miércoles, 14 de octubre de 2020

RECLAMAR POR VIAJES EN AVION CANCELADOS POR EL COVID

 Los confinamientos, las revocaciones judiciales y las declaraciones de estado de alarma han supuesto un auténtico quebradero de cabeza para las personas consumidoras durante los últimos días.

Si después de haber reservado un billete de avión has tenido que cancelarlo debido a las medidas sanitarias, recuerda que toda persona que utiliza el transporte aéreo tiene una serie de derechos en relación a las distintas incidencias que han podido surgir.

Si tu vuelo ha sufrido una cancelación, retraso o denegación de embarque debidos al COVID-19, la Comisión Europea ha interpretado el Reglamento 261/2004 para esta situación excepcional: 

 

Derecho a reembolso o a transporte alternativo:


En caso de cancelación de un vuelo por parte de la compañía, ésta debe ofrecerte una de las tres opciones:

  • Reembolso;
  • Transporte alternativo lo antes posibles;
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)
 

Si te encuentras afectado por la cancelación del vuelo debes recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que debas esperar, así como alojamiento y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE) nº1107/2006.

Atención: la compañía deja de tener esta obligación si eliges el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha. Por lo tanto, sólo mantienes este derecho mientras esperas a ser transportado a su destino final.

Derecho a compensación:

 
Cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

Los casos enumerados no se consideran exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

 EN EL CASO DE QUE MI VUELO HAYA SIDO CANCELADO POR CAUSA DEL COVID-19, ¿ME DEVUELVEN EL DINERO?


En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:

  • Reembolso;
  • Transporte alternativo lo antes posibles;
  • Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no hay certidumbre acerca de cuándo se puede restablecer el transporte en ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha posterior que convenga al pasajero.

En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto cancelado.

MI COMPAÑÍA AÉREA NO ATIENDE MIS DERECHOS ¿QUÉ PUEDO HACER?


Primero tienes que presentar una reclamación ante la compañía. Si ésta no te responde, en el plazo de un mes, o la respuesta no es satisfactoria, podrás:

  • Reclamar de forma totalmente gratuita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Recurrir ante los tribunales a título particular si considera que sus derechos han sido vulnerados.
 
NO PUEDO CONTACTAR CON LA COMPAÑÍA, ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR?


Ante la excepcional situación que estamos viviendo, las compañías aéreas están con los servicios de atención al cliente, tanto telefónicos como electrónicos, colapsados. La reclamación a la compañía no es necesario presentarla en el mismo momento de la cancelación, la vigencia de los contratos en España es de 5 años, por lo que ese es el plazo que hay para reclamar.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene un formulario de reclamación para presentar ante las compañías, así como un listado de servicio de atención al cliente de las mismas. https://bit.ly/3dFaxM3

Más allá de todas estas herramientas, los pasajeros tienen abierta en todo momento la vía judicial para reclamar sus derechos.

ME HAN CANCELADO MI VUELO DE IDA, PERO NO EL DE VUELTA, ¿QUÉ PUEDO HACER?


Si tus vuelos están dentro de la misma reserva, si te han cancelado el vuelo de ida la compañía tiene que ofrecer la opción de elección entre: reembolso de ambos trayectos (ida y vuelta), transporte alternativo lo antes posible para el vuelo de ida y el transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero en el vuelo de ida. Si la cancelación se produce sólo en el vuelo de vuelta, la elección entre las tres opciones anteriormente mencionadas sólo será obligatoria para el vuelo de vuelta, tal como indica la Comisión Europea, en la guía sobre Derechos de los Pasajeros que ha publicado para incidentes relacionados con el COVID19.

LA COMPAÑÍA SÓLO ME OFRECE UN BONO, SI LO ACEPTO, ¿PUEDO LUEGO RECLAMAR EL REEMBOLSO?

 El pasajero al que solo se le haya ofrecido un bono tiene derecho a solicitar el reembolso del billete en efectivo a la compañía. En caso de que la compañía no atienda su reclamación puede reclamar gratuitamente ante AESA o en vía judicial. El bono sólo sería válido si tras haber ofrecido la compañía la opción de reembolso en efectivo o mediante un bono, el pasajero eligió libremente esta última opción.

 LA COMPAÑÍA SÓLO ME DA LA OPCIÓN DE UN BONO CANJEABLE ANTES DE FINAL DE AÑO, ¿ESO ES LEGAL?


El Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 recoge que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero la elección entre tres opciones: a) Reembolso, b) Transporte alternativo lo antes posible, c) Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero.

El Artículo 7.3. (aplicable para el caso del reembolso) recoge que la compañía debe abonar en metálico, mediante transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Por lo tanto, para poder reembolsar mediante bono, tiene que haber sido el pasajero el que haya aceptado esa opción frente a las otras recogidas en dicho artículo.

SI SOLICITO EL REEMBOLSO DE MI BILLETE, ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA COMPAÑÍA PARA DEVOLVERME MI DINERO?

 La compañía aérea tiene 7 días para realizar el reembolso del billete desde que el pasajero lo ha reclamado, tal como indica el Reglamento (CE) 261/2004

HE SOLICITADO EL REEMBOLSO DE MI BILLETE, PERO HAN PASADO LOS 7 DÍAS Y LA COMPAÑÍA NO ME LO HA ABONADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Las reclamaciones sobre daños y perjuicios o en su caso intereses por la dilación en el pago deben de ser efectuadas directamente ante los Tribunales de Justicia. Si ha transcurrido más de un mes desde su solicitud a la compañía aérea y ésta no le ha contestado o la contestación no ha sido satisfactoria puede reclamar ante AESA o ante los Tribunales de Justicia.

 

Puedes consultar todos tus derechos en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y también resolverán tus dudas a través del teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:3 Web de AESA es: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx

jueves, 8 de octubre de 2020

"CASO DENTIX" ¿Qué puedes hacer?

El repentino cierre de algunos establecimientos como son las clínicas dentales, donde habitualmente se contratan tratamientos que se realizan en varias etapas, puede dejar en situación de desamparo a los consumidores cuando se produce un cierre y el servicio no ha concluido.

En numerosas ocasiones, los consumidores optan por financiar estos tratamientos mediante créditos vinculados al consumo o bien adelantar el pago de algunas intervenciones, lo que produce que, ante el cierre y con el tratamiento interrumpido, haya que recuperar ese dinero invertido.


¿Qué se puede hacer en caso de cierre?

Como consumidor afectado es conveniente ponerse en contacto mediante burofax, correo certificado o telegrama, poniendo como asunto “incumplimiento de contrato”, con los responsables de la empresa para solucionar el problema por el que se ve afectado. Si el establecimiento ha cerrado y cuenta con sede central, diríjase a la sede central.

Recopile y conserve toda la documentación relacionada con la contratación del servicio: publicidad, diagnóstico, presupuesto, contrato o facturas.

Si la conducta por la que se quiere reclamar tiene que ver con la disconformidad en el tratamiento llevado a cabo, esto es por mala práctica deontológica o mala práxis, deberá acudir a la Consejería de Sanidad y/o al Colegio de Odontólogos de Madrid.

En cualquier otro caso, varios son los supuestos que pueden plantearse cuando cierra una clínica y tiene un tratamiento contratado y no finalizado:

Si ha pagado al contado la totalidad o parte del importe de su tratamiento y no es posible contactar con la empresa de ninguna manera, no se recibe respuesta en un plazo razonable o la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, puede:

  • Formular una reclamación ante los organismos de consumo que intentarán una intermediación con la empresa a fin de alcanzar una solución voluntaria y en caso de no ser posible enviarán su denuncia a la Fiscalía.
  • Presentar una demanda judicial, personándose como acreedor con el objetivo de recuperar el dinero que ha invertido sin obtener el servicio. Recuerde que si el importe total del tratamiento o de la parte proporcional cuya devolución corresponda no excede de 2.000 euros, la presentación de la demanda no necesita de abogado ni procurador y por tanto, no genera costas.

Si ha suscrito con una entidad un contrato de financiación vinculado, acuda a la Entidad para anular el contrato de financiación por incumplimiento (no le han prestado el servicio completo). Estos contratos constituyen una unidad comercial, y por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo. Notifique a la financiera, de manera fehaciente, que la interrupción del servicio provoca que se cancelen sus obligaciones contractuales.

Si no atienden su solicitud, formule en primer lugar, una reclamación ante la propia entidad de crédito; En caso de no ser atendida, puede formular una reclamación ante los organismos de consumo para que intenten resolver el problema a través de una intermediación o bien, pasado un mes de la fecha de la solicitud, puede presentar una reclamación al Banco de España.

Si la intermediación no es satisfactoria, queda abierta la vía judicial sin perjuicio de la inspección y sanción a la financiera por incumplir la ley de defensa de los consumidores y usuarios en relación con la ley de crédito al consumo.

Si ha pagado con una tarjeta de crédito, solicite a la entidad de crédito la anulación del cargo y el correspondiente reembolso en su cuenta.

¿Dónde puede dirigirse?

Puede obtener más información en el 012, o en las Oficina Municipal de Información al Consumidor y la Dirección General de Comercio y Consumo, donde le indicarán los pasos a seguir.

El usuario puede presentar la reclamación ante los organismos de consumo acompañándola de toda la documentación relacionada con el caso (folletos, publicidad, contrato, etc) y con el pago (facturas, entregas a cuenta, etc) y dejar claro, en su escrito, de qué manera se abonó el servicio: al contado o a través de un contrato de crédito al consumo vinculado.

Por otro lado, el consumidor puede dirigirse a ACUSVAL, por si existiese la posibilidad de formular una demanda colectiva ante juzgados y tribunales, o puede presentar una demanda individual ante los tribunales: el Servicio de Orientación Jurídica General puede resolver cualquier duda, solicitando cita previa en el teléfono gratuito 900 81 48 15 (9:00 a 20:00 horas).

(artículo elaborado con la información del Portal del Consumidor de la C.A.M.)
 

martes, 6 de octubre de 2020

EL MARCADO CE

 DICCIONARIO DEL CONSUMIDOR (III)

¿Qué es el Marcado C.E?

La marca "CE" constituye la prueba de que un producto se ha evaluado y cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente que exige la Unión Europea. 

Las letras CE son una abreviatura y provienen de la frase francesa Conformité Européene, cuyo significado literal es "conformidad europea".

Es obligatorio para aquellos productos que entran dentro del objeto y alcance de Directivas o Reglamentos Europeos como Juguetes, productos de construcción, Equipos de Protección Individual, productos sanitarios, calderas, explosivos de uso civil...

Puedes consultar la normativa sobre la Marca CE en el siguiente enlace:

https://industria.gob.es/es-es/Servicios/calidad/Paginas/seguridad-industrial.aspx?Faq=Marcado%20CE%20de%20productos. 

domingo, 4 de octubre de 2020

ENTREGADOS LOS PREMIOS EMPRESAS DEL AÑO

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro ha entregado a varias empresas de nuestra ciudad un premio que las reconoce como "empresas recomendadas por los consumidores".

En esta primera edición de los premios han sido galardonadas cinco de las empresas que han puesto el nombre de Valdemoro en el mapa del talento y del buen hacer.

ACUSVAL reconoce también el extraordinario esfuerzo que están haciendo los emprendedores valdemoreños para lograr que la villa continúe progresando, a pesar de la adversa coyuntura.  

Restaurante Chirón, Autocares Fernanbús, la clínica Actualfisio, Restaurante Quinito y las mantequerías Del Espino han sido las empresas a las que los consumidores han querido premiar destacando la excelencia de sus servicios demostrada en una dilatada trayectoria que avala la calidad de los distintos sectores que han elegido Valdemoro como espacio de desarrollo de su actividad. 

ENHORABUENA A TODOS LOS PREMIADOS

 






 

martes, 29 de septiembre de 2020

¿PORQUÉ ESTAMOS EN CONTRA DEL CREMATORIO?

 

☠️  El emplazamiento previsto para la construcción del crematorio está lejos de ser adecuado:
 
Estimamos que los crematorios, en cuanto actividad de un horno incinerador con emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes derivadas de la cremación de cadáveres además de las propias de combustión, deben mantener una distancia mínima con respecto a las viviendas. Los contaminantes emitidos en los procesos de cremación de cadáveres proceden principalmente de la combustión incompleta, el propio proceso de combustión y la volatilización de metales acumulados en el cuerpo humano. Como resultado de la incineración se producen, entre otras, las siguientes sustancias tóxicas: monóxido de carbono, partículas sólidas, cloruro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, dióxidos de azufre, dioxinas, mercurio, cadmio y plomo.
 
En este caso el plan actual de construcción del crematorio a la entrada del cementerio municipal lo situaría a menos de 300m del nuevo Instituto Neil Amstrong, con el colegio del Cristo de la Salud y el colegio de la Fuente de la Villa dentro de un radio de 500m, cerca de 2 guarderías infantiles, el polideportivo Juan Antonio Samaranch, los campos de fútbol donde entrenan más de 1500 niños de Valdemoro, la pista de atletismo, el parque de las Bolitas y las propias casas del barrio.
 
☠️  La construcción del crematorio es innecesaria:
 
Pensamos que la construcción del crematorio obedece a un criterio económico de rentabilidad de la empresa adjudicataría y no a una necesidad real del municipio ya que no existe demanda suficiente que lo justifique y se encuentran alternativas suficientemente cercanas (a menos de 3km en Ciempozuelos, y otros 3 en menos de 9km a la redonda).
 
☠️ Y por último y más importante, los vecinos han demostrado una fuerte oposición al proyecto:
 
Dado que nuestro objetivo es proteger la seguridad y la salud de los vecinos, haremos lo posible para que sus demandas en este caso sean satisfechas y perseguiremos la cancelación del proyecto o, si no es finalmente posible, alejar en todo caso de forma suficiente su emplazamiento de las zonas habitadas, colegios, centros deportivos y viviendas.

Para ello, desde ACUSVAL promoveremos una estrategia de actuación en dos frentes que consideramos realista y efectiva para la consecución de los objetivos anteriores:
 
✅ Demandar una ordenanza municipal estableciendo distancias mínimas: si bien la normativa de la Comunidad no establece ninguna, algunos municipios sí que han establecido ordenanzas en las que establecen limitaciones y restricciones específicas (e.j Madrid, Bilbao) respecto de la distancia mínima entre los hornos crematorios y las viviendas más próximas, respaldadas incluso por sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (véase sentencia de 27 de diciembre de 2011 de la Sala 3ra. de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo). Tal y como señalan los técnicos, en la determinación de la distancia mínima que deben guardar estas instalaciones respecto de las edificaciones residenciales más próximas deben intervenir diversos factores: la orografía del terreno, los vientos dominantes, la altura de la chimenea, los fenómenos habituales de temperatura en el terreno… en definitiva los condicionantes de dispersión del “penacho” de la chimenea de combustión, la dilución de los efluentes y su relación con los núcleos habitados adyacentes, para lo cual será necesario elaborar los preceptivos informes técnicos y jurídicos.

✅ Perseguir la remunicipalización del servicio: estamos en contra de la actual externalización de la gestión del cementerio y el tanatorio municipal en las condiciones en que se ha producido, sin consultar a los vecinos y con elementos que nos parecen irregulares y sospechosos. Por otro lado, la excusa de la falta de fondos para invertir en su ampliación resulta inadmisible después de tantos años de abandono y considerando que se trataba de un servicio que producía beneficios. Además de las cláusulas de modificación y resolución del contrato incluidas en el pliego, el Ayuntamiento se reserva la facultad de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público y entendemos que podría haber habido irregularidades (incumplimiento de los 3 años de experiencia anterior exigida, intento de tramitación sin informe de impacto ambiental), todo lo cual puede servir para lograr el rescate de la adjudicación y la recuperación de la gestión del tanatorio y cementerio por el Ayuntamiento, situación que dejaría en manos de éste la decisión sobre la cancelación del proyecto.


 

martes, 15 de septiembre de 2020

Semana Europea de la Movilidad

 La Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro se ha adherido a la celebración de la European Mobility Week.

Queremos proponer a nuestros vecinos y al Ayuntamiento una serie de acciones para contribuir a una ciudad más habitable y sostenible, en la que la movilidad sea un factor determinante a la hora de implementar medidas que salvaguarden el medio ambiente y la salud de la ciudadanía.

 

Para este año 2020 queremos:

✅ Creación de la Zona de Cero Emisiones en Valdemoro

✅ Ampliación de los 'parkings de bicis' a más zonas

✅ Facilitar los puntos de recarga para coches eléctricos

 

Y en esta semana:

 

✅ Transporte urbano gratuíto

✅ Celebración del 'Día sin coches', habilitando una zona de nuestra ciudad para el paseo, la práctica del deporte, etc como alternativa al uso del vehículo privado.

 

Por una movilidad sin emisiones

Consumidores activos


   




miércoles, 2 de septiembre de 2020

ENTREGADOS LOS PREMIOS DEL CERTAMEN DE DIBUJO ESCOLAR "DIA DE LOS CONSUMIDORES 2020"

 Las circunstancias de todos conocidas nos obligaron a aplazar la celebración del Día de las Personas Consumidoras y la entrega de los premios a los participantes del Concurso de Dibujo Escolar convocado por ACUSVAL.

Ya no tenía sentido aplazar más un evento que con tanta ilusión y cariño habíamos preparado, pero no podíamos dejar de reconocer el gran trabajo que habían desarrollado los niños y niñas de Valdemoro; en esta primera edición del certamen han sido tres niñas, Lidia A., Irene S. (ambas del CP Diego Muñoz Torrero) y Carla F. (del CP. Leonor del Álamo) las que han sido las ganadoras del certamen.

En un entrañable y emotivo encuentro con las campeonas les fueron entregadas las medallas acreditativas del premio obtenido y un lote de material escolar como reconocimiento a su creatividad y dotes artísticas.

Desde la Asociación de Consumidores de Valdemoro queremos felicitar a las ganadoras y animarlas a difundir la cultura del consumo responsable y sostenible. Muchas gracias y enhorabuena.

TALENTO VALDEMOREÑO