda cerrada. Si se han presentado alegaciones y la respuesta a las mismas es negativa se siguen los mismos pasos que se han detallado en lo relativo a las autoliquidaciones.
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Buenos días, como podría contactar con ustedes para informarme.Gracias
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarGracias por contactarnos
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