martes, 29 de septiembre de 2020

¿PORQUÉ ESTAMOS EN CONTRA DEL CREMATORIO?

 

☠️  El emplazamiento previsto para la construcción del crematorio está lejos de ser adecuado:
 
Estimamos que los crematorios, en cuanto actividad de un horno incinerador con emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes derivadas de la cremación de cadáveres además de las propias de combustión, deben mantener una distancia mínima con respecto a las viviendas. Los contaminantes emitidos en los procesos de cremación de cadáveres proceden principalmente de la combustión incompleta, el propio proceso de combustión y la volatilización de metales acumulados en el cuerpo humano. Como resultado de la incineración se producen, entre otras, las siguientes sustancias tóxicas: monóxido de carbono, partículas sólidas, cloruro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, dióxidos de azufre, dioxinas, mercurio, cadmio y plomo.
 
En este caso el plan actual de construcción del crematorio a la entrada del cementerio municipal lo situaría a menos de 300m del nuevo Instituto Neil Amstrong, con el colegio del Cristo de la Salud y el colegio de la Fuente de la Villa dentro de un radio de 500m, cerca de 2 guarderías infantiles, el polideportivo Juan Antonio Samaranch, los campos de fútbol donde entrenan más de 1500 niños de Valdemoro, la pista de atletismo, el parque de las Bolitas y las propias casas del barrio.
 
☠️  La construcción del crematorio es innecesaria:
 
Pensamos que la construcción del crematorio obedece a un criterio económico de rentabilidad de la empresa adjudicataría y no a una necesidad real del municipio ya que no existe demanda suficiente que lo justifique y se encuentran alternativas suficientemente cercanas (a menos de 3km en Ciempozuelos, y otros 3 en menos de 9km a la redonda).
 
☠️ Y por último y más importante, los vecinos han demostrado una fuerte oposición al proyecto:
 
Dado que nuestro objetivo es proteger la seguridad y la salud de los vecinos, haremos lo posible para que sus demandas en este caso sean satisfechas y perseguiremos la cancelación del proyecto o, si no es finalmente posible, alejar en todo caso de forma suficiente su emplazamiento de las zonas habitadas, colegios, centros deportivos y viviendas.

Para ello, desde ACUSVAL promoveremos una estrategia de actuación en dos frentes que consideramos realista y efectiva para la consecución de los objetivos anteriores:
 
✅ Demandar una ordenanza municipal estableciendo distancias mínimas: si bien la normativa de la Comunidad no establece ninguna, algunos municipios sí que han establecido ordenanzas en las que establecen limitaciones y restricciones específicas (e.j Madrid, Bilbao) respecto de la distancia mínima entre los hornos crematorios y las viviendas más próximas, respaldadas incluso por sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (véase sentencia de 27 de diciembre de 2011 de la Sala 3ra. de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo). Tal y como señalan los técnicos, en la determinación de la distancia mínima que deben guardar estas instalaciones respecto de las edificaciones residenciales más próximas deben intervenir diversos factores: la orografía del terreno, los vientos dominantes, la altura de la chimenea, los fenómenos habituales de temperatura en el terreno… en definitiva los condicionantes de dispersión del “penacho” de la chimenea de combustión, la dilución de los efluentes y su relación con los núcleos habitados adyacentes, para lo cual será necesario elaborar los preceptivos informes técnicos y jurídicos.

✅ Perseguir la remunicipalización del servicio: estamos en contra de la actual externalización de la gestión del cementerio y el tanatorio municipal en las condiciones en que se ha producido, sin consultar a los vecinos y con elementos que nos parecen irregulares y sospechosos. Por otro lado, la excusa de la falta de fondos para invertir en su ampliación resulta inadmisible después de tantos años de abandono y considerando que se trataba de un servicio que producía beneficios. Además de las cláusulas de modificación y resolución del contrato incluidas en el pliego, el Ayuntamiento se reserva la facultad de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público y entendemos que podría haber habido irregularidades (incumplimiento de los 3 años de experiencia anterior exigida, intento de tramitación sin informe de impacto ambiental), todo lo cual puede servir para lograr el rescate de la adjudicación y la recuperación de la gestión del tanatorio y cementerio por el Ayuntamiento, situación que dejaría en manos de éste la decisión sobre la cancelación del proyecto.


 

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