La modificación la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista permitiendo que los establecimientos comerciales limiten a los consumidores la compra de mercancías y productos de primera necesidad, introduce más incertidumbres que soluciones al “problema del desabastecimiento”.
El Real Decreto Ley Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, “por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania” es una Ley Omnibus en toda regla y casi una declaración encubierta de Estado de Alarma.
En concreto, se introduce
un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la mencionada Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, con la
siguiente redacción:
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias
extraordinarias o de fuerza mayor
que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán
suspender con carácter temporal la prohibición
prevista en el apartado 2 de limitar la
cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas
medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de
manera proporcionada cuando sea
necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de
los consumidores en condiciones equitativas.
A nuestro parecer este redactado deja al consumidor inerme ante la discrecionalidad del sector del comercio y más aún de las grandes superficies, porque ¿Cómo se justifican las restricciones al consumo? ¿Quién decide sobre su proporcionalidad? Y lo que resulta más inquietante aún ¿Cómo se controla si los clientes compran las cantidades permitidas y no vuelven a pasar por otra caja un poco más tarde o cómo se va a evitar que se acuda en grupo a comprar por separado lo que sería una compra individual?
Adoptar medidas en este sentido puede entrar en conflicto con la LPD, salvo que se establezca por parte de las administraciones algún tipo de sistema para garantizar, como dice el Real Decreto el acceso de los consumidores (a los productos presuntamente escasos) en condiciones equitativas, es decir, volver a las cartillas de racionamiento.
Esta reforma legislativa puede favorecer, además, la especulación al no establecer mecanismos para evitar la ocultación de mercancías para elevar los precios, sacando a la venta los productos de manera restringida.
En nuestra opinión se ha adolecido de precipitación en la adopción de estas medidas, motivada quizá por la reciente huelga de transportistas. Nos hubiera parecido más sensato establecer una reserva estratégica de productos de primera necesidad para evitar, precisamente, el desabastecimiento, la búsqueda de mercados alternativos como el argentino, para el aceite de girasol, además de luchar activamente contra los locks outs y boicots que busquen sacar beneficios ilícitos de la grave crisis económica que padecemos.
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