miércoles, 21 de octubre de 2020

¿SABIAS QUE... SI LIBERAS EL MÓVIL PUEDES PERDER LA GARANTÍA?

 Los fabricantes pueden negarse a reparar dispositivos “liberados”. Además, los terminales quedan más expuestos a ataques maliciosos.

“Liberar” los teléfonos móviles o tabletas –acción conocida técnicamente como “jailbreaking” en los dispositivos iOS o “rooting” en los terminales Android- supone la pérdida automática de la garantía del fabricante del dispositivo.

Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, en estos casos, Apple se está negando incluso a reparar sus dispositivos con “jailbreaking” al igual que podrían hacerlo los fabricantes de terminales Android con “rooting”.

Asimismo, la práctica de “jailbreaking” o “rooting” puede provocar que los dispositivos sean más vulnerables y sufran, más fácilmente, ataques maliciosos de aplicaciones. De esta forma, los datos que contenga el móvil o tableta podrían quedar desprotegidos y el correcto funcionamiento del terminal podría verse limitado. Además, en muchas ocasiones provoca que el consumidor no vuelva a recibir actualizaciones automáticas.

Actualmente, la normativa europea ofrece una serie de garantías a los consumidores. Cabe destacar la garantía legal mínima de dos años mediante la cual si un producto está defectuoso o no coincide con lo anunciado, el vendedor está obligado a la reparación, sustitución gratuita o a ofrecer un descuento o la devolución del importe íntegro abonado cuando no se pueda reparar o sustituir el producto. Adicionalmente, los fabricantes también pueden ofrecer sus propias garantías comerciales para ofrecer una mayor protección al consumidor.

Diferencias entre “jailbreaking” y “rooting”

  • “Jailbreaking” es el proceso que consigue eliminar las limitaciones impuestas por Apple en un dispositivo con iOS. Una vez “liberado”, podrá por ejemplo instalarse aplicaciones de terceros que no estén en la AppStore.
  • “Rooting” es el proceso que consigue obtener permisos de “superusuario” o administrador. De esta forma, se tendrá acceso al sistema sin ningún tipo de restricción permitiendo, por ejemplo, desinstalar apps preinstaladas por el fabricante o eliminar permisos.

Hacer “jailbreaking” o “rooting” es legal en España

Tanto el “jailbreaking” como el “rooting” son legales en Estados Unidos desde el año 2010. En España también están permitidas estas prácticas salvo que se lleven a cabo con ánimo de lucro o se utilicen para ejecutar aplicaciones de pago de forma gratuita.

 

FUENTE: Centro Europeo del Consumidor

 

 


 

martes, 20 de octubre de 2020

¿CÓMO SE RELLENA UNA HOJA DE RECLAMACIONES?

La hoja de reclamaciones es un documento público, a disposición de cualquier ciudadano, que sirve para reclamar en caso de no estar de acuerdo con un bien o servicio recibido. Las empresas que comercian con bienes y servicios están obligadas a poner a disposición del usuario estas hojas de reclamaciones, según la normativa vigente.

Además, están obligadas a comunicarlo al ciudadano. Todos habremos visto en diversos establecimientos una leyenda que reza "existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”. 

Si estamos en un establecimiento y hemos intentado, antes de nada, resolver la situación de manera amistosa, pero no hemos conseguido llegar a un acuerdo, solicitaremos la hoja de reclamaciones al encargado, o persona que nos haya atendido. Se pueden dar dos situaciones:


  • Nos responden de manera positiva y nos entregan la hoja de reclamaciones.  Lo deseable es que la parte reclamada exponga sus alegaciones en ese mismo momento en el espacio reservado para ese fin en la hoja, que será firmada, tanto por la empresa como por nosotros. 
  • Nos responden de manera negativa: no nos quieren dar la hoja de reclamaciones o nos dicen que no tienen. En este caso, se puede solicitar la asistencia de la Policía Local, que levantará acta del hecho. No disponer de hojas de reclamaciones, es sancionable.

La hoja de reclamaciones se compone de tres hojas, todas con el mismo contenido, y de diferente color, ya que cada una tiene una finalidad:

·         La hoja original es de color blanco, y es la que hay que tenemos que presentar en la OMIC.

·         La hoja que nos quedamos nosotros, que es de color verde.

·         La hoja que se queda en el establecimiento, que es la de color rosa, y a la que tendrán acceso los servicios de inspección cuando pasen por el establecimiento.


 

Rellenar una hoja de reclamaciones es una tarea sencilla, tan solo es necesario cumplimentar los datos con una letra clara y legible, y exponer los hechos de una manera concisa. Deberemos facilitar los siguientes datos:

  • Datos de la empresa, en los que consten los datos básicos de la empresa, y si es posible, los datos del vendedor al que dirigimos la reclamación.
  • Datos personales, todos los que nos pida la hoja de reclamaciones, y que debemos rellenar obligatoriamente.
  • Fecha. Fecha exacta en la que tuvo lugar el conflicto entre usuario y empresa o vendedor.
  • Explicación de los motivos. En este apartado debemos explicar de forma clara y detallada los hechos que han tenido lugar y que están motivando nuestra queja, cuál es el motivo de desacuerdo y debemos exponer los hechos tal y como han sucedido en el tiempo. Este es, quizás, el apartado más importante y en que debemos ser muy cuidadosos y explicarnos muy bien. Si el espacio reservado para esta cuestión no es suficiente, podemos rellenar una hoja aparte y adjuntarla sin problema. Tampoco debemos extendernos más allá de lo necesario, pero sí debemos hacerlo para que se entienda.
  • Nuestra petición. Debemos expresar qué es lo que pedimos, cuál es bajo nuestro punto de vista la solución que proponemos, o si procede, la compensación que consideramos que debemos obtener.
  • Documentos que aportamos. Debemos indicar qué documentos acompañarán a nuestra reclamación, que serán los relacionados con los bienes y servicios con los que mostramos nuestra disconformidad (folletos publicitarios, facturas, albaranes, etc.).

·         Presentar la reclamación

·         Una vez rellena la hoja, es necesario presentarla en la OMIC, para poder iniciar el expediente:

  • POR CORREO POSTAL: OMIC (C/ Tenerías, 28  28342-Valdemoro).
  •  PRESENCIALMENTE: A través de cualquier registro municipal o en la OMIC.

 

 


jueves, 15 de octubre de 2020

LAS CUIDADORAS DE EDUCACION INFANTIL DE VALDEMORO LLEGAN AL DEFENSOR DEL PUEBLO

 La Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro (ACUSVAL) ha presentado una "queja" a la Oficina del Defensor del Pueblo por la supresión de las cuidadoras auxiliares de educación infantil de los CEIPS de Valdemoro.

  ACUSVAL ha registrado un escrito de queja dirigido al Defensor del Pueblo pidiéndole que se dirija al Ayuntamiento de Valdemoro para que reponga en sus puestos de trabajo a las Cuidadoras Auxiliares de Educación Infantil en los colegios de titularidad municipal.

La Asociación de Consumidores ha descrito las labores de
estas trabajadoras, demostrando que no son personal "docente" como en un principio sostuvo el Ayuntamiento; además su presencia en los centros públicos de educación infantil no solo disminuye el riesgo de propagación del coronavirus sino que es esencial para la adecuada atención de los niños y para la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

En el escrito dirigido al Defensor del Pueblo ACUSVAL destaca además que estas trabajadoras aunque no sean de competencia municipal llevan en sus puestos más de 15 años y que su eliminación, comunicada a través de un tuit del Alcalde, cuenta con el rechazo mayoritario de la ciudadanía expresado en los cientos de escritos presentados al Ayuntamiento por la FAPA, las firmas (más de un millar) recogidas por la propia Asociación de Consumidores y la moción aprobada en el Pleno Municipal del pasado 25 de septiembre pidiendo el regreso de las cuidadoras a sus puestos de trabajo.

A pesar de este clamor, el Alcalde ha manifestado su decisión de no rectificar por lo que ACUSVAL ha pedido amparo al Defensor del Pueblo y le ha solicitado que se dirija al Ayuntamiento para que las cuidadoras vuelvan a sus puestos de trabajo "a la mayor brevedad".
 
VALDEMORO EN POSITIVO
CONSUMIDORES ACTIVOS

miércoles, 14 de octubre de 2020

RECLAMAR POR VIAJES EN AVION CANCELADOS POR EL COVID

 Los confinamientos, las revocaciones judiciales y las declaraciones de estado de alarma han supuesto un auténtico quebradero de cabeza para las personas consumidoras durante los últimos días.

Si después de haber reservado un billete de avión has tenido que cancelarlo debido a las medidas sanitarias, recuerda que toda persona que utiliza el transporte aéreo tiene una serie de derechos en relación a las distintas incidencias que han podido surgir.

Si tu vuelo ha sufrido una cancelación, retraso o denegación de embarque debidos al COVID-19, la Comisión Europea ha interpretado el Reglamento 261/2004 para esta situación excepcional: 

 

Derecho a reembolso o a transporte alternativo:


En caso de cancelación de un vuelo por parte de la compañía, ésta debe ofrecerte una de las tres opciones:

  • Reembolso;
  • Transporte alternativo lo antes posibles;
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)
 

Si te encuentras afectado por la cancelación del vuelo debes recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

Atención: la compañía deja de tener esta obligación si eliges el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha. Por lo tanto, sólo mantienes este derecho mientras esperas a ser transportado a su destino final.

Derecho a compensación:

 
Cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

Los casos enumerados no se consideran exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

 EN EL CASO DE QUE MI VUELO HAYA SIDO CANCELADO POR CAUSA DEL COVID-19, ¿ME DEVUELVEN EL DINERO?


En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

  • Reembolso;
  • Transporte alternativo lo antes posibles;
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

MI COMPAÑÍA AÉREA NO ATIENDE MIS DERECHOS ¿QUÉ PUEDO HACER?


Primero tienes que presentar una reclamación ante la compañía. Si ésta no te responde, en el plazo de un mes, o la respuesta no es satisfactoria, podrás:

  • Reclamar de forma totalmente gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Recurrir ante los tribunales a título particular si considera que sus derechos han sido vulnerados.
 
NO PUEDO CONTACTAR CON LA COMPAÑÍA, ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR?


Ante la excepcional situación que estamos viviendo, las compañías aéreas están con los servicios de atención al cliente, tanto telefónicos como electrónicos, colapsados. La reclamación a la compañía no es necesario presentarla en el mismo momento de la cancelación, la vigencia de los contratos en España es de 5 años, por lo que ese es el plazo que hay para reclamar.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene un formulario de reclamación para presentar ante las compañías, así como un listado de servicio de atención al cliente de las mismas. https://bit.ly/3dFaxM3

Más allá de todas estas herramientas, los pasajeros tienen abierta en todo momento la vía judicial para reclamar sus derechos.

ME HAN CANCELADO MI VUELO DE IDA, PERO NO EL DE VUELTA, ¿QUÉ PUEDO HACER?


Si tus vuelos están dentro de la misma reserva, si te han cancelado el vuelo de ida la compañía tiene que ofrecer la opción de elección entre: reembolso de ambos trayectos (ida y vuelta), transporte alternativo lo antes posible para el vuelo de ida y el transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero en el vuelo de ida. Si la cancelación se produce sólo en el vuelo de vuelta, la elección entre las tres opciones anteriormente mencionadas sólo será obligatoria para el vuelo de vuelta, tal como indica la Comisión Europea, en la guía sobre Derechos de los Pasajeros que ha publicado para incidentes relacionados con el COVID19.

LA COMPAÑÍA SÓLO ME OFRECE UN BONO, SI LO ACEPTO, ¿PUEDO LUEGO RECLAMAR EL REEMBOLSO?

 El pasajero al que solo se le haya ofrecido un bono tiene derecho a solicitar el reembolso del billete en efectivo a la compañía. En caso de que la compañía no atienda su reclamación puede reclamar gratuitamente ante AESA o en vía judicial. El bono sólo sería válido si tras haber ofrecido la compañía la opción de reembolso en efectivo o mediante un bono, el pasajero eligió libremente esta última opción.

 LA COMPAÑÍA SÓLO ME DA LA OPCIÓN DE UN BONO CANJEABLE ANTES DE FINAL DE AÑO, ¿ESO ES LEGAL?


El Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 recoge que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero la elección entre tres opciones: a) Reembolso, b) Transporte alternativo lo antes posible, c) Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero.

El Artículo 7.3. (aplicable para el caso del reembolso) recoge que la compañía debe abonar en metálico, mediante transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Por lo tanto, para poder reembolsar mediante bono, tiene que haber sido el pasajero el que haya aceptado esa opción frente a las otras recogidas en dicho artículo.

SI SOLICITO EL REEMBOLSO DE MI BILLETE, ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA COMPAÑÍA PARA DEVOLVERME MI DINERO?

 La compañía aérea tiene 7 días para realizar el reembolso del billete desde que el pasajero lo ha reclamado, tal como indica el Reglamento (CE) 261/2004

HE SOLICITADO EL REEMBOLSO DE MI BILLETE, PERO HAN PASADO LOS 7 DÍAS Y LA COMPAÑÍA NO ME LO HA ABONADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Las reclamaciones sobre daños y perjuicios o en su caso intereses por la dilación en el pago deben de ser efectuadas directamente ante los Tribunales de Justicia. Si ha transcurrido más de un mes desde su solicitud a la compañía aérea y ésta no le ha contestado o la contestación no ha sido satisfactoria puede reclamar ante AESA o ante los Tribunales de Justicia.

 

Puedes consultar todos tus derechos en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y también resolverán tus dudas a través del teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:3 Web de AESA es: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx

jueves, 8 de octubre de 2020

"CASO DENTIX" ¿Qué puedes hacer?

El repentino cierre de algunos establecimientos como son las clínicas dentales, donde habitualmente se contratan tratamientos que se realizan en varias etapas, puede dejar en situación de desamparo a los consumidores cuando se produce un cierre y el servicio no ha concluido.

En numerosas ocasiones, los consumidores optan por financiar estos tratamientos mediante créditos vinculados al consumo o bien adelantar el pago de algunas intervenciones, lo que produce que, ante el cierre y con el tratamiento interrumpido, haya que recuperar ese dinero invertido.


¿Qué se puede hacer en caso de cierre?

Como consumidor afectado es conveniente ponerse en contacto mediante burofax, correo certificado o telegrama, poniendo como asunto “incumplimiento de contrato”, con los responsables de la empresa para solucionar el problema por el que se ve afectado. Si el establecimiento ha cerrado y cuenta con sede central, diríjase a la sede central.

Recopile y conserve toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, diagnóstico, presupuesto, contrato o facturas.

Si la conducta por la que se quiere reclamar tiene que ver con la disconformidad en el tratamiento llevado a cabo, esto es por mala práctica deontológica o mala práxis, deberá acudir a la Consejería de Sanidad y/o al Colegio de Odontólogos de Madrid.

En cualquier otro caso, varios son los supuestos que pueden plantearse cuando cierra una clínica y tiene un tratamiento contratado y no finalizado:

Si ha pagado al contado la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, puede:

  • Formular una reclamación ante los organismos de consumo que intentarán una intermediación con la empresa a fin de alcanzar una solución voluntaria y en caso de no ser posible enviarán su denuncia a la Fiscalía.
  • Presentar una demanda judicial, personándose como acreedor con el objetivo de recuperar el dinero que ha invertido sin obtener el servicio. Recuerde que si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponda no excede de 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y por tanto, no genera costas.

Si ha suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado, acuda a la Entidad para anular el contrato de financiación por incumplimiento (no le han prestado el servicio completo). Estos contratos constituyen una unidad comercial, y por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Notifique a la financiera, de manera fehaciente, que la interrupción del servicio provoca que se cancelen sus obligaciones contractuales.

Si no atienden su solicitud, formule en primer lugar, una reclamación ante la propia entidad de crédito; En caso de no ser atendida, puede formular una reclamación ante los organismos de consumo para que intenten resolver el problema a través de una intermediación o bien, pasado un mes de la fecha de la solicitud, puede presentar una reclamación al Banco de España.

Si la intermediación no es satisfactoria, queda abierta la vía judicial sin perjuicio de la inspección y sanción a la financiera por incumplir la ley de defensa de los consumidores y usuarios en relación con la ley de crédito al consumo.

Si ha pagado con una tarjeta de crédito, solicite a la entidad de crédito la anulación del cargo y el correspondiente reembolso en su cuenta.

¿Dónde puede dirigirse?

Puede obtener más información en el 012, o en las Oficina Municipal de Información al Consumidor y la Dirección General de Comercio y Consumo, donde le indicarán los pasos a seguir.

El usuario puede presentar la reclamación ante los organismos de consumo acompañándola de toda la documentación relacionada con el caso (folletos, publicidad, contrato, etc) y con el pago (facturas, entregas a cuenta, etc) y dejar claro, en su escrito, de qué manera se abonó el servicio: al contado o a través de un contrato de crédito al consumo vinculado.

Por otro lado, el consumidor puede dirigirse a ACUSVAL, por si existiese la posibilidad de formular una demanda colectiva ante juzgados y tribunales, o puede presentar una demanda individual ante los tribunales: el Servicio de Orientación Jurídica General puede resolver cualquier duda, solicitando cita previa en el teléfono gratuito 900 81 48 15 (9:00 a 20:00 horas).

(artículo elaborado con la información del Portal del Consumidor de la C.A.M.)
 

martes, 6 de octubre de 2020

EL MARCADO CE

 DICCIONARIO DEL CONSUMIDOR (III)

¿Qué es el Marcado C.E?

La marca "CE" constituye la prueba de que un producto se ha evaluado y cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente que exige la Unión Europea. 

Las letras CE son una abreviatura y provienen de la frase francesa Conformité Européene, cuyo significado literal es "conformidad europea".

Es obligatorio para aquellos productos que entran dentro del objeto y alcance de Directivas o Reglamentos Europeos como Juguetes, productos de construcción, Equipos de Protección Individual, productos sanitarios, calderas, explosivos de uso civil...

Puedes consultar la normativa sobre la Marca CE en el siguiente enlace:

https://industria.gob.es/es-es/Servicios/calidad/Paginas/seguridad-industrial.aspx?Faq=Marcado%20CE%20de%20productos. 

domingo, 4 de octubre de 2020

ENTREGADOS LOS PREMIOS EMPRESAS DEL AÑO

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro ha entregado a varias empresas de nuestra ciudad un premio que las reconoce como "empresas recomendadas por los consumidores".

En esta primera edición de los premios han sido galardonadas cinco de las empresas que han puesto el nombre de Valdemoro en el mapa del talento y del buen hacer.

ACUSVAL reconoce también el extraordinario esfuerzo que están haciendo los emprendedores valdemoreños para lograr que la villa continúe progresando, a pesar de la adversa coyuntura.  

Restaurante Chirón, Autocares Fernanbús, la clínica Actualfisio, Restaurante Quinito y las mantequerías Del Espino han sido las empresas a las que los consumidores han querido premiar destacando la excelencia de sus servicios demostrada en una dilatada trayectoria que avala la calidad de los distintos sectores que han elegido Valdemoro como espacio de desarrollo de su actividad. 

ENHORABUENA A TODOS LOS PREMIADOS