viernes, 28 de marzo de 2025

Quejas, reclamaciones y denuncias en consumo ¡No es lo mismo!

 1. Quejas:

 Una queja es una expresión de insatisfacción sobre un producto o servicio. No necesariamente busca una solución formal, sino que se trata de comunicar un descontento.

 
- Ejemplo: Un cliente que se queja de que un restaurante no cumplió con sus expectativas en cuanto a la calidad de la comida.

La queja es la herramienta más simple, pero al mismo tiempo menos eficaz. Con una queja se pretende manifestar nuestra disconformidad sobre algo (un bien adquirido, un servicio prestado…), sin ninguna otra pretensión.


2. Reclamaciones:

 Una reclamación es una solicitud formal para resolver un problema específico relacionado con un producto o servicio. Generalmente, se busca una compensación, un cambio o una solución.


- Ejemplo: Un cliente que presenta una reclamación porque un electrodoméstico comprado está defectuoso y solicita un reembolso o un reemplazo.

Para los abusos y mala gestión sufridos  la reclamación es la mejor herramienta.


Con una reclamación podemos comunicar a la Administración pública una vulneración de nuestros derechos o intereses por una situación. En este caso, sí hay una pretensión por parte de quien la interpone.


3. Denuncias:


Una denuncia es un acto formal que se presenta ante una autoridad competente, como una entidad de protección al consumidor, cuando se considera que ha habido una violación de derechos o prácticas ilegales en el ámbito del consumo.


- Ejemplo: Un consumidor que denuncia a una empresa por publicidad engañosa o por prácticas comerciales desleales.

La denuncia es la herramienta más potente y permite poner en conocimiento de la Administración pública una posible infracción; las personas que denuncian no buscan ser resarcidas. Buscan justicia.


De todas formas una denuncia se usa normalmente cuando se quiere poner en conocimiento de un juez un hecho delictivo


En resumen, las quejas son más informales y expresan descontento, las reclamaciones son solicitudes formales de solución, y las denuncias son acciones legales ante autoridades por violaciones de derechos.

martes, 18 de marzo de 2025

Decálogo de los consumidores para una primera comunión

 Conviene tener un contrato de los servicios y condiciones contratadas para evitar sorpresas o poder reclamar en caso de incumplimiento

 

Abril, mayo y junio son los meses por excelencia para celebrar las primeras comuniones. Para que sean todo un éxito hay que cuidar todos los detalles y ajustarse a un presupuesto, a la par que conviene asegurarse de no tener sorpresas desagradables con el restaurante o el fotógrafo, entre otros detalles. Estos contratiempos pueden resolverse si se cuenta con un contrato o un documento de reserva, ya que así se garantiza que el evento se desarrollará sin imprevistos. Y, en caso de producirse incumplimientos o si varían las condiciones pactadas, se podrán exigir las responsabilidades adecuadas o, incluso, reclamar indemnizaciones. Para poder disfrutar sin problemas de la primera comunión junto a los seres queridos, es conveniente seguir el decálogo de recomendaciones que se proponen a continuación.
 

1.- Fijar un presupuesto y cumplirlo

Recordatorios, restaurante, fotógrafo, peluquería, ropa para el protagonista y el resto de la familia… Las primeras comuniones suponen un gasto medio que supera los 5.600 euros, cantidad que desbarata cualquier economía familiar. Sin embargo, se puede intentar que la comunión descuadre lo menos posible. ¿Cómo? Con un presupuesto milimétrico que se ajuste a la realidad de las finanzas domésticas. En él se debe fijar un tope y obligarse a no sobrepasar el límite marcado.

2.- Comparar precios de artículos y servicios

El desembolso que se hace para celebrar una primera comunión es de envergadura. Por ello, antes de decidirse por un restaurante, un vestido o un grupo de animadores para la fiesta, hay que pedir presupuesto ¡y comparar! Se deben analizar al detalle los pros y contras de cada opción y estudiar la relación calidad-precio con detenimiento.

3.- Exigir y guardar justificante de las reservas y adelantos

A veces, al contratar el restaurante o cuando se encarga el vestido, se debe entregar una cantidad por anticipado. Si es así, hay que exigir un justificante de ese pago y conviene firmar un documento que evitará sorpresas de última hora. En el caso del restaurante, por ejemplo, si hay un contrato al respecto y el establecimiento hostelero no se reserva el derecho a modificar el precio por causas debidamente justificadas, el importe estará cerrado en el contrato y no lo pueden variar o modificar después.

4.- Pedir factura siempre

La factura es la garantía de haber pagado un servicio o un artículo. Si se tiene y conserva, será la llave que permitirá reclamar en caso de que surja un problema.

5.- Elegir el vestido «con cabeza»

Una de las partidas que más dinero se lleva es el traje de comunión (entre 50 y 350 euros los chicos, y entre 70 y 500 euros las niñas). Antes de hacer cualquier desembolso conviene pararse a pensar. Es importante comprar prendas que después puedan tener utilidad o que puedan heredar hermanos u otros familiares. Desde hace años, también es posible alquilar los vestidos de comunión (incluso vestidos sin estrenar que se alquilan por horas).

6.- Cuidar los detalles del banquete

Para festejar la comunión se escoge un restaurante, se contrata un catering y se hace en casa… Sea cual sea la opción, se debe plasmar por escrito en un documento. Las cuestiones básicas que deben quedar definidas a la perfección son las siguientes:

  • El día, sitio, hora de inicio y tiempo de duración del evento.
  • El lugar exacto de entre los distintos con que cuente el establecimiento de hostelería donde se celebrará: salón, jardín, carpa, etc. 

  • El número de comensales.

  • El precio unitario del cubierto incluyendo el IVA.

  • El menú elegido con el detalle de su composición: entrantes, platos, barra libre…

  • Formas y condiciones de pago.

  •  Condiciones de cancelación y penalizaciones; es decir, qué pasaría si se tuviera que anular el contrato.

    7.- Si se contrata a un fotógrafo, cerrar el servicio antes

    Si se contrata a un fotógrafo (no en todas las iglesias ni colegios dejan llevarlo), se tiene que saber con exactitud -y plasmarlo en un documento- el precio total, las horas de servicio, el material, el plazo de entrega y la forma de pago. Además, se deben especificar las licencias y derechos sobre el material fotográfico y audiovisual y las condiciones de penalización.

    Por otro lado, para que la decoración salga más económica, en ocasiones se pueden compartir gastos con otros niños que celebren la primera comunión el mismo día. Si la ceremonia se hace en el colegio, lo más habitual es pagarla entre toda la clase.

    8.- ¿Animadores? Conocer las condiciones

    Para que la fiesta sea más divertida, muchas familias contratan animadores: payasos, magos… Antes de contratarlos, es conveniente comparar precios, conocer las condiciones por escrito y firmar un contrato. También se puede acudir a un parque de atracciones, una bolera, etc… En estos casos, se hacen descuentos para grupos y es recomendable también dejar por escrito y cerrado de antemano las condiciones de uso y el coste final.

    9.- Escoger un regalo apropiado

    A veces, los regalos de una comunión resultan muy caros. No hay que olvidar que son obsequios para un niño y, por ello, lo mejor es escoger juegos educativos y apropiados a su edad. Si se prefiere regalar un videojuego, hay que revisar su contenido.

    10.- Evitar pedir créditos

    Para evitar deudas lo más aconsejable es celebrar una fiesta acorde a las posibilidades reales de la familia. Si se desea hacer un gasto grande y contratar un crédito -opción poco recomendable-, hay que informarse bien de las condiciones y de la letra pequeña.

     

     FUENTE: consumer.es

     


 

 


martes, 11 de marzo de 2025

Nueva normativa contra las estafas telefónicas

 El Ministerio de Transformación Digital lanza un plan para combatir las estafas telefónicas que incluye actuaciones como la prohibición de llamadas comerciales desde números móvil o el bloqueo de llamadas que manipulan su numeración para esconder su origen.

 


 

lunes, 17 de febrero de 2025

Carnaval. Cuidado con los disfraces

 – Los disfraces siempre deben cumplir el etiquetado de las prendas textiles, indicando nombre, dirección y el NIF del fabricante, comerciante o importador, número de registro industrial en el caso de prendas fabricadas en España y composición del producto.

– En el etiquetado de los disfraces para niños deberá figurar la marca CE, además de aportar información como: la edad recomendada, las advertencias de utilización y los datos de identificación del fabricante o responsable del producto. Así mismo, el etiquetado debe estar en español.

– En el caso de los complementos, hay que prestar especial atención a las máscaras. Éstas deben disponer de orificios suficientemente grandes para que garanticen la correcta ventilación, y evitar así la asfixia. En cuanto a las pelucas, debemos cuidar que estén elaboradas con materiales resistentes al fuego, como el nailon o el poliéster. Evita productos que tengan elementos cortantes, punzantes o piezas pequeñas.

– Con el maquillaje se debe extremar la precaución, ante el riesgo de que estos productos no hayan sido sometidos a los controles dermatológicos adecuados, por lo que puedan producir alergias. Normalmente, su etiquetado no suele reflejar la composición y, en muchos casos, estas pinturas pueden contener plomo, una sustancia perjudicial para la piel y la salud. Comprueba la fecha de caducidad.

- Respecto de las pelucas tienen su requisito particular: no tener un pelo excesivamente largo, para evitar que pueda inflamarse si se prende, y producir quemaduras. Las pelucas deben llevar marcado CE y etiquetado de juguetes si se comercializan para menores.
 

-Los disfraces destinados a niños de hasta 14 años, no puede llevar cuerdas ni cordones en la zona de la capucha y cuello, para evitar que el menor se pueda enredar con ellos y asfixiarse. Si los llevan en alguna otra zona, y con el fin de evitar el atrapamiento, tienen que estar asegurados, para que no se puedan extraer, y no deben exceder de una longitud máxima regulada normativamente para que los niños no se queden enganchados ni atrapados por estos cordones, cadenas, lazos o cuerdas. Mucho ojo con los disfraces que presentan colas cosidas o cordones con un extremo suelto de más de 7.5 cm, ya que los niños pueden quedar atrapados por ellos en toboganes, puertas de coches, etc., que pueden dar lugar a accidentes graves.


- Para cualquier tipo de disfraz las recomendaciones son evitar tejidos inflamables en capuchas y caretas muy sobrecargadas. Por otra parte, este riesgo se puede evitar con tejidos como el nailon, acrílico y el poliéster, que son retardantes de llama, así como alejando estos productos de fuentes de calor intenso o llamas. 

- Las lentillas deben adquirirse en establecimientos con personal especializado y estar etiquetadas en español.

- Evita estereotipos sexistas.

- Finalmente, si se va a comprar un disfraz, se aconseja hacerlo en tiendas especializadas y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

 

martes, 22 de octubre de 2024

Retrasos por el descarrilamiento de un tren en Madrid: derechos de los afectados


 

  • Miles de personas se han visto afectadas por el descarrilamiento de un tren sin pasajeros en el túnel de alta velocidad que conecta las estaciones de Atocha y Chamartín

  • Desde ACUSVAL recomendamos a los pasajeros afectados que, en caso de haber sufrido algún daño y perjuicio adicional, guarden los justificantes de los gastos sufridos para efectuar la reclamación

     

    Durante este fin de semana miles de personas se han visto afectadas por cancelaciones o retrasos debido al descarrilamiento de un tren sin pasajeros registrado este sábado en el túnel de alta velocidad que conecta las estaciones de Atocha y Chamartín, lo que ha provocado que Renfe, Iryo y Ouigo hayan tenido que cancelar los servicios con destino u origen en la Comunidad Valenciana y un servicio de Alta Velocidad entre Murcia y Chamartín.
     

    Tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento del Sector Ferroviario   y con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

    Retrasos y cancelaciones

    En el caso de que el tren sufra un retraso o cancelación, el viajero tiene derecho a la información pertinente sobre la situación mientras dure la espera. Si decide seguir con el viaje como había previsto o aceptar el transporte alternativo hasta su destino, es posible que tenga derecho a una compensación.

    Reglamento sector ferroviario (todos los operadores: Renfe, Iryo y Ouigo)
     
    • Retrasos = o > a 60´: devolución del 50% del importe el billete
    • Retrasos > a 90´: devolución del 100% del billete
     
    Derechos comunes a todos los operadores si le comunican que el tren llegará a su destino con al menos una hora de retraso
     
    • Anular el viaje y solicitar el reembolso inmediato del importe del billete. En unos casos del importe íntegro y en otros solo de la parte del billete no utilizada.
    • También puede tener derecho al viaje de vuelta a su punto de partida inicial, si el retraso le impide cumplir el propósito de su viaje.
    • El transporte hasta su destino final en cuanto sea posible (o en una fecha posterior, a su elección). Puede tratarse también de un transporte alternativo cuando el tren se haya quedado bloqueado y el servicio esté suspendido.
    • Comida y bebida gratuita, en función del tiempo de espera, si puede razonablemente suministrarse.
    • Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente, así como el transporte entre la estación y el lugar del alojamiento.
    Información en las páginas web de los operadores

    Información facilitada en web de RENFE para solicitar indemnización por retraso.

    Información facilitada en web de AVLO (Renfe) para solicitar indemnización por retraso.

    Información facilitada en web de OUIGO para solicitar indemnización por retraso

    Información facilitada en web de IRYO para solicitar indemnización por retraso

    Plazos para la presentación de reclamaciones
     
    El plazo para presentar las reclamaciones es de tres meses siguientes a los hechos que dieron lugar a la misma.

    La respuesta deberá realizarse en el plazo de un mes, y deberá ser motivada. Por causas excepcionales, y cuando el caso lo justifique, informarán al usuario de la fecha para la cual cabe esperar respuesta, sin que pueda ser superior al plazo de tres meses.

    En caso de que la empresa operadora de servicios por ferrocarril no acceda a lo solicitado en la reclamación, se puede plantear una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.

    No obstante, OUIGO en su hoja de reclamaciones advierte al consumidor de que no está adherido a ningún sistema  arbitral, incluido el de las Juntas Arbitrales de Transporte y no aceptará la sumisión a arbitraje.

    ACUSVAL recomienda a los pasajeros afectados que, en caso de haber sufrido algún daño y perjuicio adicional (que deberán ser valorados en cada caso) a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, guarden los justificantes de los gastos sufridos para efectuar la reclamación.

     Fuente: Unión de Consumidores de Aragón

     

     

     

     

lunes, 26 de agosto de 2024

EL "TOP MANTA" DESTRUYE TUS DERECHOS

 ¿Comprarías un coche a un vendedor desconocido que no te facilite factura ni te dé una garantía? ¿Porqué sí compras ropa, gafas, juguetes, comida o complementos en el "top manta"?