Nos acercamos al "Día de Difuntos" y esta puede ser una buena ocasión para conocer algunos detalles interesantes sobre los seguros de decesos y sus peculiaridades.
¿Porqué suben las cuotas de los seguros de decesos?
La subida del seguro de deceso puede deberse a múltiples causas.
Unas pueden ser voluntarias como, por ejemplo, la ampliación de los servicios prestados en el funeral mientras que, por el contrario, otras son ajenas a la voluntad del cliente, como la “actualización del capital del servicio”.
Para calcular el capital de servicio se tienen en cuenta numerosas variables como el IPC, el impuesto sobre las primas de seguro o las tasas de los cementerios.
La edad es otro de los determinantes que las aseguradoras valoran para elevar el precio de los seguros de decesos. Las aseguradoras se basan en las estadísticas oficiales que muestran la mortandad en diferentes franjas de edad y, a partir de estos datos, calculan las posibilidades de que el seguro pueda llegar a usarse.
Teniendo en cuenta la edad, los asegurados no notarán apenas el incremento de las cuotas por este motivo hasta que no alcancen los 70 años. Es a partir de dicha edad cuando las aseguradoras comienzan a aplicar subidas notables año tras año, especialmente en las pólizas basadas en la edad natural.
Que un seguro de deceso suba su precio también puede depender de las coberturas que se contraten.
Estas son las principales:
Sepelio.
Gastos del tanatorio.
Féretro.
Esquelas.
Coche fúnebre y traslado.
Entierro o incineración.
Estas son las coberturas generales. Se pueden incluir otras como, por ejemplo, el asesoramiento jurídico o psicológico a la familia en caso de ser necesario. Sin embargo, lo importante es que estas coberturas básicas van asociadas a un capital máximo de gasto que se puede ampliar, lo que implicaría que la cuota del seguro aumente para el tomador o que se pueden suprimir para abaratar los gastos.
Es de señalar que si un seguro no cubre todos los gastos generados por el fallecimiento puede repercutir el 'sobrecoste' a los herederos, pero también tiene la obligación de devolver a estos el dinero sobrante si la factura de los servicios prestados es inferior al gasto asegurado.
· No tienes por qué contratar todos los servicios que te ofrezcan (por ejemplo, si no deseas que se impriman recordatorios, o utilizar una sala de un tanatorio).
· Una vez concluido el sepelio, llama o acude a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que te devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio.
¿Cómo puedo reclamar?
Si deseas hacer una reclamación contra tu compañía el procedimiento es:
Presenta tu reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará tu solicitud en un plazo no superior a un mes.
Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puedes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras
Acude a tu OMIC o Asociación de Consumidores y te ayudarán en lo que necesites.
No hay comentarios:
Publicar un comentario