martes, 23 de diciembre de 2025

AÑO NUEVO, TV NUEVA

Desde el 1 de enero, prohibidas las subidas automáticas de volumen en la publicidad televisiva

 
 
A partir del próximo 1 de enero entrará en vigor la prohibición de las subidas automáticas del volumen de las televisiones durante la emisión de espacios publicitarios, una práctica habitual que ha generado durante años molestias y sobresaltos en los hogares.

Desde ACUSVAL valoramos positivamente esta medida, que supone un avance en la protección de los der
echos de las personas consumidoras
y contribuye a frenar una forma de comunicación comercial que puede considerarse publicidad agresiva, al alterar de manera brusca la experiencia del espectador.

La publicidad no debe imponerse mediante el aumento artificial del volumen ni generar situaciones de incomodidad o estrés en el ámbito privado del hogar. Por ello, esta prohibición refuerza el principio de un consumo más respetuoso, equilibrado y responsable.

ACUSVAL recuerda que las personas consumidoras pueden denunciar cualquier incumplimiento de esta normativa ante los organismos competentes.

 

lunes, 1 de diciembre de 2025

Si en tu contrato de alquiler no está la tasa de basuras, no pagues

 ¿𝗧𝘂 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗻𝗱𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗧𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗕𝗮𝘀𝘂𝗿𝗮𝘀 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗮𝗽𝗮𝗿𝗲𝘇𝗰𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿? ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿?

𝟭.- 𝗘𝗻𝘃𝗶𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗹 𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱

Envia una carta o email colectivo (o individual) indicando:

🔸Que el contrato establece que los impuestos municipales los asume la propiedad.

🔸 Que no existe pacto que obligue al inquilino a pagar la tasa de basuras.

🔸 Que, por tanto, no autorizan que se les cargue dicho importe.

𝟮.- 𝗡𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼

Si la propiedad intenta cobrarlo:

🔸 No estáis obligados a pagarlo si no está pactado en el contrato.

🔸 Si lo cargan por domiciliación, devolver el recibo.

🔸 Importante: 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿 𝘂𝗻 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝗻𝗼 𝗽𝗮𝗰𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮, 𝗻𝗶 𝘀𝗶𝗿𝘃𝗲 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗵𝘂𝗰𝗶𝗼.

𝟯.- 𝗣𝗲𝗱𝗶𝗿 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻

Si la propiedad se mantiene en su postura, puedes acudir a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)

𝟰.- 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗮𝗹 𝗷𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼

 

Te facilitamos los siguientes escritos:

1 Modelo de oposición al pago de la tasa

https://drive.google.com/file/d/1ucQufyvmNddnu45BLRz9NW-n1RLNatIM/view?usp=drive_link

2 Modelo de denuncia al juzgado :

https://drive.google.com/file/d/1kxU9J3T2MCCMEarAe0snLUFFJELMckuY/view?usp=sharing
 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Los consumidores durante la dictadura

La defensa de los consumidores durante el franquismo: una historia que aún se desconoce


Cuando hoy hablamos de derechos del consumidor —garantías, información transparente, desistimiento, precios claros o reclamaciones— tendemos a darlos por sentados. Sin embargo, estos derechos son muy recientes en la historia de España. Durante la dictadura franquista (1939–1975), la figura del consumidor no existía jurídicamente y la protección del ciudadano frente a abusos comerciales era prácticamente inexistente.

Una economía pensada para controlar, no para proteger

Tras la Guerra Civil, España vivió casi dos décadas de autarquía,
un sistema económico cerrado donde el Estado intervenía prácticamente todo: precios, producción, distribución y suministro de los bienes básicos. El objetivo del régimen no era garantizar derechos, sino evitar el desabastecimiento y mantener el control político y económico.

En este contexto:

  • Los productos estaban racionados mediante cartillas.
  • La calidad era muy desigual.
  • El mercado negro (“estraperlo”) era muchas veces la única vía para conseguir ciertos bienes.
  • El consumidor no era un sujeto con derechos, sino un receptor pasivo de lo que el Estado decidía.

No existían garantías, ni mecanismos de reclamación, ni información clara. Mucho menos protección frente a publicidad engañosa o productos defectuosos.

Intervencionismo sin derechos (1950–1970)

Incluso cuando la autarquía comenzó a relajarse, el modelo seguía siendo paternalista: el Estado fijaba precios, controlaba la distribución, regulaba pesajes y supervisaba la calidad… pero no desde la perspectiva del consumidor, sino desde el interés del propio Estado y la industria.

Además:

  • Las asociaciones de consumidores estaban prohibidas.
  • No existía un marco jurídico que reconociera al consumidor como parte vulnerable.
  • Las reclamaciones, cuando existían, dependían de organismos administrativos sin neutralidad.

El consumidor seguía en una posición completamente subordinada.

Aperturismo y la tímida modernización de los años 60

El llamado “desarrollismo” de los años 60 impulsó el consumo privado: electrodomésticos, automóviles, muebles… La sociedad empezaba a parecerse a la europea, pero los derechos seguían sin llegar.

Aparecieron las primeras normas técnicas y controles más serios en etiquetado y medidas, pero seguían teniendo un enfoque industrial, no ciudadano.

Solo en los últimos años del franquismo empieza a hablarse tímidamente de “información al consumidor”, aunque siempre con una orientación paternalista y sin ninguna garantía real.

España democrática: nacimiento de los derechos del consumidor

La protección moderna al consumidor llega después de 1978, con:

  • La Constitución, que en su artículo 51 ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de consumidores y usuarios.
  • La primera Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984).
  • El nacimiento de asociaciones libres.
  • Los sistemas públicos de arbitraje, reclamación y control.
  • Garantías obligatorias, información transparente, etiquetado, seguridad de productos, etc.

En pocas décadas, España pasó de no reconocer al consumidor como sujeto de derechos a tener uno de los marcos más avanzados de la UE.

¿Por qué es importante recordar esta historia?

Porque la defensa del consumidor no es algo automático ni eterno:
Es el resultado de una conquista democrática.

Comprender que durante el franquismo no existían garantías ni derechos permite valorar mejor las herramientas de protección que hoy consideramos normales. También ayuda a reforzar la idea de que una ciudadanía informada y organizada —como la que promueve ACUSVAL— es clave para evitar abusos y exigir transparencia en los mercados.

 

lunes, 3 de noviembre de 2025

¿TASA DE BASURAS PARA INQUILINOS?

 La Tasa de Basuras la debe pagar el propietario, salvo que en el contrato de alquiler se haya pactado expresamente que la pague el inquilino.
Si no está escrito, no te corresponde. 🧾🏠

Si el propietario te quiere hacer pagar, te dejamos aquí un modelo de escrito para reclamar:

 

MODELO DE RECLAMACIÓN TASA DE BASURAS PARA ARRENDADORES 

[Nombre del inquilino]
[Dirección de la vivienda alquilada]
[Tel./Email]

[Lugar], [fecha]

A la atención de:
[Nombre del propietario]
[Dirección del propietario o medio habitual de contacto]

Estimado/a Sr./Sra. [Apellido]:

Por medio de la presente, le comunico que he recibido la solicitud de pago correspondiente a la Tasa de Basuras del inmueble situado en [dirección de la vivienda].

Tras revisar el contrato de arrendamiento, compruebo que no existe pacto expreso que me obligue a asumir dicha tasa. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, únicamente pueden repercutirse al inquilino los gastos o tributos cuando así se haya pactado por escrito, y en este caso no consta dicho acuerdo.

Además, según la normativa de Haciendas Locales (RDL 2/2004), el sujeto obligado al pago de esta tasa es el titular del inmueble, salvo pacto expreso en contrario.

Por lo anterior, le comunico respetuosamente que no procede que me sea repercutido el importe de la Tasa de Basuras, permaneciendo usted como responsable de su pago ante el Ayuntamiento.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

[Firma]
[Nombre del inquilino]

 

sábado, 25 de octubre de 2025

Recurso contra la Tasa de Basuras

 Desde aquí puedes descargarte nuestro recurso contra la Tasa de Basuras para presentarlo ante el Tribunal Económico Administrativo de Madrid.

Recuerda:

* Tienes que presentarlo a través del Registro Electrónico en este enlace:

 https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/impugnacion-actos/tramitar

 

* El plazo para reclamar es de un mes desde la notificación del acto.

 

* Pulsa el siguiente enlace para descargarte el modelo de reclamación:   

https://drive.google.com/file/d/1oj1aJM3_4qMqXBmG0JG8yC59VLzpjhg8/view?usp=sharing

 


 

jueves, 23 de octubre de 2025

No a la Tasa de Basuras

 

📢 ¡Vecinos de Valdemoro, necesitamos vuestra voz! 📢

La Tasa de Basuras está afectando a familias y comercios; es hora de alzar la voz. Te invitamos a compartir imágenes, opiniones y protestas en tus redes sociales con el hashtag #NoALaTasaDeBasuras para mostrar tu apoyo y generar conciencia.

📸 ¡Cada publicación cuenta! Juntos podemos hacer que nuestras preocupaciones lleguen más lejos.

¡Haz ruido por Valdemoro y por nuestros derechos! 💪🌍

#ValdemoroUnido #TasaDeBasurasNo #NosEscuchanCuandoHablamos

 





 

domingo, 28 de septiembre de 2025

EL CREMATORIO NOS INTOXICA Y LOS POLÍTICOS NO SABEN QUÉ HACER


No basta con que el #crematorio de #Valdemoro tenga en regla su documentación; un coche puede haber pasado la ITV y no estar en condiciones para circular.
 
Si la chimenea expulsa humos y malos olores, se puede requerir a la empresa para que haga una revisión oficial extraordinaria y, mientras, suspender cautelarmente la actividad.
 
Basta ya de malos humos🚸