miércoles, 19 de noviembre de 2025

Los consumidores durante la dictadura

La defensa de los consumidores durante el franquismo: una historia que aún se desconoce


Cuando hoy hablamos de derechos del consumidor —garantías, información transparente, desistimiento, precios claros o reclamaciones— tendemos a darlos por sentados. Sin embargo, estos derechos son muy recientes en la historia de España. Durante la dictadura franquista (1939–1975), la figura del consumidor no existía jurídicamente y la protección del ciudadano frente a abusos comerciales era prácticamente inexistente.

Una economía pensada para controlar, no para proteger

Tras la Guerra Civil, España vivió casi dos décadas de autarquía,
un sistema económico cerrado donde el Estado intervenía prácticamente todo: precios, producción, distribución y suministro de los bienes básicos. El objetivo del régimen no era garantizar derechos, sino evitar el desabastecimiento y mantener el control político y económico.

En este contexto:

  • Los productos estaban racionados mediante cartillas.
  • La calidad era muy desigual.
  • El mercado negro (“estraperlo”) era muchas veces la única vía para conseguir ciertos bienes.
  • El consumidor no era un sujeto con derechos, sino un receptor pasivo de lo que el Estado decidía.

No existían garantías, ni mecanismos de reclamación, ni información clara. Mucho menos protección frente a publicidad engañosa o productos defectuosos.

Intervencionismo sin derechos (1950–1970)

Incluso cuando la autarquía comenzó a relajarse, el modelo seguía siendo paternalista: el Estado fijaba precios, controlaba la distribución, regulaba pesajes y supervisaba la calidad… pero no desde la perspectiva del consumidor, sino desde el interés del propio Estado y la industria.

Además:

  • Las asociaciones de consumidores estaban prohibidas.
  • No existía un marco jurídico que reconociera al consumidor como parte vulnerable.
  • Las reclamaciones, cuando existían, dependían de organismos administrativos sin neutralidad.

El consumidor seguía en una posición completamente subordinada.

Aperturismo y la tímida modernización de los años 60

El llamado “desarrollismo” de los años 60 impulsó el consumo privado: electrodomésticos, automóviles, muebles… La sociedad empezaba a parecerse a la europea, pero los derechos seguían sin llegar.

Aparecieron las primeras normas técnicas y controles más serios en etiquetado y medidas, pero seguían teniendo un enfoque industrial, no ciudadano.

Solo en los últimos años del franquismo empieza a hablarse tímidamente de “información al consumidor”, aunque siempre con una orientación paternalista y sin ninguna garantía real.

España democrática: nacimiento de los derechos del consumidor

La protección moderna al consumidor llega después de 1978, con:

  • La Constitución, que en su artículo 51 ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de consumidores y usuarios.
  • La primera Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (1984).
  • El nacimiento de asociaciones libres.
  • Los sistemas públicos de arbitraje, reclamación y control.
  • Garantías obligatorias, información transparente, etiquetado, seguridad de productos, etc.

En pocas décadas, España pasó de no reconocer al consumidor como sujeto de derechos a tener uno de los marcos más avanzados de la UE.

¿Por qué es importante recordar esta historia?

Porque la defensa del consumidor no es algo automático ni eterno:
Es el resultado de una conquista democrática.

Comprender que durante el franquismo no existían garantías ni derechos permite valorar mejor las herramientas de protección que hoy consideramos normales. También ayuda a reforzar la idea de que una ciudadanía informada y organizada —como la que promueve ACUSVAL— es clave para evitar abusos y exigir transparencia en los mercados.

 

lunes, 3 de noviembre de 2025

¿TASA DE BASURAS PARA INQUILINOS?

 La Tasa de Basuras la debe pagar el propietario, salvo que en el contrato de alquiler se haya pactado expresamente que la pague el inquilino.
Si no está escrito, no te corresponde. 🧾🏠

Si el propietario te quiere hacer pagar, te dejamos aquí un modelo de escrito para reclamar:

 

MODELO DE RECLAMACIÓN TASA DE BASURAS PARA ARRENDADORES 

[Nombre del inquilino]
[Dirección de la vivienda alquilada]
[Tel./Email]

[Lugar], [fecha]

A la atención de:
[Nombre del propietario]
[Dirección del propietario o medio habitual de contacto]

Estimado/a Sr./Sra. [Apellido]:

Por medio de la presente, le comunico que he recibido la solicitud de pago correspondiente a la Tasa de Basuras del inmueble situado en [dirección de la vivienda].

Tras revisar el contrato de arrendamiento, compruebo que no existe pacto expreso que me obligue a asumir dicha tasa. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, únicamente pueden repercutirse al inquilino los gastos o tributos cuando así se haya pactado por escrito, y en este caso no consta dicho acuerdo.

Además, según la normativa de Haciendas Locales (RDL 2/2004), el sujeto obligado al pago de esta tasa es el titular del inmueble, salvo pacto expreso en contrario.

Por lo anterior, le comunico respetuosamente que no procede que me sea repercutido el importe de la Tasa de Basuras, permaneciendo usted como responsable de su pago ante el Ayuntamiento.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

[Firma]
[Nombre del inquilino]